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Ciudadanos / Córdoba

Por qué se cayó el lavado en la causa de los medicamentos contrabandeados de Chile a Córdoba

Se investiga a una banda que habría contrabandeado remedios.

25 de septiembre de 2022,

18:01
Federico Noguera
Federico Noguera
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Medicamentos. (Pixabay.com/Damian_Konietzny)

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El juez federal N° 1 de Córdoba, Ricardo Bustos Fierro, anuló el procesamiento que él mismo había dictado en contra de dos empresarios en una causa por presunto lavado, al considerar que el fiscal Enrique Senestrari no le solicitó el levantamiento del secreto fiscal de investigados, a partir de lo cual obtuvo datos para acusarlos.

El juez había procesado a Martín Mussi Gancedo (49) y su supuesto socio, Claudio Marcelino Ferreyra (52), por presunto lavado de activos de origen ilícito. Ambos estaban siendo investigados hasta ahora en este expediente paralelo al principal, por asociación ilícita.

La banda bajo sospecha no sólo habría contrabandeado medicamentos desde Chile al menos desde 2014 y hasta 2017, sino que además los habría comercializado sin autorización; esto es, vendía, distribuía y almacenaba sustancias peligrosas para la salud.

La organización delictiva habría sido liderada por Ferreyra y por Fernando Gabriel Cianci (44), como coordinadores de las actividades ilegales. Ferreyra habría dado órdenes a su viejo “socio” en la Droguería del Interior, Mussi Gancedo, mientras que Cianci habría ejercido un rol similar sobre Juan Duilio de Vita (57) y Héctor Mario Bravo (47). También fueron imputadas otras seis personas.

Con base en Córdoba, Ferreyra habría aportado sus conocimientos técnicos y contables del mercado nacional e internacional de medicamentos (clientes, productos, vías de tráfico, regulaciones administrativas, facturación, etcétera) para planificar los movimientos de la banda.

A través de la Droguería del Interior, de su propiedad, habría buscado darle apariencia lícita al tráfico de remedios, gestionando y adquiriendo para su empresa (al parecer, de forma irregular) permisos/autorizaciones emitidas por la Administración de Medicamentos (Anmat) para comercializar medicamentos en distintas provincias.

Para ocultar sus maniobras, habría alquilado un departamento como “depósito” clandestino de los medicamentos comprados en Chile e importados sin autorización.

Imagen ilustrativa. (Outsideclick/Pixabay.com)

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Federico Noguera

Su supuesto exsocio Mussi y Bravo habrían colaborado en la búsqueda de “mulas” para ingresar la mercadería y con los pagos en la frontera. A su vez, Mussi habría adquirido medicamentos vencidos, y con la fecha adulterada, para luego revenderlos.

El juicio por la “madre”, que debía haber comenzado en marzo en el Tribunal Oral Federal N° 2 (TOF2), se suspendió luego de que los defensores de Ferreyra y de Mussi Gancedo plantearon que ambas causas (asociación y lavado) debían ser juzgadas en un único proceso.

El TOF 2 hizo lugar al pedido y suspendió el arranque del debate “hasta que el estado procesal de ambas causas lo permita”. La Cámara confirmó el procesamiento de Ferreyra y de Mussi Gancedo por presunto lavado, pero todo volvió ahora a “foja cero” por orden de Bustos Fierro.

La sospecha del lavado

En 2020, el juez había considerado que debido a las actividades ilegales que pesaban sobre ellos, Ferreyra y Mussi Gancedo habrían aumentado de forma importante su patrimonio, algo que –afirmó– no se condecía con los perfiles fiscales.

La Droguería del Interior, de Ferreyra, no habría generado ingresos lícitos que pudieran justificar los egresos y las compras de bienes de Mussi Gancedo y de Ferreyra (para el juez, socios) entre 2014 y 2017, algo que tampoco surgiría de sus perfiles.

“Tal es así que la adquisición del terreno en Estación Devoto –en el caso de Mussi y de Ferreyra– sería parte del entramado financiero que ambos habrían iniciado a los fines de introducir dinero proveniente de actividades de dudosa licitud, en el mercado, dándole de esta forma apariencia de licitud”, señaló.

Ferreyra habría adquirido varios vehículos de alta gama. “Los bienes (…) habrían sido obtenidos por Ferreyra con fondos de origen dudoso, ya que la única actividad que se le pudo comprobar durante esos años habría sido la comercialización de medicamentos, en su mayor parte, de manera ilegal”, agregó.

Por su parte, de la documentación secuestrada en la casa de Mussi Gancedo surgió que realizó la compraventa de bienes. También se hallaron títulos de vehículos en su poder, adquisición de terrenos y recibos de sueldo por sumas que, para el magistrado, no se correspondían con sus bienes, actividades declaradas o perfil fiscal.

Junto con ellos, el fiscal imputó también a Silvio Ariel Paschetto, Claudia Jiménez, Lola Carolina Sosa, María Cristina Cardona. Posteriormente, fueron sobreseídos. Pero en mayo último la Cámara ordenó que se profundizara su presunta participación.

¿Por qué se cayó el lavado?

El defensor de Mussi Gancedo solicitó la nulidad de los informes de la Afip amparados en el secreto fiscal respecto a los imputados. El juez declaró ahora la nulidad y los actos consecutivos, lo que hizo caer los procesamientos del acusado y de Ferreyra.

“La información requerida (por el fiscal) vinculada con los contribuyentes, entre personas físicas y jurídicas, ha sido solicitada de manera informal, sin ningún recaudo ni fundamento que lo justifique. Ni siquiera el decreto que la dispone puede ser considerado como tal por la ausencia de la firma del magistrado”, le enrostró a Senestrari.

En noviembre de 2017, el fiscal había solicitado la Afip de manera urgente un informe fiscal de los sospechosos, declaraciones juradas, acreditaciones bancarias, bienes registrables, gastos con tarjeta de crédito, etcétera. A partir de los datos amparados en el secreto fiscal, imputó entonces a Mussi Gancedo, Ferreyra, Paschetto, Laura Gabriela Murúa, Carlos Enrique Díaz y Juan Duilio De Vita (estos últimos tres, luego sobreseídos) y a Jiménez, Sosa y Cardona.

El juez Bustos Fierro y el fiscal Senestrari. (Archivo/La Voz)
El juez Bustos Fierro y el fiscal Senestrari. (Archivo/La Voz)

Pero el juez advirtió que el fiscal no le había solicitado el levantamiento de secreto fiscal, sino que había requerido información “de manera directa sobre varios contribuyentes” que originaron tales imputaciones y los procesamientos.

“La información amparada en el secreto fiscal requiere necesariamente de una autorización jurisdiccional que habilite el levantamiento de dicho secreto, no sólo a los fines de resguardar su utilización legal, sino también la ulterior incorporación a la causa como elemento de prueba; todo ello, en resguardo de garantías constitucionales en la que expresamente se funda dicho secreto, tales como los principios de reserva, legalidad y debido proceso”, remarcó Bustos Fierro.

Y recordó que, además de que el pedido de levantamiento debe ser fundado, debe estarlo de forma “más estricta cuando se trata de medidas que implican la intromisión del Estado en ámbitos de privacidad o respecto a información sensible”.

Sobre la base de esa información, fueron imputadas seis personas, habiendo sido solicitados los datos de 10 en total. “Es decir que cuatro de ellos fueron violentados en su derecho a la intimidad sin siquiera señalarse los motivos de sospecha inicial que motivaron el levantamiento de facto del secreto fiscal”, cuestionó Bustos Fierro.

“Exclusión de prueba” y críticas a fiscales

“La exclusión de la prueba ilegalmente obtenida es la consecuencia procesal que se debe asumir en resguardo del debido proceso legal”, se quejó. “Si bien el Ministerio Público sostiene que por costumbre realiza estos pedidos, hay que desterrar esta práctica de manera absoluta en aras a la protección de los derechos y las garantías constitucionales, y por sobre todo por respeto al principio de legalidad y debido proceso”, consideró.

El juez admitió “el error de no haber advertido” y anulado en su momento los actos procesales posteriores (la imputación y el procesamiento). Con su fallo, la investigación vuelve a “foja cero”. No obstante, el fiscal apeló y la Cámara deberá dirimir la cuestión.

Sin embargo, hay un antecedente reciente de la Sala A en la causa que involucraba a varios imputados –entre ellos, el reconocido economista Nadín Argañaraz– por facturas apócrifas y una presunta “triangulación” ficticia de exportaciones.

La Cámara avaló el criterio de Bustos Fierro (también juez de esa causa), quien había anulado informes del fisco luego de que el entonces fiscal federal N°2, Gustavo Vidal Lascano (jubilado), no solicitó el levantamiento del secreto fiscal. A raíz de esos informes, Vidal Lascano imputó a varias personas. Pero todo se cayó.

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