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Ciudadanos / Correo Argentino

Tras nueve años, una trabajadora postal demostró que Correo Argentino también debe indemnizarla por su despido

La Cámara Nacional del Trabajo confirmó que la empresa debe responder solidariamente junto con otras dos contratistas.

29 de junio de 2022,

12:45
Federico Noguera
Federico Noguera
Tras nueve años, una trabajadora postal demostró que Correo Argentino también debe indemnizarla por su despido
Encomiendas. (Archivo/José Gabriel Hernández)

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Tras nueve años, una mujer cartera de La Falda obtuvo una victoria legal luego de que la Justicia condenó a Correo Argentino y a dos empresas contratistas a indemnizarla con más de 335 mil pesos e intereses por un despido injustificado.

El fallo de la jueza nacional del Trabajo N° 46, María Elvira Rosón, de agosto de 2021, respecto al rol de responsable solidario del Correo fue confirmado esta semana por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, tras la apelación de la empresa postal.

La historia

La demandante, la cartera V.W., denunció que en octubre de 2006 comenzó a trabajar bajo las órdenes del Correo y de la empresa Logística de Avanzada cumpliendo tareas de “chofer, entrega y distribución de encomiendas” (rama de transporte de clearing y carga postal), de lunes a sábados.

En 2012, Logística le comunicó que había decidido cambiar de razón social y que, de allí en más, Ersa Urbano SA se haría cargo –como nueva contratista– de mantener las mismas condiciones laborales de hasta entonces.

En el Correo Argentino de La Falda, la mujer cargaba en su vehículo los paquetes y los sacos y, de acuerdo con las instrucciones que le brindaban sus jefes de operaciones y el coordinador de Logística, seguía una hoja de ruta de entregas.

También realizaba retiros y cobraba (en el caso de contra reembolso), para luego rendir cuentas a sus empleadores. Según narró, sus labores eran la de una simple cartera, con la salvedad que lo hacía mediante su propio vehículo, dado el volumen de encomiendas que transportaba.

Denunció que las empresas utilizaron como método la simulación de una relación comercial, obligando a facturarle como si fuera autónoma. Al respecto, señaló que tanto Logística como Ersa eran contratistas del Correo, el principal beneficiario de las prestaciones que ella realizaba.

En diciembre de 2012, les envió un telegrama intimándolas que aclararan su situación laboral y que le abonaran dos meses adeudados. También les exigió que registraran la relación laboral según los parámetros allí asentados, bajo apercibimiento de considerarse injuriada y despedida.

Las compañías negaron el vínculo laboral y rechazaron los reclamos. Ante eso, se consideró despedida y presentó una demanda.

Se probó que era empleada

El Correo, por su parte, respondió que había contratado a Logística y a Ersa, pero que a V.W. Las contratistas no contestaron la demanda y fueron declaradas en rebeldía, haciendo presumir “como ciertos los hechos expuestos en la demanda”, según sostuvo la jueza de primera instancia.

Los testimonios coincidieron en señalar que la cartera realizaba entregas del Correo, y que el uniforme y la camioneta que manejaba tenían el logo de esa compañía. Asimismo, precisaron que la mujer había comenzado a desempeñarse laboralmente desde 2006 y hasta 2012.

A su vez, la Municipalidad de La Falda presentó una nota emitida por el Correo, en la que le mencionaba que V.W. prestaba “servicios para el Correo Oficial como transportista” desde 2006 hasta 2012, “teniendo a su cargo la entrega de encomiendas y bolsines”.

La jueza dijo que se probó entonces que V.W. trabajó para Logística y Ersa como conductora y distribuidora de encomiendas en su vehículo (dijo que eran “responsables solidarias de las obligaciones de dicha relación laboral”) y que su lugar de trabajo fue el Correo de La Falda.

Allí, remarcó, “cargaba su vehículo y recibía instrucciones, brindadas por los jefes de operaciones y el coordinador de Logística, quienes entregaban los sacos y las encomiendas, adjuntando una hoja de ruta (…) lo cual se ajusta a los requerimientos de la prestación, invocada en el contrato firmado entre el Correo y los contratistas”.

La magistrada señaló que “quedaron acreditadas las injurias –incumplimientos– (…) imputadas a las demandadas, con entidad suficiente e impeditivos de la prosecución del vínculo laboral” que terminaron en la extinción.

El caso del Correo

En cuanto a la responsabilidad del Correo, la jueza concluyó que debía responder solidariamente. “La solidaridad regulada en el artículo 30 de la Ley de Trabajo queda sujeta a que se compruebe la (…) contratación o subcontratación, total o parcial, de trabajos o servicios (…), imponiendo la obligación de exigir a sus contratistas (…) el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo”.

Asimismo, la magistrada recordó que la ley también establece la “responsabilidad” de “ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones” de los contratistas “respecto de cada uno de los trabajadores que presten servicios, sin que esta pueda delegarse en terceros”. Y aclaró: “El incumplimiento de alguno de los requisitos (…) hará responsable solidariamente al principal por las obligaciones de los (…) contratistas respecto del personal (…) incluyendo su extinción” laboral.

Los testimonios de que las encomiendas las entregaba V.W., identificada con la vestimenta del Correo y la nota del mismo Correo a la Municipalidad de la Falda, en la que le informaba que prestaba servicios como transportista, fueron determinantes para la magistrada.

Falló en contra del Correo como responsable solidario y lo condenó, junto con los contratistas, a indemnizarla con 335.299 pesos (más intereses por despido injustificado) y las costas.

Contra el fallo, el Correo apeló ante la Cámara (no así los contratistas), presidida por María Cecilia Hockl. La firma se quejó de que se dio por probada la relación de dependencia entre V.W. y las contratistas en lugar de considerar a la cartera como una trabajadora autónoma. Y que se le hubiera extendido responsabilidad en la demanda que terminó en una condena de indemnización.

Para la camarista, el Correo no aportó ninguna prueba de que la cartera fuera una trabajadora autónoma, por lo que lo rechazó.

“La demandante entregaba encomiendas que eran remitidas mediante el servicio otorgado por el Correo. Todo ello me convence de que las labores desarrolladas por aquella constituyeron una parte necesaria para el normal desarrollo de la actividad de la codemandada (…). Viabilizó la prestación de un servicio ofrecido por la empresa demandada a sus clientes, y que no puede entenderse ajena a su actividad normal y habitual”, dijo y confirmó la condena contra el Correo.

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