Un pensionado riocuartense demandó a una concesionaria y a una empresa automotriz tras haberle recibido más de 380 mil pesos en la última cuota del autoplan, por lo que reclamó el reajuste del monto y el pago de 150 mil pesos más intereses por daño moral.
El demandante se presentó ante el Juzgado Federal de Río Cuarto, a cargo de Carlos Ochoa, y le solicitó, además, que dicte una medida cautelar urgente que suspenda toda ejecución y/o secuestro eventual del vehículo.
Sorpresa al final del plan
En agosto de 2016, el pensionado se suscribió al plan de 84 cuotas para la obtención de un 0 KM. En 2017 resultó adjudicatario y desde entonces canceló cada una de las cuotas.
Sin embargo, su sorpresa fue mayúscula cuando el año pasado le llegó la última del plan por 382.465 pesos. Solicitó información sobre la liquidación, a lo que –asegura- la concesionaria se negó rotundamente a dar explicación.
En diciembre pasado, intimó a la concesionaria y a la automotriz a que esclarecieran el asunto, sin éxito, hasta la presentación de la demanda en el fuero federal.
“Las cuotas que venía pagando eran de 19 mil pesos aproximadamente, pero la última cuota es de 382.465 pesos, algo que resulta a todas luces abusivo, inexplicable, infundado, irracional y carente de sentido”, se quejó en la demanda presentada por el abogado Francisco De Paolis.
Y explicó que le resulta imposible cancelar ese monto debido a que es pensionado y solo percibe 23 mil pesos de haber. “En otras palabras, para poder pagar la última cuota del plan de ahorro tendría que destinar casi 17 sueldos completos (…), lo que es ridículo y abusivo, y obviamente no resiste el menor análisis”, señaló.
De esta forma, reclamó al juez que ordene el reajuste del importe de la última cuota a 19 mil pesos y solicitó que condene a las empresas a pagarle 150 mil pesos (más intereses) por daño moral.
“No solo estamos ante un daño grave para mis intereses patrimoniales, sino que además tiene trascendencia social, pues conductas como la apuntada en autos son moneda frecuente en materia de plantes de ahorro. Y las empresas administradoras –como la demandada- deben tomar conciencia de que no pueden incurrir en reiteración de las conductas dañosas como lo hacen permanentemente”, afirmó.
“Es evidente que la accionada ha actuado en el caso que nos ocupa de manera disvaliosa, con absoluta desaprensión hacia la suscripta y aprovechando su posición dominante, lo que amerita la aplicación de la sanción”, reclamó.
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