La ordenanza que regula las aplicaciones de transporte en la ciudad de Córdoba fue promulgada oficialmente y publicada este martes 7 de octubre en la edición del Boletín Electrónico Municipal. El decreto lleva fecha del 4 de septiembre y formaliza la promulgación de la normativa en virtud de lo dispuesto por el artículo 74 de la Carta Orgánica Municipal.
Con esta publicación, la norma queda incorporada al marco jurídico municipal, aunque todavía no entrará en vigencia plena hasta que se apruebe su reglamentación. Desde la Municipalidad aclararon que no debe confundirse la promulgación con la reglamentación, que sigue en desarrollo y será la que determine el modo de implementación de cada requisito previsto para las empresas, los conductores y los vehículos que operen mediante plataformas digitales.
La diferencia entre promulgación y reglamentación
Fuentes oficiales remarcaron que la promulgación es el acto administrativo mediante el cual el Departamento Ejecutivo Municipal pone en vigencia una ordenanza aprobada por el Concejo Deliberante, mientras que la reglamentación define los procedimientos concretos para su aplicación.
En este caso, el proceso reglamentario continúa en marcha y se centra en la creación de una plataforma digital que funcionará como registro obligatorio para empresas, choferes y vehículos. Se trata de una herramienta prevista en la ordenanza N° 13.549, sancionada el pasado 14 de agosto, que regulará el “Servicio Privado de Interés Público de Transporte a través de Plataformas Electrónicas”.
Según trascendió, en los próximos días se realizarán pruebas piloto del sistema, que permitirá cargar documentación, verificar datos y validar cada solicitud de manera electrónica.
El nuevo botón en la web municipal
La publicación del decreto coincidió con la incorporación de un nuevo acceso en el sitio web oficial del municipio (www.cordoba.gob.ar), denominado “App Movilidad – Registro Digital”. Este botón, que aparece en la sección de Movilidad, generó cierta confusión entre los usuarios y los conductores, ya que su funcionamiento aún no está habilitado.
Por el momento, al hacer clic en el enlace se accede únicamente a los manuales informativos que explican los pasos para registrarse como empresa, conductor o propietario de vehículo. Los archivos describen la documentación requerida por la ordenanza, pero todavía no permiten completar trámites en línea.
Desde el municipio confirmaron que se trata de una instancia preparatoria y que la habilitación del registro se concretará una vez que la reglamentación esté firmada. “Todavía no se pueden cargar datos ni iniciar trámites. Los manuales son una guía de orientación para que cada parte conozca qué documentación deberá presentar cuando el sistema esté operativo”, señalaron las fuentes consultadas.
Qué documentación exige la ordenanza
La ordenanza N° 13.549 establece tres niveles de requisitos, según se trate de empresas, vehículos o conductores. Todos deberán registrarse en el sistema digital municipal una vez que el proceso quede habilitado.
Para las empresas. Las plataformas que pretendan operar en la ciudad deberán acreditar inscripción vigente en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), en la Dirección General de Rentas y en Comercio e Industria del municipio. Además, deberán presentar contrato social o estatuto, acta de designación de autoridades, domicilio legal en Córdoba y póliza de seguro aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Para los propietarios de vehículos. Los titulares deberán inscribirse en el Registro Digital Municipal, contar con título o tarjeta verde de un vehículo radicado y empadronado en Córdoba, certificado de antecedentes nacional y provincial sin condenas ni causas pendientes, y póliza de seguro que cubra pasajeros y equipajes. También deberán subir fotografías digitales del automóvil, en las condiciones técnicas establecidas por la autoridad de aplicación.
Para los conductores. Cada chofer deberá estar inscripto en el Registro Digital Municipal y contar con licencia de conducir clase D1, documento nacional de identidad, cobertura de ART o seguro de accidentes personales, y certificados de antecedentes penales nacional y provincial. Además, deberá acreditar que no figura en el Registro Provincial de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual.
Para los vehículos. Las unidades que presten servicio deberán tener motor de al menos 1.000 cm³, antigüedad no superior a diez años, ITV vigente, aire acondicionado frío-calor, capacidad máxima de siete pasajeros y espacio para dos valijas medianas. También deberán llevar una identificación visible del servicio, que podría implementarse mediante un código QR según lo previsto por el municipio.
De la sanción a la publicación
La ordenanza fue aprobada el 14 de agosto por el Concejo Deliberante, con 28 votos a favor, dos en contra y una abstención. El texto surgió tras meses de debate en la Comisión de Servicios Públicos y después del fallo del Tribunal Superior de Justicia, del 4 de abril de 2025, que instó a la Municipalidad a regular la actividad de las plataformas electrónicas.
Tras la sanción, el Ejecutivo inició el desarrollo de la plataforma de registro y mantuvo reuniones con representantes de las empresas extranjeras (Uber, Didi y Cabify), con las aplicaciones locales y con los gremios de taxis y remises. Las simulaciones de carga de datos permitieron ajustar la herramienta digital que se usará para validar cada registro.