El voto de la mayoría que decidió la condena a prisión perpetua de la enfermera Brenda Agüero por las muertes de bebés en el hospital Materno Neonatal de la ciudad de Córdoba dice que llegó a la conclusión con pruebas indirectas o indicios. Pero como explica largamente el redactor del voto, el camarista José Daniel Cesano, eso no es prueba débil ni insuficiente.
“Existe una pluralidad de indicios unívocos de los cuales se puede inferir con certeza que la acusada Brenda Cecilia Agüero fue la autora de los procedimientos insidiosos que causaron la muerte de los cinco bebés fallecidos, así como también de los ataques, respecto de los otros ocho recién nacidos, inspirados por idéntica finalidad criminal (homicida), sin que, en estos casos, pudiera lograr su cometido por razones ajenas a su voluntad”, escribe el juez, en los fundamentos del voto de mayoría, que acompañaron su par técnica, Laura Huberman, y cuatro jurados populares.
No hay prueba directa; sólo hay indicios. No todos los casos corresponden a la misma serie. Hay algunos que pueden ser ataques criminales y otros que pueden explicarse con otros motivos. No está suficientemente demostrado que aun en el caso de que haya ataques a bebés, sea Brenda Agüero la autora.
Estos son, en forma sencilla, los principales planteos en contra de la acusación, que la sentencia se ocupó de razonar para fundar la pena contra la enfermera.
Cesano recuerda que existe “una jurisprudencia constante de nuestro cimero tribunal provincial (el Tribunal Superior de Justicia) en el criterio según el cual no hay óbice alguno a la posibilidad de alcanzar la certeza con base en prueba indirecta, ya que hoy en día no se discute que los indicios tengan tal aptitud, con la condición de que sean unívocos y no anfibológicos”.
Lo que exige la prueba indirecta “es una consideración conjunta y no un examen separado o fragmentario, puesto que la meritación independiente de cada indicio desnaturaliza la esencia que es inherente a este tipo de prueba”, plantea en su jurisprudencia el TSJ.
Es lo que ocurre, según el camarista “redactor” en este caso.
Presencia. Agüero es la única persona cuya presencia se reitera todos los días en que sucedieron los hechos. “Existe un fortísimo indicio de presencia, en virtud del cual se puede establecer que la imputada se encontraba en el lugar en donde estuvieron los bebés, en algunos casos en forma simultánea a sus descompensaciones; en otros, en las horas previas a aquellas (a las descompensaciones); casos estos últimos que no enervan el valor de este indicio en la medida que, como ya lo expliqué, la absorción de las sustancias incompatibles con la vida humana (en la mayoría de los casos, potasio e insulina) tienen, en cuanto a su efecto, un proceso de absorción variable o, incluso, errático”, explica Cesano.
Capacidad. “Es indudable que nadie mejor que la encausada Agüero para perpetrar estos hechos”, escribe el juez. Agüero era una enfermera profesional y la testigo Viviana Martínez –quien además de haber trabajado en el mismo hospital con ella también fue su docente en el Instituto Terciario en que obtuvo el título– declaró que “[Brenda] era muy hábil en el tema de la dosificación de los medicamentos en niños; no era una enfermera que pudiera cometer errores en esa materia”.
Oportunidad. Una parte de este indicio se funda en que si bien Agüero no estaba asignada al trato con bebés, por las características de funcionamiento del área tenía pleno acceso a ellos. Es decir, tenía la posibilidad de acceder a los bebés, sin control.
También podía acceder a medicación, sin limitación. En particular, insulina y potasio. “En el botiquín ubicado en la sala de recuperación del Centro Obstétrico, el 1° de junio se detectó la presencia de cuatro lapiceras de insulina así como dos frascos de ampollas de la misma sustancia; no siendo las lapiceras la forma en que el hospital proveía tal sustancia y también en el Centro Obstétrico se detectaron, para inicios de junio, ampollas de cloruro de potasio, en la sala de recuperación; sustancia que no se usaba en dicho Centro; con excepción de su presencia en el carro de paro, que estaba ubicado en la entrada de la sala de preparación. Estos aspectos, debidamente acreditados, constituyen también un indicio de oportunidad que se vincula con la acusada Agüero”, fundamenta Cesano.
El juez le dedica un párrafo al latiguillo más usado por la defensa de Agüero: que al no existir controles de ingreso en ese momento, cualquier persona vestida como médico o como enfermera podía entrar al Centro Obstétrico. “Con esto se descarta la hipótesis defensiva, según la cual, como por entonces no existiría un ingreso controlado al Centro Obstétrico, cualquier persona que vistiera un ambo como el que empleaban los profesionales del equipo de salud podría haber inoculado a los bebés con las sustancias nocivas. Y digo esto porque es evidente que tanto la selección de la sustancia, su colocación y la ubicación de aquella estrecha el círculo de autores a quienes efectivamente tuvieran un conocimiento de todos estos extremos; lo que obviamente no posee un extraño a la institución”, fundamenta el voto mayoritario.
Personalidad. En los fundamentos, se rescatan conclusiones del peritaje psicológico que describe una “personalidad con rasgos narcisistas y omnipotentes, lo cual implica una relación con el otro en la que lo instrumentaliza hacia ciertos fines, con capacidad para organizar y planificar situaciones con aquel propósito”. Y remarca que quedó probado que “fue la propia encausada quien, no obstante no ser esa su tarea específica, dio aviso de las descompensaciones de algunos bebés al personal médico”.
Serialidad. “Se pudo acreditar que los hechos respondieron a un mismo modus operandi", planteó la sentencia. Se basa en el análisis criminológico que estableció los puntos comunes en la elección de las víctimas, la forma de actuar inyectando sustancias nocivas y la posibilidad de esconder su acción.
Fin de la serie. Otro indicio que suma la fundamentación es, que tras la separación de Agüero vía licencia, no se repitieron los ataques. “Se ha probado que, con posterioridad a la licencia y a las dispensas de la acusada no se produjeron nuevos hechos como los que aquí se juzgan”, resume Cesano.
¿Intento de fuga? El voto condenatorio valora que cuando Brenda Agüero se enteró de las sospechas que ya existían hacia su persona, demostró intenciones de mudarse a otra provincia.
Respuestas a la defensa: vileza y teorías conspirativas
“El doctor (Juan Manuel) Riveros, en su alegato, tras exponer su postura exculpatoria respecto de los 13 casos, epilogaba su argumentación con una filmina en donde recordaba los montos indemnizatorios reclamados. Cuando los progenitores formularon sus reclamos indemnizatorios, no hicieron más que ejercer un legítimo derecho; extremo que, incluso, fue reconocido por otros colegas del doctor Riveros. Se trata, desde luego, de un principio jurídico de sistema legal. Por lo tanto, la temeraria manifestación defensiva en esa dirección no puede más que calificarse como una vileza”, escribe Cesano.
A su vez, se contesta la expresión de otro defensor de Agüero, Gustavo Nievas, quien dijo que ella era una suerte de “chivo expiatorio”.
“En este caso, lo que fue objeto de este largo juicio fue si Brenda Agüero era o no autora de los 13 ataques (aquí me refiero, desde luego, al objeto vinculado a esta defensa); eso -y no otra cosa- era lo que se debía esclarecer en el debate. Sin embargo, resulta claro que se ha intentado instalar, a través de una suerte de juicio mediático paralelo (lamentablemente ejercido por varias de las partes), un discurso que pretendió trocar el eje de la discusión hacia cuestiones a las que no se refería el objeto del juicio. Hipótesis distintas, todas de raíz conspirativa, que vieron en las muertes y descompensaciones sucedidas en el hospital Materno Neonatal (entre el 18/3/2022 y el 7/6/2022), un producto de “experimentos oscuros”, de “cadenas de mala praxis” y de un largo elenco de conjeturas de todo tipo".
El voto de quienes la absolvieron
El voto de los cuatro jurados populares que votaron por la absolución de Brenda Agüero fue escrito por la presidenta del juicio, la camarista Patricia Soria. En una síntesis, estos fueron los argumentos: “Han realizado el análisis de la prueba en relación con cada bebé y han coincidido en afirmar la inexistencia de los hechos en algunos casos y la no participación de Brenda Agüero en aquellos que consideraron que sí existieron”.
En sus argumentaciones, los jurados no técnicos marcaron un aspecto científico: “Dijeron que la inyección de potasio colocada en forma intramuscular es fatal y deja marca: al principio la zona en que se aplica queda roja y luego se genera una necrosis del tejido. Sin embargo, de los 13 casos, solamente se observó en una bebé (D.P.M.) esa lesión compatible con la inoculación de potasio. Por ello, se cuestionaron cómo se explica que en el resto de los casos no haya ni rastros clínicos ni marcas compatibles con tal método. Que ni siquiera los que fallecieron han tenido zonas necrosadas”.
Hay dos jurados que entendieron que ninguno de los 13 casos es un ataque criminal. En cambio, otros dos entendieron que sí lo fue el caso de J.L. -un bebé sobreviviente, del 11 de mayo, con valores de insulinemia sólo explicables con aplicaciones externas-, aunque consideraron que no se probó la autoría de Agüero. El mismo análisis se dio para el caso de M.T, una beba que sobrevivió el 6 de junio de 2022, también con una presencia de insulinemia sin explicación natural. Hubo otro, el de P.M., también del 6 de junio, que todos los jurados coincidieron que fue un ataque. Es la beba que quedó con una herida necrosada en la espalda, con altas dosis de potasio y aún hoy mantiene secuelas.
Ninguno de estos jurados entendió que alguna muerte haya sido producto de ataques criminales, sino que se explican por razones médicas. Y en los tres casos en los que reconocen intencionalidad, entienden que lejos de haber evidencias para culpar a Brenda Agüero, hay inconsistencias y hasta prueba en contrario.