La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de 2° Nominación de Río Cuarto confirmó la condena al boliche “No lo Cases a Colón” a indemnizar a una mujer que se sintió discriminada cuando el encargado de la puerta le impidió la entrada, aduciendo que no estaba en la “lista”.
En consecuencia la firma que explotaba dicho local bailable deberá pagarle 800 mil pesos más intereses por daño punitivo. Además, ratificó una condena dictada en primera instancia por 400 mil pesos más intereses por daño moral.
Según informó el Poder Judicial, para fundamentar la aplicación de dicha multa civil, el tribunal destacó que “no hay duda alguna que la firma demandada incurrió en un grave incumplimiento a las obligaciones constitucionales y legales, particularmente, en lo que se refiere al incumplimiento del trato digno”.
El tribunal sostuvo que “objetivamente el hecho fue de un contenido discriminatorio fuerte, violento y doloroso, capaz de conmover la tranquilidad de espíritu de cualquier persona, con independencia del tipo de personalidad”.

Además la Cámara también consideró aplicable al caso la Ley de Defensa del Consumidor, ya que se encontró en una situación particular que la conectaba con una próxima relación de consumo, aunque no fuera consumidora ni usuaria en sentido estricto.
El hecho
Según consta en el expediente judicial la madrugada del 7 de octubre del 2018 la mujer quiso ingresar con tres acompañantes al boliche y tras pasar las dos primeras –que se encontraban situadas delante de ella en la fila– “sin siquiera pedirles ni sus nombres, ni su correspondiente DNI”, siendo ella la tercera, cuando se dispone a entrar la detiene el encargado de la puerta quién le expresa “en forma soberbia y arrogante” que no puede ingresar porque “no estaba en la lista”, sin siquiera pedirle su nombre.
Durante el proceso judicial la defensa del boliche había invocado la existencia de una supuesta lista para el ingreso gratuito de invitados y que el lugar se encontraba colmado cuando ocurrió el episodio. Sin embargo, el juzgado sostuvo que ninguno de esos justificativos había sido probado y que tampoco se había logrado descartar que la restricción al acceso hubiera obedecido a razones diversas a las características físicas de la damnificada o a su pertenencia a determinado grupo.
En efecto, la jueza de primera instancia Selene López consideró que el boliche no acreditó eficazmente que la restricción al ingreso obedeciera a otras razones que no fueran la pertenencia a cierto grupo o la existencia de determinadas características externas o físicas que, arbitrariamente y conforme el criterio de la persona puesta para el control de ingreso, motivó que la demandante sufriera un acto de discriminación no justificado.
Concretamente, la magistrada enfatizó que, en el caso, hubo “claros indicios de discriminación” por su aspecto físico que “no fueron debidamente refutados por la parte demandada mediante algún medio probatorio eficaz”.
Finalmente resaltó que el derecho de admisión “resulta siempre de interpretación y aplicación restrictiva, por cuanto puede implicar y, en el caso, implicó el cercenamiento del derecho a estar en igualdad de condiciones para la actora, que derivó en una afección a su dignidad como ser humano”.