En los últimos días, un Juzgado de Familia de Córdoba obligó a pagar la deuda por cuota alimentaria de un padre incumplidor a la nueva pareja del hombre. La decisión se fundó en la figura de progenitor afín y según el Juzgado de Familia de 6ª Nominación se hizo por los reiterados incumplimientos del padre, que no pasaba la cuota desde 2016.
Es la última noticia de una serie de medidas “creativas”, que buscan generar una incomodidad grande al incumplidor, para que se ponga en regla.
En los fundamentos, la jueza Marcela Alejandra Menta citó el artículo 553 del Código Civil y Comercial que establece que “el juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia”.
Esta posibilidad amplia es la que abrió la puerta a que en los últimos años los tribunales puedan crear sanciones que no estén expresamente en el Código, “siempre y cuando sean razonables, para garantizar que la cuota alimentaria se cumpla”, dice Menta.
En este caso particular, la magistrada entendió que la mejor vía para garantizar el derecho alimentario de la joven era hacer responsable también a la cónyuge de su padre, quien cuenta con trabajo en blanco. Y, a la vez, consideró que esta medida podría impulsar al padre, que es el principal obligado, a cumplir. Aunque sea para evitar una pelea con su actual pareja.
El juez de Huinca Renancó, Lucas Ramiro Funes, en enero de este año, dispuso la retención del carné de conducir de otro padre incumplidor, la suspensión de sus líneas telefónicas y el embargo de muebles, de su casa con allanamiento y uso de fuerza pública.
Y fue muy difundida en su momento, a mediados de 2023, la decisión del Juzgado de Familia de 4° Nominación de la ciudad de Córdoba que impuso la prohibición de ingreso a la cancha de Belgrano y la imposibilidad de renovar el carné de socio a un padre que incumplió la cuota alimentaria de su hijo durante tres años.
Las estrategias son muy diversas y exceden los “tradicionales” embargos de sueldo o de bienes. En varias sentencias, durante los últimos años, se apeló a la prohibición para salir del país o acceder a ciertos espectáculos o actividades de recreación, e incluso la suspensión del carné de conducir, como decidió en 2021 el Juzgado en lo Civil y Comercial, y de Familia de 1° Nominación de Río Tercero contra un padre que incumplió el pago de los alimentos a su hijo adolescente.
Otro “clásico” ya es ir contra los celulares. En 2020 el Juzgado en lo Civil y Comercial de 3° Nominación de la ciudad de Bell Ville, a cargo de Eduardo Bruera, hizo punta y ordenó el corte de los servicios telefónicos a nombre del padre incumplidor y prohibió que le otorguen nuevas líneas.
Un abanico de medidas creativas
La jueza de Familia N° 3 de Córdoba, Julia Rossi, valora la amplitud de medidas que se pueden instrumentar para tratar de garantizar las obligaciones alimentarias, que no sólo son de padres con hijos, sino de abuelos con nietos, entre hermanos o de hijos con sus padres.
“Es clave que cuando los abogados nos plantean medidas estén dentro del abanico de lo razonable, que sean cumplibles y puedan hacerse efectivas”, remarcó Rossi.
Los pedidos de medidas, con más o con menos ingenio, son diarios.
Se han decidido, en los últimos tiempos, suspensiones de licencias de conducir y prohibiciones para salir del país. Pero también restricciones para ir un baile de La Konga, asistir al Cosquín Rock o presenciar partidos de Talleres, Belgrano, Instituto y Racing.

La propia Rossi envió un oficio a un club de tenis para que se le cancele la afiliación a un empresario que adeudaba alimentos a sus hijos. “Para el fanático de un deporte esto tiene mucho mas peso que otras cosas. En este caso, aunque no de manera inmediata, sino después de tiempo, surtió efecto. El hombre pagó la deuda y se levantó la restricción”, contó la jueza.
La reforma del Código generó una amplitud de respuestas. “La intención es que la obligación de garantizar por todos los medios el alimento no sea letra muerta”, valora Rossi, quien destaca que cuando existe colisión con otros derechos como el de circulación o de la propiedad de terceros involucrados, está clara la preeminencia de los derechos del niño. “Hay un derecho humano al alimento, que hace a la vida y a la dignidad, que es priorizado”, remarca.
Como cualquier orden judicial, un oficio que prohíba el ingreso de una persona a un espectáculo o que se le cancele una línea telefónica tiene que ser cumplido por la empresa o la institución notificada. La ley prevé sanciones pecuniarias si se incumplen las decisiones.
Pero la clave del éxito de las medidas es que sean implementables y controlables.
Otro caso que tuvo buen resultado que comentó Rossi es el del impedimento de salida del país para un padre incumplidor, quien después de un tiempo solicitó autorización para viajar con su novia y su hija al Caribe, y la mamá de la adolescente se opuso hasta que se cancele la deuda de alimentos. El hombre pagó y pudo viajar.

Antes de la reforma del Código, Córdoba ya tenía un registro de deudores alimentarios, que tenía impacto en la empleabilidad. Por caso, un hombre que aspiraba a ser contratado para mantenimiento en la UNC tuvo que ponerse al día y salir del registro para que lo tomen. El embargo de los salarios en blanco ya estaba habilitado, pero donde empezó a ofrecer soluciones la reforma es en los casos de economía informal o, incluso, desapoderamiento de bienes y de ingresos formales del “alimentante”, como denomina el Código a los padres. “Da un marco de creatividad en la aplicación de medidas razonables. Es fundamental que lo que pidan los abogados ofrezca información clara y mantenga la razonabilidad”, destaca Rossi.
Además de las cuotas alimentarias para hijos, llama la atención en el último tiempo la aparición de planteos de abuelos a hijos, por alimentos. Es un signo más de deterioro de las relaciones vinculares y otro signo de época de vulneración de derechos de los adultos mayores, entienden en la Justicia.