En la audiencia de este martes en la Cámara Séptima del Crimen de la Capital provincial, en la que se juzgan 13 presuntos ataques a bebés entre marzo y junio de 2022 en el hospital Neonatal de la ciudad de Córdoba, tuvo lugar el alegato de la defensa de dos imputadas en la causa: Liliana Asís, exdirectora del centro de salud, y Marta Gómez Flores, exjefa de Neonatología.
Los abogados defensores, que son los mismos para ambas médicas, cuestionaron la acusación de omisión de deberes de funcionario público y de encubrimiento, y pidieron la absolución de las acusadas.
En un alegato pormenorizado, cuestionaron la aplicación de la figura de encubrimiento y de omisión, que refutaron exponiendo que el listado y análisis de los 13 casos surgió justamente del mismo hospital.
En contra del análisis “con el diario del lunes”
Primero, el abogado Federico Ferrer Vieyra hizo un repaso de los 13 casos, narrando lo que sus defendidas valoraron en ese momento.
Repasó los diagnósticos de cada niño, tal como lo hizo en su declaración la exjefa de Neonatología Gómez Flores.
Repitió que se actuó de acuerdo a las hipótesis que se tenían en ese momento, ya sea ofreciendo autopsias clínicas o pidiendo el cambio de lote de vitamina K para los casos de bebés con pinchazos a fines de abril. Recordó el abogado que se hizo una reunión de análisis causa raíz (ACR) el 28 de ese mes con médicos, enfermeros y otros jefes de servicio, para analizar el caso de Benjamín Luna (hijo de Damaris Bustamante, que falleció el 23 de abril) y no surgió de allí la sospecha de criminalidad.
“A partir de ese día, se pidió no separar el binomio mamá-bebé y se cambió el lote de vitamina K. Todos son indicios de que no se sospechaba de criminalidad en ese momento”, dijo Ferrer Vieyra.
Para el caso del 1 de mayo, del bebé G.H., en el que detectaron lesiones pero no hiperpotasemia, la defensa sostuvo que el bebé se recuperó y que para entonces Gómez Flores y Adriana Moralez (del comité de Seguridad del Paciente) pidieron a los médicos intervinientes en los casos del 24 de abril y del 1 de mayo que armaran un protocolo con lo que había sucedido en esos días, y con ello mandaron el 6 de mayo una nota a la dirección.
El 10 de mayo agregaron al listado el caso de U.M., del 18 de marzo, y se entregó la lista, ya que el subdirector Alejandro Escudero Salama se reuniría con el fiscal Guillermo González por un caso de violencia obstétrica.
“Sobre esa reunión, no se sospechó de criminalidad y se sugirió que se siga investigando, según Escudero. Se abrió un sumario que un fiscal investigó y se sobreseyó al fiscal, ya que se consideró que no había sospecha de criminalidad en ese momento”, dijo Ferrer.
El otro abogado, Felipe Trucco agregó sobre ese hecho: “¿Quién que encubre iría a poner en conocimiento a un fiscal lo que está ocurriendo? ¡Es absurdo!“, remarcó.
Ferrer narró lo que sucedió en la trágica noche del 6 de junio por la que se hicieron dos denuncias, y reprochó que la Justicia no haya investigado. “Se decía que no había denuncia y las tenían en la mano”, fustigó.
También hizo un paralelismo con el caso de Lucy Letby, una enfermera de Reino Unido que atacó a 14 bebés: “En esa causa, los médicos del hospital tardaron un año en detectar la criminalidad de esas muertes, y la fiscalía que investigó llamó al personal médico para que refuerce la tarea de los peritos”.
“No se puede ocultar lo que no se sabía”
El abogado Trucco dio una extensa explicación sobre la figura con las que se acusa a sus dos defendidas (y también a casi todos los exfuncionarios del hospital y del ministerio).
Trucco citó el artículo 277 del Código Penal, referido al delito de encubrimiento, e indicó que la acusación es “insostenible”. Dijo que ocultar es un acto de ocultar, alterar o desparecer prueba, algo que en este caso “no ocurrió”.
“Quienes supuestamente ocultaron fueron quienes pusieron en conocimiento a las autoridades sanitarias, a la Anmat (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica), que motivaron una investigación de Fiscalía de Estado cuando ya se habían hecho dos denuncias en la Justicia el 6 de junio”, dijo.
Lo central que sostuvo es que se las acusa de encubrimiento “por el hecho precedente” y explicó: “Si ellas no conocían el hecho precedente, ¿cómo lo van a encubrir? Si en abril no sospechaban de criminalidad, ¿qué ocultaron? ¿Qué quieren que denunciaran? ¿Que estaban poniendo colchones o que estaban pidiendo informes a la Anmat?“
Después refutó la resolución del TSJ de 2012 llamada “Acuerdo reglamentario número 1.112″, que fue citado también por el fiscal de Cámara en sus alegatos.
En ese sentido, Trucco dijo que la razón por la que se hace el acuerdo (entre autoridades judiciales y del Ministerio de Salud provincial) y que lo especifica en su argumento es “evitar la innecesaria intervención de la Justicia penal con las consiguientes consecuencias negativas, tales como la demora en los casos en los que sí corresponde actuar”.
Allí se especifica que sí se deben denunciar las muertes en las que haya sospechas de criminalidad y por ello Trucco aclaró en reiteradas oportunidades que sus defendidas no sospecharon de criminalidad hasta el 6 de junio, cuando se suceden los cuatro presuntos ataques y cuando las médicas de guardia del hospital hacen las denuncias a la Justicia.
Luego citó una parte del acuerdo en el que se establece la obligatoriedad de denunciar para los funcionarios policiales (no para cualquier funcionario público).
El abogado luego habló de los principios de inocencia, de in dubio pro reo (que en caso de duda de la certeza de la prueba se debe fallar a favor del reo) y el principio de la carga probatoria. También se refirió al principio de objetividad del Ministerio Público Fiscal, sobre el que consideró que debe actuar obligado a la objetividad favorable y desfavorable.
“Debe acusarlo y defenderlo, buscar la verdad”, aclaró, y dijo que en este caso no se había cumplido ya que se decontextualizaron las declaraciones de sus defendidas que analizaron lo que fueron evaluando en cada una de las instancias, no con el panorama que tuvieron tras el 6 de junio. “No se puede juzgar a partir de un resultado, sino que se evalúa la prueba en su contexto”, entendió.
Tras ello, hizo una comparación con el actual caso que se investiga por las muertes por fentanilo en La Plata: “Allí, las autoridades sanitarias van a hacer una denuncia luego de un análisis que llevó mucho tiempo realizar”.
“No se pueden forzar los hechos y las normas penales para que se encuadren en una acusación. Aquí no se ocultó; todo lo contrario: se dio aviso a las autoridades sanitarias; se hicieron reuniones de análisis de causa raíz; se registró y se expuso; se comunicó”, remarcó Trucco.
Aclaró que todos los hechos que las médicas presentaron ante el Ministerio y luego a la Justicia fueron los mismos que se sostuvieron en la investigación penal: “No apareció ninguna prueba nueva que podría hacer sospechar que ocultaron algo. La fiscalía tomó esto y lo devolvió en forma de acusación. ¡Vaya paradoja!”
“¿Cómo se puede acusar de que encubre a quien comunicó?“, preguntó el abogado a los jurados, y concluyó su alegato pidiendo la absolución de sus defendidas y, en forma subsidiaria, si la decisión fuese condenarlas, la pena mínima y el fin de la prisión preventiva de Asís.