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Ciudadanos / Ambiente

Fuego. Diputados cordobeses piden que las penas por causar incendios sean de prisión efectiva

Sugieren que el mínimo de la escala penal sea de cuatro años, para que el delito no sea excarcelable. La Provincia de Córdoba definió un nuevo régimen de sanciones ambientales.

11 de febrero de 2025,

18:20
Benita Cuellar
Benita Cuellar
Diputados cordobeses piden que las penas por causar incendios sean de prisión efectiva
Diputados buscan elevar las penas, y la provincia ya cuenta con un único régimen sancionatorio ambiental. Incendios en Córdoba. Las llamas, en Capilla del Monte, Valle de Punilla. (La Voz)

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El Gobierno nacional anunció que enviará un proyecto al Congreso de reforma al Código Penal para endurecer las penas a quienes provoquen incendios de manera intencional. Ya en 2024, año en que el fuego consumió 100 mil hectáreas en nuestra provincia, diputados cordobeses presentaron tres proyectos sobre esta problemática, que ahora son rescatados por la iniciativa que obtuvo dictamen en la Cámara baja.

Uno de esos proyectos originales es del diputado Juan Brügge, al que se sumaron Ignacio García Aresca y Oscar Agost Carreño. El legislador cordobés celebra que el dictamen se active en el Congreso, aunque pide que las penas mínimas se eleven para que las eventuales condenas por iniciar incendios sean de cumplimiento efectivo.

“El problema principal que observamos en el dictamen es que las penas mínimas no fueron tocadas, quedando establecidas en tres años. Y eso es precisamente lo que nos pedían los fiscales de Córdoba, para que el que sea declarado responsable de un incendio vaya a la cárcel”, le dijo Brügge a La Voz.

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Ya el artículo 186 del Código Penal establece penas que van desde los tres años de prisión para quienes provoquen incendios en bosques, montes, plantaciones o pasturas, pero las sanciones terminan siendo muy leves o insuficientes, partiendo de los tres años.

Por caso, en 2024, la Fiscalía de Villa Dolores condenó a tres personas, culpables de provocar uno de los más grandes incendios en las Sierras Grandes, a una pena de tres años de prisión de ejecución condicional (sin perder la libertad).

“Con un mínimo de tres años, la pena es excarcelable, y el culpable queda en libertad. Insistimos en que la pena mínima se eleve a cuatro años, así el que inicia un incendio queda preso. Sí estamos de acuerdo con la pena máxima propuesto, de 20 años”, expresó Brügge.

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El diputado manifestó que las consecuencias de los incendios son devastadoras. Y por eso sugiere la incorporación de una figura agravante: cuando se detecta que el incendio puso en riesgo la vida de las personas con intención de cambiar la situación ambiental del terreno.

“Es necesario darle herramientas a la Justicia, que se pueda aprehender a la persona, juzgarla y mantenerla presa”, dijo. También subrayó que el Gobierno nacional debe hacerse cargo de un programa de educación sobre los riesgos de incendios.

Régimen único de sanciones

En otro orden, la provincia de Córdoba cuenta con un único régimen sancionatorio y de procedimiento administrativo para las infracciones ambientales. Se trata de la ley 11.027, aprobada por la Legislatura Unicameral en diciembre de 2024, que unifica las reglamentaciones y establece sanciones en materias hídrica, ambiental y de recursos naturales.

Juan Brügge. Diputado nacional por Córdoba.
Juan Brügge. Diputado nacional por Córdoba.

Dentro de los principales aspectos, la ley introduce una unidad fija de multa (UF), que se mide en litros de combustible, equivalentes al valor de la UF dispuesto para infracciones a la Ley Provincial de Tránsito.

Asimismo, le da al Ministerio de Ambiente la facultad para establecer la conversión y equivalencia de las disposiciones en materia hídrica, ambiental y de recursos naturales, que establezcan una forma distinta de cuantificar el valor de las multas respecto de la ley. La norma también sanciona a los infractores que no cumplan con la remediación tras el daño ocasionado e instaura el Registro de Infractores Ambientales para identificar a quienes no cumplan con sus obligaciones.

Además, crea el Tribunal Administrativo Ambiental, que se encarga de definir las infracciones y aplicar las sanciones. Así, libera de tal función a la Policía Ambiental, organismo que se abocará exclusivamente a la función de fiscalización y control. Ahora, faltan la puesta en función y su reglamentación, algo que se daría en los próximos meses.

El presidente de la Comisión de Ambiente y Recursos Renovables de la Legislatura de Córdoba, Abraham Galo, dijo a La Voz que la ley unifica la cantidad de normativas vigentes y, más allá de las infracciones, lo más importante es la remediación del daño causado.

“Sobre la base del delito ambiental que la persona cometa, será la sanción y la remediación que determinará la autoridad de aplicación”, indicó el legislador cordobés.

Y agregó que la ley provincial dota a la Policía Ambiental de normativas claras y concretas, con los juzgados administrativos de Faltas para sancionar a quienes provocan un daño ambiental significativo e irreparable, como es el caso de los incendios intencionales.

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