Para informarle el contenido de una sentencia de limitación de la capacidad a un hombre de 60 años con un diagnóstico de hipoacusia neurosensorial bilateral, la jueza Mariana Martínez recurrió a una intérprete especializada en comunicarse con personas sordas ya que el individuo no sabe leer ni escribir y tampoco conoce la lengua de señas.
La hermana del hombre fue quien inició el juicio de restricción a la capacidad ante el Juzgado Civil y Comercial de 6° Nominación de Río Cuarto, después del fallecimiento de los padres de ambos.
La resolución establece que el hombre no puede llevar a cabo actos jurídicos de administración y disposición de bienes tales como comprar o vender, alquilar, contratar viajes, firmar contratos bancarios, usar el cajero automático o realizar trámites administrativos.
Tampoco puede realizar viajes a larga distancia sin compañía, ni expresar su voluntad de contraer matrimonio, ser testigo, desempeñarse como autoridad de mesa en actos electorales, ni es capaz de conducir vehículos.
Para desarrollar este tipo de actividades, la magistrada dispuso que sea asistido por otra persona y designó a su hermana como “sistema de apoyo”, para que lo cuide y lo ayude a cubrir sus necesidades.
La jueza Martínez también resolvió que la sentencia podrá ser revisada en cualquier momento a pedido de las personas involucradas en el proceso o, en su defecto, en un plazo no mayor a los tres años.
Gráficos y dibujos
La intérprete oficial Mónica Alejandra Esquenazi comenzó a comunicarse con él por medio de gráficos, dibujos y algunas pocas palabras que alcanzaba a identificar debido a que el hombre no estaba familiarizado con la lengua de señas,
A través de dichas ilustraciones, la especialista no solo logró contarle qué estaba ocurriendo en las audiencias sino que el hombre también las uso este recurso para hacerle saber a la especialista lo que comprendía y lo que deseaba trasmitir al tribunal sobre su vida y sus actividades diarias.
De esta manera y con el testimonio de allegados, pudo conocerse que M. O. N. vive actualmente con su hermana S. R. N. y con su sobrina adolescente en la casa que pertenecía a sus padres fallecidos.
Ajustes de procedimiento
Tal como lo recomienda el Protocolo de Actuación para el Acceso a la Justicia de Personas con Discapacidad (AR 1619, Serie “A”), la designación de la intérprete fue una de las estrategias implementadas por la jueza Martínez para adaptar el procedimiento a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad y garantizar la participación judicial efectiva.
Esta decisión permitió que la perito oficial Esquenazi interviniera desde el inicio del proceso como nexo entre M. O. N. y el tribunal a fin de comunicarle, en un lenguaje claro, lo resuelto sobre él, sobre lo que puede y no puede hacer en su beneficio.
En los fundamentos del fallo, la magistrada recordó que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece, entre otras cosas, que la “comunicación” con las personas con discapacidad debe incluir los lenguajes, la visualización de textos, en medios y formatos de fácil acceso.
Asimismo, remarcó que las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad -insta a los tribunales a establecer las condiciones necesarias para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad al sistema de justicia, incluyendo aquellas medidas que garanticen su comprensión y comunicación.