El Juzgado de Control y Faltas de Villa Cura Brochero, provincia de Córdoba, impuso la pena de 25 días de prisión de cumplimiento efectivo a un vecino de la localidad de Nono, Traslasierra, por ser responsable de causar peligro de incendio durante la vigencia de la emergencia ambiental declarada por el Gobierno provincial.
La infracción, prevista como una forma de prevenir el delito penal de incendio, se encuentra contemplada en el Código de Convivencia Ciudadana, ley N° 10326.
El hecho, por el cuál José Abel Ahumada (70) fue penado con arresto, sucedió el 3 de setiembre de 2024, en horas del mediodía, cuando el infractor fue encontrado en un lote rural de su propiedad, en el paraje La Quinta, quemando restos secos de poda en un sector con gran cantidad de malezas, sin tomar las medidas necesarias para evitar su posible propagación como lo exigen las normas ambientales.
Entonces, alertado por un llamado anónimo, el personal policial llegó al lugar cuando ya existía un foco ardiente que el imputado seguía alimentando con ramas secas, y dio intervención a Bomberos.
Al elevar las actuaciones policiales al Juzgado de Paz de Nono, la jueza a cargo decidió derivarlas al Juzgado de Control y Faltas de Villa Cura Brochero, ya que la contravención prevista en el artículo 91 del Código de Convivencia Ciudadana, la acción de prender fuego sin observar las precauciones necesarias para evitar su propagación, se desarrolló durante el estado de alerta ambiental.
Tal circunstancia agravó la tipificación del hecho y sus eventuales sanciones. Además, en ese fecha se encontraban en pleno desarrollo vastos incendios forestales en las zonas rurales y serranas.
En su resolución condenatoria, el juez José María Estigarribia sostuvo que para la contravención agravada correspondería una sanción mínima de 50 días de arresto no redimible por multa debido a la emergencia ambiental, pero como el contraventor reconoció el hecho, la ley le otorga el beneficio de la reducción de la pena a la mitad, y por eso quedó definida en 25 días de prisión.
En los fundamentos de la sentencia, el magistrado justificó el cumplimiento efectivo de la pena en razón de que el hombre, conociendo el daño y los efectos nocivos que la propagación desenfrenada del fuego produce al medio ambiente, actuó de manera desaprensiva hacia la fauna, la flora y las personas y sus bienes.
Y en cuanto al carácter preventivo y disuasivo de la pena aplicada afirmó: “No tengo dudas de que las resoluciones judiciales que al respecto se dicten deben constituir no solo una respuesta al caso concreto, sino también un mensaje ejemplificador y un llamado de atención y a la reflexión para toda la sociedad, recordando que el medio ambiente es, en definitiva, el lugar donde se desarrolla toda actividad humana y no humana y sin el cual no hay posibilidad de vida alguna”.