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Ciudadanos / Trata de personas

Preocupa a la Justicia cómo enfrentar la trata de personas en la era digital

Especialistas advierten que en algunos casos de uso de plataformas de venta de contenido erótico puede existir trata y que las fronteras muchas veces son difusas.

27 de agosto de 2023,

00:08
Virginia Digón
Virginia Digón
Preocupa a la Justicia cómo enfrentar la trata de personas en la era digital
Only Fans. Ilustración de Martín Ferraro para Número Cero.

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Con el avance de las tecnologías, el refuerzo de su uso en la pandemia y el crecimiento de plataformas para vender contenido (imágenes y videos) eróticos, la trata de personas ha encontrado nuevas vías para perpetuarse, aprovechando las posibilidades que brindan estos nuevos entornos. Están quienes lo hacen de manera autónoma e independiente y luego quienes se aprovechan de esta situación para explotar económica y sexualmente a alguien, que en la mayoría de los casos son mujeres.

Especialistas advierten sobre las complejidades y desafíos legales que enfrentan para juzgar los casos de explotación sexual en línea y desde la Justicia comienzan a plantearse la necesidad de estudio y análisis de estos casos que están comenzando a llegar a los tribunales.

Nuevas modalidades

Rodrigo Coto Araujo, coordinador de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex), señala que las nuevas formas de trata de personas en línea aún no están plenamente consolidadas en el ámbito judicial. Coto Araujo advierte que estas modalidades representan un fenómeno en desarrollo, indicando que “todavía no es una modalidad que haya atravesado el sistema judicial de manera generalizada”.

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La explotación laboral, por ejemplo, ha evolucionado en las últimas dos décadas, y según el experto, lo mismo podría ocurrir con la trata de personas en entornos digitales. “Después de la ley 26.842 de Trata de Personas hubo un recorrido. Esto no es una modalidad que se haya generalizado o de la cual haya una conciencia sólida, pero ya están empezando a surgir algunos casos con estas características”, afirma Coto Araujo.

La tecnología y las plataformas digitales han creado un ambiente propicio para la explotación en línea. Sin embargo, la complejidad radica en la delimitación legal de estas acciones. En palabras del experto, “tenemos una mirada sobre el delito, hay lagunas en términos jurídicos sobre si estas cosas pueden ser tipificadas como explotación sexual”.

Virginia Miguel Carmona es jueza federal de La Rioja y fue representante de Argentina en el Congreso “Trafficking in person” en Estados Unidos en 2022. Destaca la evolución de las formas de explotación, desde los casos tradicionales en prostíbulos a nuevas modalidades en entornos digitales. “La idea del prostíbulo en la ruta quizás en algún lado existe, pero en general se tomó conciencia de eso”, menciona. Actualmente la prostitución digital no está penada ni constemplada en las leyes, solamente quien difundiera contenido de abuso sexual infantil, pero no imágenes sexuales de adultos.

La jueza subraya que las plataformas digitales han generado nuevas formas de explotación, como el caso de OnlyFans, donde las fronteras de la explotación sexual son difusas y generan desafíos legales. Carmona plantea la pregunta crucial: “¿Es explotación sexual la transmisión de contenido erótico?”, lo que refleja la complejidad de los casos en línea.

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Miguel Carmona también aborda el papel del consentimiento en estas situaciones, señalando que el consentimiento no exime de responsabilidad en casos de explotación en línea. “A nadie le es dable explotar la sexualidad ajena y ganar dinero con eso, aunque la víctima preste su consentimiento”, enfatiza la jueza.

La jueza distingue los casos de violencia de género en entornos digitales como el grooming (acoso de un adulto a un niño a través de internet), la sextorsión (chantaje por parte de una persona por internet para que la víctima realice una determinada acción o entregue una cantidad de dinero bajo la amenaza de la difusión de imágenes íntimas) y el proxenetismo (explotación sexual ajena) de la trata de personas (artículo 145 bis del Código Penal) que implica carcaterísticas particulares.

Los pasos de la trata de personas implica una etapa de captación de la víctima, ya sea con ofrecimientos de oportunidades laborales engañosas o acercándose simulando pretender una relación de noviazgo o similar; luego el traslado y la recepción o acogida con fines de explotación monetaria.

Estos pasos en las viejas modalidades de la trata eran más evidentes: un explotador convocaba a una persona bajo falsas promesas, la traslada a otro lugar alejado de su entorno y luego la explotaba sexualmente generando mecanismos de deuda, violencia y sometimiento. Sin embargo, con los entornos digitales, estas formas han variado.

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Ahora, las formas de sometimiento son más sutiles, advierten los especialistas que comienzan a analizar este tipo de casos. Advierten que hay una laguna legal en cuanto a la explotación sexual, ya que lo que sucede en internet no son intercambios sexuales personales, sino intercambio de imágenes y que por el “principio de legalidad” jurídico no se pueden hacer analogías entre una y otra.

Dado el caso, por ejemplo, de que un hombre se acerque a una joven simulando tener sentimientos hacia ella y comienza a ayudarla en su actividad como generadora de contenido sexual en redes sociales y que luego con el paso del tiempo comienza a generar mecanismos de sometimiento de esa persona o aprovecharse de una situación de vulnerabilidad, podría llegar a constituir un caso de trata. Para ello es importante que se comprueba que la finalidad era la explotación económica, aún cuando la explotación en sí misma no se haya consumado.

En este contexto, Miguel Carmona advierte que hay muchas conductas que quedan impunes en detrimento de los derechos de las mujeres. Sucede por ejemplo con la “pornovenganza”, que es la distribución de imágenes íntimas de una persona sin su consentimiento con el fin de provocar un daño en su imagen o su integridad. Esta acción no está tipificada como delito. Se diferencia de los casos donde hay amenazas o una extorsión de por medio, que allí sí constituye un delito penal.

Córdoba

En Córdoba hubo casos con condena, aunque además de la distribución de imágenes eróticas también había explotación sexual propiamente dicha en dos departamentos del Centro. En ese caso, un hombre y una mujer eran los explotadores. Él era fotógrafo y subía contenido de las mujeres a una página web. Algunas de ellas eran inmigrantes y se les reclutaba y cobraba el alquiler de los departamentos donde luego recibían a clientes en forma presencial. El fotógrafo ya fue juzgado y la mujer se fugó a Uruguay, pero se la encontró y fue extraditada a Argentina.

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Para el fiscal federal de Córdoba Carlos Gonella, con la pandemia creció “la proliferación de la oferta sexual en redes sociales, algunas de estas ofertas son engañosas y esconden casos de trata” o con promoción de fiestas sexuales. Gonella aclara que no todas las publicaciones en páginas como OnlyFans tienen un trasfondo de trata de personas, pero que sí es una nueva modalidad de promocionar la explotación sexual ajena y que se ofrece con total impunidad.

Desafíos y tendencias futuras

Los expertos coinciden en que la explotación en línea está en aumento y presenta desafíos legales y éticos. Coto Araujo indicó que es un tema que se ha trabajado con fiscales de otros países y menciona casos en España y Argentina que involucran explotación sexual a través de transmisiones en línea.

El especialista plantea la pregunta sobre si estas nuevas formas de explotación deberían ser consideradas como comercio sexual, lo que genera una diversidad de opiniones y posturas incluso dentro del movimiento feminista.

La jueza Ángeles Palacio de Arato, doctoranda en trata de personas, resalta la necesidad de que la justicia evolucione para enfrentar estas nuevas modalidades y determine cuándo se configura un delito de trata en entornos digitales. También advierte sobre las consecuencias psicológicas que provocan en las víctimas todas las formas de violencia digitales. “Es una modalidad que se perpetra a través de tecnologías digitales para ejercer dominio sobre la mujer y hacia otras personas o grupos sociales. A diferencia de la violencia de género, las secuelas de esta modalidad son prácticamente psicológicas y no físicas, ya que en internet se permite el contacto y el acoso entre personas desde la distancia”.

Con respecto a las personas que utilizan plataformas para vender contenido íntimo advierte que “se carece de conciencia de que una vez que se sube un video o fotografía sexual a Internet es difícil de recuperar. Es un error pensar que los creadores son dueños de ese contenido”, añadió al mismo tiempo que advirtió que se puede afectar la dignidad humana, que es un derecho humano.

En un mundo digitalizado, las fronteras de la explotación se expanden y se vuelven más sutiles. Las plataformas digitales abren nuevas oportunidades para la explotación, pero también generan interrogantes en términos legales. Los expertos concuerdan en que abordar la trata de personas en la era digital requiere una combinación de legislación actualizada, cooperación internacional y concientización sobre el uso seguro de plataformas en línea. A medida que esta forma de explotación sigue evolucionando, la Justicia y la sociedad en su conjunto deben adaptarse para proteger a las víctimas y combatir eficazmente este delito.

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