El comité de bioética conformado en Córdoba para resolver casos dilemáticos de muerte digna recomendó el viernes pasado avanzar “sin dilaciones” en el retiro del soporte vital del paciente internado en el Hospital de Urgencias de la Capital provincial.
Este martes, la dirección del hospital solicitó –a ese mismo comité de bioética– que reciba al equipo médico que trata al paciente de 64 años. Aseguran que es una situación compleja, que no debe precipitarse.
J. S. está internado desde el 12 de marzo con un traumatismo grave de cráneo. Se encuentra en estado vegetativo persistente.
Los directivos del centro de salud convocaron también a la familia del paciente, para este martes por la tarde. Se estima que, de concretarse ese encuentro, saldrá la definición.
Repasemos cuáles son los puntos que están demorando la definición del caso.
Retiro del soporte vital
Córdoba tiene una ley que autoriza la expresión de voluntad anticipada desde que, en 2012, fue sancionada la ley 10.058. La normativa tiene como objetivo facilitar una muerte digna. Que una persona –en vida y en plenas facultades mentales– pueda optar qué tratamientos recibir (y cuáles no) en caso de quedar postrado con una enfermedad incurable o terminal.
Entonces puede decidir no ser reanimado en caso de sufrir un paro cardiorrespiratorio y no ser conectado a un respirador artificial, entre otras cosas.
El retiro del soporte vital (llámese hidratación o alimentación artificial) fue uno de los puntos que más polémica suscitó en el debate de la ley provincial. Una norma que fue sancionada apenas unos días después de la ley nacional de muerte digna.
La versión local quedó al final más restrictiva que la nacional. La hidratación y la alimentación artificial fueron considerados “cuidados ordinarios mínimos” que debe seguir recibiendo un paciente que se encuentre en estado terminal.
El nuevo Código Civil vino a zanjar esa duda. Los artículos 59 y 60 habilitan el retiro del soporte vital en pacientes con enfermedades incurables, terminales o irreversibles.
La ley provincial debió adecuarse al marco superior y la Unicameral aprobó –en 2016– la ley 10.421, que modifica la anterior. Retira del apartado “cuidados ordinarios mínimos” la hidratación y la alimentación artificial que tenga como objetivo prolongar artificialmente la vida.
Entonces, ¿por qué persisten las dudas?
Hay quienes consideran que el retiro del soporte vital es una forma pasiva de eutanasia y, por lo tanto, la interpretan como homicidio. Se retrotraen entonces a un “error” en la redacción del inciso G artículo 59 del nuevo Código Civil.
Es que el comienzo del artículo fue redactado con una frase disyuntiva. Habilita a un paciente a rechazar procedimientos quirúrgicos (como hidratación, alimentación, reanimación) en caso de padecer “una enfermedad irreversible, incurable o terminal”. La clave está en la palabra “o”. Al finalizar, el texto retoma la idea anterior, pero habla de estadíos “terminales, irreversibles e incurables”. Aquí lo plantea en términos conjuntivos y hay quienes interpretan que deben darse las tres condiciones a la vez.
Cuando los expertos del comité de bioética debatieron sobre el caso de J. S., consideraron que el paciente tiene una enfermedad incurable. Recomendaron el retiro del soporte vital, salvo que la familia decida lo contrario. El dictamen es no vinculante; sugiere, no ordena.
Por otra parte, los profesionales que tratan al paciente plantearon dudas sobre la irreversibilidad del estado terminal. Apelan al artículo 5 inciso “e” de la ley provincial 10.058, que establece que un estado vegetativo permanente –en casos traumáticos– es el que se mantiene por más de 12 meses.
El comité de bioética aclaró que ese artículo fue redactado para arrojar claridad sobre ese aspecto, no para limitar la voluntad anticipada. Algunos miembros plantearon, incluso, que el Código Civil se encuentra por encima de cualquier ley nacional.
Tal vez los profesionales que tratan el caso tengan temor de ser enjuiciados. Argumentos sobran: en los últimos años, varias causas judiciales terminaron en Córdoba con médicos imputados. El caso paradigmático ocurrió durante el primer brote de Covid-19 en Sierras Chicas.