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Ciudadanos / Córdoba

Concurso. Procesaron a dos profesores de Derecho de la UNC por presuntamente haber falsificado documentación

Un juez los sobreseyó, pero la Cámara Federal revocó el beneficio y los procesó. Apelaron las defensas.

7 de agosto de 2025,

10:23
Federico Noguera
Federico Noguera
Procesaron a dos profesores de Derecho de la UNC por presuntamente haber falsificado documentación
Fachada de la Facultad de Derecho de la UNC. (Gentileza)

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Lo que parecía un pleito palaciego rebasó las fronteras de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) y sumó otro “capítulo” penal en la Justicia federal. El concurso de 2017 para la elección de profesor adjunto de la materia Derecho Internacional Público derivó en reclamos administrativos, la intervención de una fiscalía, un juzgado y la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, que procesó al extitular de cátedra y a un postulante.

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Las defensas de los procesados presentaron recursos de casación, por lo que ahora debe resolverse su admisibilidad para que el caso sea revisado por el máximo tribunal penal federal del país.

De pleito palaciego en Derecho, a la Justicia federal

La historia tiene dos instancias por cuerdas separadas: la administrativa, que derivó en la presentación de un recurso directo (Ley de Educación Superior) ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, y la penal, que instruyen el fiscal federal N° 1 de Córdoba capital, Enrique Senestrari, y el juez N° 1 del mismo distrito, el subrogante Carlos Ochoa, y en la que la Cámara también intervino.

La investigación penal comenzó a partir de la presentación ante Senestrari del abogado Eduardo José Pintore, profesor ayudante en Derecho Internacional Público. Denunció que en el concurso de 2017 para la cobertura del cargo de profesor adjunto de la cátedra, el abogado Oscar César Benítez (53) habría insertado, en su presentación como aspirante, falsedades materiales y formales para obtener el puesto.

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El fiscal señaló que el titular de Derecho Internacional en ese momento, y director de tesis doctoral de Benítez, Arturo Santiago Pagliari (81), habría insertado datos apócrifos en varios certificados expedidos por el Departamento de Derecho Público de Derecho para supuestamente beneficiar al postulante. Benítez los habría presentado en la prueba de oposición para acreditar su participación en actividades académicas y mejorar su currículo.

El fiscal solicitó el procesamiento de ambos, pero en 2024, el entonces juez federal N° 1 de Córdoba capital, Alejandro Sánchez Freytes (ahora lo reemplazó Ochoa), los sobreseyó por falsedad ideológica (primer hecho) y uso de documento adulterado o falso (segundo hecho, sólo imputado a Benítez).

El magistrado consideró que se demostró la “inexistencia” de falsedad al momento en que Pagliari expidió los certificados a Benítez para el concurso en el que Pintore también participó “sin hacer objeción respecto de su validez y/o falsedad”.

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En cuanto al segundo hecho achacado, el juez señaló que no hubo “potencialidad lesiva” de Pagliari y Benítez en la confección de los certificados, por lo que su utilización no causó ningún perjuicio potencial.

¿Qué sucedió con el concurso?

Pintore solicitó al Consejo la anulación del concurso y el juicio académico para Benítez y Pagliari. El fiscal universitario Eugenio Sigifredo, de Asuntos Jurídicos, no encontró “arbitrariedad” o “vicio de procedimiento” y dictaminó que el Consejo podía rechazar las impugnaciones de Pintore, aprobar el dictamen del jurado y designar a Benítez.

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En 2020, el Consejo Directivo de Derecho anuló parcialmente el proceso respecto del cargo de adjunto. Entendió que el dictamen del jurado no contaba con justificación suficiente (sobre el uso de la excepción a la exigencia de contar con título máximo universitario para acceder a un cargo de profesor regular, ya que en ese momento Benítez no era doctor, lo que fue cuestionado por este) y debido también a los planteos de Pintore.

No conforme, Pintore interpuso un recurso de reconsideración y jerárquico para impugnar la resolución del Consejo. Solicitó sólo la nulidad de la presentación de Benítez por “irregularidades”, pero pidió que quedara firme el resto de la nómina de candidatos según el orden de mérito (entre ellos, Pintore).

La solicitud fue rechazada, por lo que este planteó un recurso jerárquico ante el Consejo Superior de la UNC, con lo que agotó así la vía administrativa. De esta forma, interpuso un recurso directo (Ley de Educación Superior), ya que contra las resoluciones definitivas de las universidades nacionales sólo puede apelarse ante la Cámara Federal.

Benítez se defendió ante la Cámara y acusó a Pintore de haber realizado una “falsa denuncia” en la faz penal y rechazó un “favoritismo o mal desempeño del tribunal” de concursos, a cargo de Silvina González Napolitano, Hortensia Gutiérrez Posse (hoy fallecida) y Raúl Vinuesa (los mismos integrantes del tribunal de titulares, cuyo concurso también fue anulado).

Benítez cuestionó la decisión del Consejo Directivo de anular parcialmente el concurso y apuntó contra Pintore por buscar su exclusión para asumir como adjunto. En cambio, Pintore sostuvo que el tribunal del concurso procedió de una “forma arbitraria e ilícita en la asignación de puntaje”, al valorar los antecedentes “sin justificación suficiente”.

A su turno, la UNC (que había suspendido el llamado de Derecho para un nuevo concurso de adjunto) pidió a la Cámara que rechazara el recurso directo de Pintore, al considerar que en cada paso administrativo se cumplió con el procedimiento sin arbitrariedad o ilegalidad (llamado, la constitución del tribunal e impugnaciones) y circunscribió el reclamo a la sola queja de que el dictamen del jurado no lo favoreció.

Pintore también reclamó que anulara las designaciones de Benítez y Diego García Montaño como profesores adjuntos internos hasta 2026. “Fue una política del yanzismo de mantener el poder e ir copando los cargos docentes”, dijo Pintore, aunque el varias veces decano Pedro Yanzi Ferreira no fue habilitado como candidato en las últimas elecciones y el ganador fue Carlos Toselli.

Resta que la Cámara, con una conformación diferente -ya que los vocales Graciela Montesi y Abel Sánchez Torres aceptaron la inhibición de su par Eduardo Ávalos por amistad con García Montaño-, resuelva el recurso del Pintore.

Fallo de la Cámara Federal en la parte penal

En la instancia penal, el fiscal Senestrari y Pintore apelaron ante la Cámara los sobreseimientos de Benítez y Pagliari. El fiscal general interino del mismo distrito de Senestrari, Alberto Lozada, mantuvo el recurso y pidió, al igual que el querellante, el revocamiento de los sobreseimientos y los procesamientos de los imputados.

Subrayó que Benítez utilizó en el concurso los certificados (con supuestas inconsistencias) para obtener una ventaja ilegítima sobre otros participantes. A su turno, Pintore cuestionó que el juez se basara sólo en las declaraciones de los imputados, sin confrontaras con las pruebas y sin analizar el supuesto perjuicio potencial.

La Cámara, integrada por los vocales Montesi, Liliana Navarro y Sánchez Torres, revocó los sobreseimientos y los procesaron. Los jueces sostuvieron que tanto Pagliari como Benítez cometieron falsedad ideológica y, en el caso de Benítez, el uso de certificados adulterados o falsos.

Señalaron que el contenido de varios de los certificados que presentó Benítez habría sido falso para conseguir una mejor ponderación en el concurso. Por ejemplo, indicaron que en uno de ellos dijo haberse desempeñado como “profesor encargado” de un curso cuando, en realidad, había sido designado como “profesor dictante”.

“Conforme el orden normativo, el cargo de ‘profesor encargado’ no existe respecto de materias opcionales, y en todo caso, esa denominación se reserva exclusivamente para situaciones en las que se encomienda transitoriamente la titularidad de una cátedra a un docente, mediante resolución del Consejo, lo que no ocurrió”, resaltó Montesi.

Concluyeron que Pagliari y Benítez actuaron en “connivencia”, ya que presuntamente el primero expidió el certificado en cuestión (y los restantes, reconocidos por Pagliari) con los datos que le aportó el segundo, “con conocimiento de la falsedad del contenido”. Para la Cámara, Benítez habría utilizado ese certificado “con la clara finalidad de obtener una mejora en su puntuación”.

También quedó bajo sospecha por otro certificado que lo mencionaba como “profesor encargado” de una materia durante cuatro años, introduciendo “una condición funcional y académica” que no habría ostentado.

Asimismo, en un certificado presentado figura como “profesor encargado” de una materia dictada entre 2011 y 2016. Pero la Cámara le enrostró que no existe prueba de la existencia de ESa materia en 2011 “ni actividad académica de Benítez en ese período”. Sí figura, en cambio, como “profesor dictante”.

La Cámara resaltó que era llamativo que Benítez alegara en otro certificado (expedido por Pagliari) haber sido “profesor dictante” de un curso durante nueve años, cuando en las resoluciones en Derecho no aparece designado a esa materia.

En otro certificado figura como “ponente” en un congreso en Perú en 2017. La duda está en que no aparece en el listado oficial de ponentes del Instituto Hispano Luso-Americano de Derecho Internacional (Ihladi). Tanto Benítez como Pagliari sí figuran en la sección “comunicaciones”, lo que, para los jueces, es un indicativo de que su participación “no revestía la jerarquía académica atribuida en el certificado”.

También le endilgaron a Benítez haber presentado un certificado de “expositor” en un seminario organizado por las universidades de O’Higgins y Central, de Chile. Desde esta última se aclaró que Pagliari no era representante de esa casa de estudios ni tenía facultades para certificar actividades académicas. Si bien la UNC y esas universidades chilenas tienen convenios, Estos no autorizan a docentes de la UNC a certificar actividades académicas en nombre de esas instituciones extranjeras.

Algo similar remarcaron los camaristas al advertir que Benítez fue certificado por Pagliari como “conferencista” en una disertación de un presunto seminario organizado por las universidades de Concepción y Santísima Concepción, de Chile. Sin embargo, la primera institución confirmó que no tienen registro del evento y que Pagliari no fue representante de esa universidad.

Por su parte, Benítez adosó a su currículum otro certificado como “conferencista” en otro seminario organizado por la Universidad Central de Chile. Pero la institución también negó que Pagliari haya sido su representante o haya tenido facultades para certificar actividades.

La Cámara remarcó que deberá profundizarse la investigación de otros seis certificados presentados por Benítez y certificados por Pagliari, por no existir registros oficiales que documenten la realización de una clase o actividad académica (Derecho informó que no lleva registros sobre la asistencia o participación de los docentes en eventos académicos).

Los camaristas también corrieron vista al fiscal para que analice lo denunciado por Pintore sobre la conducta del tribunal del concurso: “Uno de los motivos por los cuales se declaró la nulidad parcial del concurso fue que el dictamen producido por el jurado se habría excedido en la valoración de un certificado de ‘coordinador de adscriptos’, invocado por Benítez”.

“Le atribuyen la tarea de formación de recursos humanos, cuando el mismo no certifica ninguna tarea, y no obstante ello, le asignaron el puntaje de 0,25 que completó el resultado total obtenido por Benítez”, dijeron.

Casaciones de los procesados

La defensa de Pagliari, a cargo de José Antonio Freytes, y la de Benítez, representado por la defensora pública oficial Mercedes Crespi, interpusieron recursos de casación, por lo que la Cámara local debe resolver si concede o no su admisibilidad para que “suba” a Casación.

Crespi planteó la falta de competencia de la Cámara local para dictar directamente el procesamiento (decisión que, esgrimió la defensora, debe ser del juez de primera instancia), ausencia de valoración de la defensa y errónea aplicación de la ley penal (indicó que no pueden aplicarse ambos delitos en concurso).

También consideró que los certificados cuestionados no cumplen con los requisitos legales para ser considerados documentos públicos. Agregó que fueron firmados por Pagliari, quien no actuaba como funcionario público con competencia legal formal, ni el documento tenía efectos jurídicos que justifiquen la protección penal de la fe pública.

También puntualizó que la Cámara modificó los hechos imputados y agravó la acusación al dividirlos y aplicar concurso real de delitos cuando originalmente eran sólo dos hechos imputados, sin que la fiscalía o la querella lo hubieran pedido. Así, consideró que se había vulnerado el principio de congruencia y el derecho de defensa.

Por último, planteó una violación del derecho al “doble conforme” (al procesarlo sin control posterior ante otro tribunal). De este modo, solicitó que se anule el procesamiento y se mantenga el sobreseimiento.

A su turno, el defensor de Pagliari, Freytes, solicitó la revocación del procesamiento y el sobreseimiento. Consideró que la Cámara omitió considerar prueba dirimente para demostrar la veracidad de los hechos y criticó el análisis por formalista y desconectado de la realidad académica, lo cual, a su juicio, priva de validez al procesamiento.

El penalista indicó que no se probó la alteración sustancial de la verdad ni dolo, y diferenció el planteo en tres ejes: sobre los certificados uno a cuatro (materias optativas), dijo que la categoría de “profesor encargado” o “dictante” no existe formalmente, pero describe una realidad académica efectiva, basada en delegaciones internas permitidas por el reglamento de la UNC.

Consideró que la diferencia entre “expositor”, “dictante” o “responsable” es irrelevante a nivel penal y está basada en usos académicos habituales. Sobre el certificado seis (congreso Ihladi), dijo que la ponencia atribuida como mérito académico fue real, aunque denominada “comunicación”. La defensa sostuvo que la calificación no modifica su relevancia ni implica falsedad.

Respecto de los certificados ocho, nueve y diez (actividades en Chile), si bien la Cámara señaló que Pagliari no podía emitir certificados en nombre de universidades chilenas, el abogado indicó que el imputado nunca se atribuyó esa representación, ya que los suscribió en su carácter de titular de la cátedra “B” de Derecho Internacional. Finalmente, sostuvo que el procesamiento en segunda instancia viola el principio del doble conforme, al no permitir su revisión por un tribunal superior.

En paralelo a lo tramitado en el fuero federal, Benítez querelló a Pintore ante la Justicia provincial por supuestas injurias vertidas en el portal Mi Valle. Sin embargo, la Cámara en lo Criminal de Séptima Nominación absolvió a Pintore y no hizo lugar a la demanda por daño moral planteada por Benítez.

Benítez adelantó a La Voz que denunciará nuevamente a Pintore.

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