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Ciudadanos / Río Tercero

“Tribunales investiga con cuidado a quienes tienen poder”: entrevista a Carlos Ríos, penalista de Río Tercero

El abogado, con actividad en Río Tercero y en Buenos Aires, presentará en breve su cuarto libro jurídico. Es reconocido en su especialidad en la provincia. Y responde sobre lo que ve en la Justicia.

8 de agosto de 2023,

18:42
Mariela Martínez
“Tribunales investiga con cuidado a quienes tienen poder”: entrevista a Carlos Ríos, penalista de Río Tercero
Carlos Ríos, abogado penalista.

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El reconocido abogado penalista Carlos Ríos (57), que vive en Río Tercero y tiene estudios jurídicos en esta ciudad y en Buenos Aires, está a punto de presentar su cuarto libro: El juicio penal, publicado por la editorial Nova Tesis, y cuya edición –de dos tomos– ya está terminada.

Este libro jurídico se suma a otros tres ya publicados: Inhibición y Recusación (Editorial Mediterránea), El juicio oral (Editorial Nova Tesis) y Cohecho y tráfico de influencias (junto con el exjuez José Luis Clemente y publicado por Lerner).

El nuevo libro estudia -anticipa Ríos- las formas sustanciales del juicio penal que son acusación, defensa, prueba y sentencia.

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“Cada una de estas formas tiene un desarrollo propio en la legislación, doctrina y jurisprudencia, sobre todo de la Corte Suprema, por lo que me pareció interesante estudiarlas y exponerlas en el marco de la garantía del debido proceso que hoy tiene una dimensión más amplia que años atrás, especialmente por la vigencia de las convenciones internacionales de Derechos Humanos que integran la Constitución Nacional”, aplica el abogado a La Voz.

Existe una tensión permanente -dice- entre el poder del Estado de reprimir el delito y los derechos fundamentales de las personas que participan del juicio penal. El primero de ellos, es la presunción de inocencia, pero también existe un derecho a la tutela judicial efectiva que pone de relieve la figura del acusador particular, antiguamente desdibujada y que hoy tiene un gran protagonismo.

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“Para la protección de esos derechos y asegurar su ejercicio, las constituciones y las leyes establecen garantías, como la no autoincriminación forzada, la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones, el plazo razonable para el juzgamiento y demás, de las cuales el libro se ocupa mostrando cómo han ido evolucionando a lo largo del tiempo y su posible desarrollo hacia el futuro”, concluye el letrado, que acumula 32 años de profesión.

Ríos es reconocido en su especialidad como penalista en toda la provincia. Además, es columnista habitual de La Voz, y algunos de sus trabajos publicados tuvieron reconocimientos nacionales.

En diálogo con este diario, abordó diversas temáticas vinculadas a la Justicia y al derecho penal.

El nuevo libro, en dos tomos, del abogado penalista riotercerense Carlos Ríos.
El nuevo libro, en dos tomos, del abogado penalista riotercerense Carlos Ríos.

Delitos que prescriben

-Si bien hay leyes que contemplan la prescripción de las causas judiciales ¿cuál es su opinión sobre el tema?

-El Código Penal contempla dos tipos de prescripción: de la acción y de la pena. Si luego de un tiempo determinado la acción no se ha ejercido o la pena no se ha cumplido, se extinguen. El Estado pierde interés en la persecución y en el castigo cuando esos plazos se cumplen. Se puede discutir sobre si los plazos fijados por la ley son o no adecuados, pero la prescripción tiene aceptación universal en las legislaciones. La Corte Suprema tiene dicho que la prescripción en materia penal es una cuestión de orden. Ya se puede ver entonces su importancia. También, por imperio de las convenciones internacionales, existe un derecho a ser juzgado en un plazo razonable, que opera a favor de imputados y víctimas. Algunos códigos procesales también fijan plazos de caducidad si no se resuelve antes de un determinado tiempo. Hay ciertos delitos que, por su gravedad, hoy se consideran imprescriptibles. Los delitos de lesa humanidad como el genocidio o la desaparición forzada de personas son imprescriptibles. El artículo 36 de la Constitución Nacional dispone que los atentados al orden institucional y al sistema democrático son imprescriptibles. Y como este artículo establece que “atentará contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento”, se infiere que los graves delitos de corrupción también entran en la categoría de imprescriptibles. Por último, el plazo de prescripción no corre, se suspende, si el autor del delito es un funcionario público en ejercicio. Tampoco corre en los ataques sexuales mientras la víctima es menor.

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-¿Cree que la Justicia trata por igual las causas en las que hay poderosos o políticos implicados?

-Decididamente, no. Por lo general, las causas relacionadas con el poder político tienen su propio tiempo y, podría decirse que los tribunales andan con mucho cuidado cuando se trata de investigar a sujetos con cierta cuota de poder. Los jueces y fiscales también se cuidan de que el proceso penal no sea visto como la continuación de la política por otros medios; entonces muchas veces no avanzan sobre la investigación de delitos que, de tratarse de una persona común, perseguirían con más eficiencia. Y cuando actúan son ellos los perseguidos. Pienso en la fiscal de Entre Ríos, Cecilia Goyeneche, que fue destituida por haber investigado al exgobernador de esa provincia, Sergio Uribarri, paradójicamente condenado luego por esa misma investigación; o en los fiscales que acusaron a Cristina Kirchner y el Tribunal Oral que la condenó; todos ellos atacados, insultados y acusados de responder a intereses espurios. El Poder Judicial, decía Hamilton, no tiene ni la bolsa ni la espada. Es el más débil de todos los poderes. Por eso, son los propios funcionarios, con sus acciones, quienes deben rodearlo de prestigio, lo que exige mucha valentía y apoyo de la ciudadanía a los funcionarios que cumplen su deber en cualquier escenario. Cuando uno ve que el político, cuando tiene la sartén por el mango, es intocable y luego, al caer en desgracia, es pasto para las fieras, no puede menos que sentir una enorme decepción.

Carlos Ríos, abogado y autor de cuatro libros de consulta sobre derecho penal.
Carlos Ríos, abogado y autor de cuatro libros de consulta sobre derecho penal.

Abusos sexuales: ¿más denuncias o más delitos?

-¿Se puede decir que con el paso de los años hay más juicios por abuso sexual? ¿Por qué?

-Hoy se visibiliza con claridad un tema que hace 15 o 20 años era muy difícil de llevar a la Justicia. La prueba resultaba diabólica para la víctima. Había denuncias y se llegaba a condenas, pero si el delito no era truculento, comúnmente no se investigaba. Además, al ser de instancia privada, muchas personas no denunciaban por temor o vergüenza. Todo eso, afortunadamente, se ha superado. Pero, también es cierto que nos hemos ido al otro extremo porque los estándares probatorios se han vuelto sumamente débiles. Si se trata de menores o mujeres, las absoluciones se interpretan como una violación a sus derechos, lo que hace sumamente difícil que un fiscal o un juez pueda sustraerse de esta tendencia al tiempo de fallar y esto conspira contra su imparcialidad y el principio de inocencia.

-¿En los últimos años ha crecido la cantidad de juicios abreviados? ¿Por qué cree que se da esta circunstancia? Si es ventajosa para el acusado, ¿se hace justicia?

-El juicio abreviado se da cuando el acusado acepta la condena propuesta por el fiscal y se declara culpable. Puede resultar muy ventajoso para el acusado en aquellos casos en los cuales se puede vaticinar una sentencia en contra, en cuyo caso, con la abreviación, generalmente obtiene una reducción de la pena. No tengo estadísticas, pero, por lo que veo, casi todos los juicios son abreviados en nuestra provincia. Sin embargo, el sistema es cuestionable, no sólo aquí sino en el extranjero, porque tensiona muchas garantías del debido proceso. Aun cuando la confesión debe ir acompañada de pruebas, lo cierto es que, una vez admitida la culpabilidad, lo demás se acomoda. Y en eso creo que tienen razón los críticos.

Juicios orales: pro y contras

-¿Qué opina de la oralidad de los juicios civiles? ¿Ha servido?

-Soy un defensor de la oralidad en los procesos. El juicio oral es la forma más sencilla, directa y práctica de juzgar. Se garantiza que el juez tome contacto con el conflicto a través de sus propios protagonistas. Me gustaría que todos los procesos civiles comerciales sean precedidos de una pequeña instrucción y la realización de una audiencia para que el juez resuelva. Espero que ello se consiga alguna vez, aunque se requiere de una reforma judicial integral para ello. La experiencia seguramente es positiva, pero el proceso oral requiere una preparación especial que se irá adquiriendo con la práctica. Desconozco el efecto que han tenido estos juicios en cuanto a la celeridad de los procesos civiles.

Abogados, jueces, Justicia...

-¿Qué opina de la Justicia como institución?

-No hay Estado de Derecho si no existe una administración de Justicia independiente, con jueces y funcionarios comprometidos con la responsabilidad que la Constitución les asigna como sus máximos custodios. Pero tampoco se puede exigir mucho de la Justicia si los abogados no somos conscientes de nuestro rol. Si el foro es de mala calidad, seguramente serán de mala calidad los resultados. Y no me refiero solamente a la preparación técnica, sino al compromiso institucional que debe tener el abogado. Algo que me tiene especialmente preocupado es que hoy se hace cada vez más difícil predecir los fallos porque impera un cierto decisionismo, es decir, discrecionalidad en los pronunciamientos que no contribuye en nada a la seguridad jurídica.

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-¿Qué piensa del juicio por jurados?

-Creo que el juicio por jurados irá ganando terreno en materia penal. La participación ciudadana en los procesos me parece formidable y la experiencia del jurado fantástica. Pero el sistema de jurados requiere una revisión en Córdoba porque, tal como está, se desvirtúa con la participación de jueces técnicos que intervienen en la decisión. No es un jurado propiamente dicho, sino un escabinado. Además, existe la obligación de fundamentar la sentencia. Esto no es propio del jurado que decide por lo visto y oído, según su leal saber y entender. En Córdoba los fundamentos del fallo lo escriben los jueces técnicos. El presidente del tribunal debe hacerlo, incluso, cuando no esté de acuerdo con la decisión del jurado. Y luego, el Tribunal Superior controla estos fundamentos por el recurso de casación pudiendo concluir, como lo ha hecho, que el fallo no está debidamente fundado y lo anula, con lo cual se burla la voluntad de los jurados porque, en definitiva, son los jueces técnicos del Tribunal Superior los que terminan decidiendo. Yo aspiro a que algún día tengamos un jurado puro, al estilo anglosajón, con fallos unánimes, sin motivación e irrecurribles, salvo cuando se han violado derechos fundamentales en el procedimiento, como ya existe en otras jurisdicciones.

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