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Ciudadanos / Justicia

Un caso de restitución de dos niños cordobeses a Alemania llegó a la Corte Suprema

El padre había solicitado la restitución internacional de sus hijos, lo que había sido aceptado por un tribunal de Villa Dolores y por el TSJ. Sin embargo, tras una nueva apelación, se concedió este recurso extraordinario para que resuelva el máximo tribunal del país.

2 de diciembre de 2023,

00:05
Mariana Otero
Mariana Otero
Un caso de restitución de dos niños cordobeses a Alemania llegó a la Corte Suprema
La Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá resolver sobre el caso que se tramitó en un juzgado de Villa Dolores y en el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba.

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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba dictó una sentencia que concede un recurso extraordinario federal presentado por Constanza T. para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación responda a la solicitud de dejar sin efecto el pedido de restitución internacional a Alemania de sus hijos de 9 y de 5 años. El progenitor alemán había pedido judicialmente la aplicación de esa medida, alegando que el traslado de los chicos era ilícito.

La mujer, oriunda de Traslasierra, había apelado un fallo del TSJ de Córdoba que rechazaba a su vez la apelación en contra de la resolución emitida por la jueza de Villa Dolores, Sandra Cuneo, que obligaba a la mamá y a sus hijos a trasladarse a Alemania, donde vive el padre, pero donde los niños han residido un tercio de sus vidas. Constanza T. explicó a La Voz que sus hijos no tienen arraigo de ningún tipo –afectivo, vincular, escolar– ni hablan el idioma alemán.

“Hace casi 20 años que la Corte Suprema no aceptaba un recurso extraordinario de este tipo. Es muy importante que nos hayan dado lugar. Marca jurisprudencia. Es algo que no es habitual, y eso me da esperanza”, dijo la mamá.

Pablo Carvajal, exsecretario de Salud de Córdoba.

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Natalia Lescano, la abogada de la madre, también destacó la concesión del recurso extraordinario federal que “en sus argumentos ha entendido que efectivamente se verifica la existencia de un agravio de naturaleza federal, es decir que se conculcan derechos constitucionales”. Remarcó que es “un fallo histórico” del que no conoce antecedentes porque hace “muchísimos años que no se abre esta vía”.

“La concesión del recurso implica que la progenitora va a permanecer en el país con los menores y permite plantear nuestra posición en la Suprema Corte de Justicia de la Nación con todos los motivos por los cuales consideramos que las dos instancias anteriores tienen una interpretación equivocada”, detalló la letrada. “Es por eso que el padre no va a poder llevarse a los niños en este momento”, agregó y se mostró confiada en que la Corte haga justicia para los niños.

La abogada explicó que la decisión judicial tanto de primera instancia como del máximo tribunal local había valorado las pruebas en desmedro de la mujer y progenitora víctima de violencia psicológica, física y económica, y quitado trascendencia a la residencia habitual, consentida por ambos padres por más de dos años en la localidad de Samaipata, Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, donde Constanza y sus hijos vivían, de manera ininterrumpida, desde diciembre de 2020.

Constanza indicó que Samaipata es el centro de vida de la familia, donde los niños asisten a la escuela, tienen amigos, mascotas y todas sus pertenencias.

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La letrada insistió en que en ambas instancias se aplicó la normativa internacional de manera dogmática, sin perspectiva de niñez y de género. Además, puntualizó que durante el proceso no recibieron asistencia técnica y que no se ha considerado la opinión de los pequeños, que no tienen asignado un abogado del niño. Para corroborar que los niños están en condiciones de manifestar su opinión, también se presentó una certificación de la psicóloga de la nena mayor, en el que se indica que está apta para expresar sus deseos.

La concesión de la vía federal permite a la progenitora plantear a la Corte Suprema de Justicia de la Nación los motivos por los cuales considera que se ha realizado una equivocada interpretación de las cláusulas contenidas en el Convenio de La Haya en contradicción de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del NIño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

En este contexto, el padre que solicitó judicialmente el traslado de los chicos a su país tendrá que esperar la sentencia definitiva del más alto tribunal del país.

La cuestión central, explicó Lescano, radica en el concepto de residencia habitual, que en las dos instancias se interpretó erróneamente que era en Alemania.

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El caso

En junio de este año, la madre y sus hijos cordobeses se encontraban en la localidad de Nono, provincia de Córdoba, donde reside la familia materna de la mujer, de manera ocasional y provisoria por trámites personales. Su residencia habitual es Samaipata.

En el momento en que salieron de Bolivia, el progenitor, que está separado de hecho de Constanza y que había regresado a su país de origen por falta de trabajo, inició el proceso de restitución internacional desde Alemania, alegando que la madre estaba ejerciendo una retención ilegítima de los pequeños, a pesar de que el hombre había dejado un poder general a la madre para que pudieran moverse libremente a cualquier parte del mundo hasta la mayoría de edad de los niños.

Con el inicio de la acción judicial, se retuvo la documentación personal de los menores de edad (DNI y pasaportes), impidiéndoles retornar a Bolivia. La familia tenía pasajes comprados para el 10 de junio.

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