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Ciudadanos / Uber

Ciudad de Córdoba. Se reglamentó la ordenanza que regula las apps de transporte: cuáles son los requisitos

Desde el lunes 10 podrán inscribirse las empresas, y desde el 25 los choferes y vehículos.

6 de noviembre de 2025,

11:59
Diego Marconetti
Diego Marconetti
Se reglamentó la ordenanza que regula las apps de transporte: cuáles son los requisitos
Plataformas. Se reglamentó la ordenanza (Pedro Castillo / La Voz).

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La Municipalidad de Córdoba publicó este miércoles el decreto que reglamenta la ordenanza 13.549 sobre el Servicio Privado de Interés Público de Transporte a través de Plataformas Electrónicas.

La norma fue difundida en el Boletín Oficial Municipal y completa el proceso legal iniciado en agosto, cuando el Concejo Deliberante aprobó la ordenanza que regula el funcionamiento de las aplicaciones en la ciudad.

Con esta publicación, el municipio confirmó la puesta en marcha del Registro Digital Municipal, que comenzará a operar el lunes 10 de noviembre.

En esta primera etapa deberán inscribirse las empresas prestatarias del servicio, mientras que desde el 25 de noviembre se habilitará el registro para conductores y vehículos.

El decreto, firmado por el viceintendente a cargo del Ejecutivo, Javier Pretto; el secretario de Gobierno, Rodrigo Fernández; y el secretario de Ciudad Inteligente y Transformación Digital, Ignacio Gei, detalla los requisitos, plazos y procedimientos para la inscripción, habilitación y control del servicio.

Registro Digital Municipal

El artículo 1 del decreto reglamenta la creación del Registro Digital Municipal, a cargo de la autoridad de aplicación, que es la Secretaría de Gobierno a través de la Subsecretaría de Movilidad y Tránsito.

En el sitio web oficial del municipio (www.cordoba.gob.ar), ya está el botón “App Movilidad – Registro Digital”.

Por el momento, al hacer clic en el enlace se accede únicamente a los manuales informativos que explican los pasos para registrarse como empresa, conductor o propietario de vehículo.

Los archivos describen la documentación requerida por la ordenanza, pero todavía no permiten completar trámites en línea.

El objetivo del registro es organizar, centralizar y sistematizar toda la información sobre las plataformas electrónicas, los autos y los choferes habilitados, garantizando su adecuada identificación, verificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación, control y trazabilidad operativa, en conjunto con el Observatorio de la Movilidad.

La reglamentación dispone que la autoridad de aplicación deberá evaluar las solicitudes de habilitación en un plazo de 15 días contados desde la finalización de la carga de los requisitos, con un máximo de 30 días para resolverlas.

La Secretaría de Ciudad Inteligente y Transformación Digital será la encargada de analizar las condiciones técnicas de las plataformas electrónicas, mientras que la Subsecretaría de Movilidad y Tránsito dictará las disposiciones operativas y técnicas necesarias para su implementación.

Taxistas y rermiseros sumaron varias marchas contra la regulación de Uber y otras aplicaciones de movilidfad urbana. ( Ramiro Pereyra/ La Voz)
Taxistas y rermiseros sumaron varias marchas contra la regulación de Uber y otras aplicaciones de movilidfad urbana. ( Ramiro Pereyra/ La Voz)

Requisitos principales

El decreto reglamentario detalla los requisitos que deben cumplir las empresas, los vehículos y los conductores, conforme a la ordenanza.

Empresas. Las plataformas deberán acreditar su inscripción vigente en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca), en la Dirección General de Rentas y en Comercio e Industria del municipio.

También deberán presentar contrato social o estatuto, acta de designación de autoridades, domicilio legal en Córdoba y póliza de seguro acorde con la normativa exigida por la Superintendencia de Seguros de la Nación, específicamente la dispuesta en la resolución 615/2019.

Deberán informar el nombre y las características de las plataformas electrónicas con las que operan, detallando su funcionamiento, sistema de calidad y parámetros de evaluación, que incluyan la calificación mínima requerida según el artículo 11 de la ordenanza.

Además, están obligadas a comunicar a la autoridad de aplicación todos los inicios y fines de sesión de los vehículos y conductores, así como las vinculaciones y desvinculaciones que se produzcan.

Vehículos. Los autos deberán tener una antigüedad no superior a 10 años, motor de al menos 1.000 cm³, aire acondicionado frío/calor, capacidad máxima de siete pasajeros y espacio para dos valijas medianas, entendiéndose cada una como 60 litros de capacidad.

Cada unidad deberá contar con la ITV (Inspección Técnica Vehicular) aprobada, con renovación cada seis meses. En el caso de los vehículos cero kilómetro (0 km), la ITV se realizará cada 12 meses durante los dos primeros años calendarios contados desde su inscripción en el Registro del Automotor.

La concesionaria emitirá una oblea al momento de la autorización de la ITV, y la autoridad de aplicación enviará un código QR (o su reemplazo) al domicilio electrónico de CIDI y al correo registrado por el propietario.

Este distintivo deberá permanecer visible y colocado en la parte trasera del asiento del acompañante.

Conductores. Cada chofer deberá poseer Licencia de Conducir clase D1 (automotores para servicio de transporte de pasajeros hasta ocho plazas, excluido el conductor), emitida por la Dirección General de Tránsito, y mantenerla vigente durante todo el tiempo que preste servicio.

Además, deberá presentar certificados de antecedentes penales nacional y provincial, junto con la constancia de no estar inscripto en el Registro Provincial de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual.

Estos documentos tendrán una validez de 180 días corridos desde su emisión, y su falta de actualización podrá derivar en la suspensión o revocación de la habilitación.

Juan Labaqui, gerente de comunicaciones de Uber.  (Nicolás Bravo / La Voz)
Juan Labaqui, gerente de comunicaciones de Uber. (Nicolás Bravo / La Voz)

Control y actualización de la documentación

La reglamentación establece que tanto los propietarios como los conductores deberán mantener actualizada toda la documentación cargada en el sistema.

La autoridad municipal podrá intimar la renovación de certificados vencidos y emitir dos avisos automáticos: uno a los 30 días y otro a los dos días previos a la fecha del vencimiento.

En caso de verificarse cualquier dato o documentación sin vigencia, el municipio podrá intimar su cumplimiento bajo apercibimiento de suspensión de la habilitación.

También se prevé la posibilidad de inspecciones físicas de los vehículos cuando existan incongruencias con las imágenes digitales cargadas o ante reclamos o denuncias de los usuarios.

Disposiciones transitorias

El artículo 3 del decreto otorga a las empresas prestatarias un plazo de 60 días contados desde la publicación de la reglamentación para adecuar sus plataformas electrónicas e integrarlas al Registro Digital Municipal.

Cumplido ese período sin acreditar la adecuación, la autoridad de aplicación revocará la habilitación.

En el caso de los propietarios de vehículos y conductores inscriptos en el Registro Digital Municipal, el artículo 4 concede un plazo máximo de 120 días, por única vez desde la entrada en vigencia de la reglamentación, para el cumplimiento de los requisitos.

Quienes deban obtener el Certificado de Antecedentes provincial o la Licencia de Conducir clase D1 podrán diferir su cumplimiento dentro de ese plazo si acreditan, respectivamente, constancia de solicitud de turno en la Policía de la Provincia de Córdoba y presentación del certificado de antecedentes nacional; o licencia de conducir clase B1 con más de un año de antigüedad o clase B2.

Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos exigidos, la autoridad de aplicación revocará la habilitación.

Asimismo, se fija un plazo de 120 días para la actualización de la documentación en la Dirección General de Transporte para quienes presten el Servicio de Autos de Alquiler con Chofer (ordenanza n.º 12.859) y soliciten incorporarse al nuevo régimen, pudiendo obtener habilitación provisoria.

Procedimiento digital y control operativo

El decreto define que toda la información y documentación suministrada tiene carácter de declaración jurada, y que el municipio podrá solicitar información o documentación adicional cuando lo considere pertinente.

También prevé que las empresas deberán permitir el monitoreo de las horas de servicio efectivamente prestadas por los choferes a través del Observatorio de la Movilidad, según lo dispuesto en el artículo 12 de la reglamentación.

De la sanción a la implementación

La ordenanza n.º 13.549 fue sancionada el 14 de agosto de 2025. Su reglamentación se concretó con la publicación del decreto n.º 796, que entró en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Electrónico Municipal.

El lunes 10 de noviembre comenzará la inscripción de las empresas en el Registro Digital Municipal, y desde el 25 de noviembre se habilitará la carga para conductores y automóviles.

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