La Justicia argentina dictó un fallo sin precedentes en la Ciudad de Buenos Aires, ordenando la anulación de contratos de crédito y una indemnización millonaria a favor de una jubilada de 80 años que se sobreendeudó con préstamos personales.
La Sala C de la Cámara Nacional en lo Comercial de la Ciudad de Buenos Aires condenó a las empresas Cartasur Cards S.A., la financiera, y Enpro S.R.L., dedicada a la cobranza extrajudicial, por su “comportamiento desaprensivo, abusivo e ilegítimo” contra la mujer, a quien calificó de “consumidora hipervulnerable”.
Una vida consumida por la deuda: el calvario de la jubilada
La mujer, jubilada y pensionada, recurrió a solicitar créditos personales con Cartasur porque su dinero “no le alcanzaba para vivir”.
Sin embargo, la situación se tornó crítica: las deudas llegaron a consumir la mitad de sus ingresos, con cuotas que representaban hasta un 49% de sus haberes en 2021.
A pesar de haber tomado estos créditos, la actora manifestó una profunda confusión sobre la operatoria debido a las sucesivas refinanciaciones y las elevadas tasas de interés.
Su yerno intentó desde 2021, sin éxito, obtener de Cartasur la documentación, el detalle de los créditos y la liquidación de la deuda.
La jubilada aseguró que, debido a su formación educativa de nivel primario, no pudo comprender cabalmente las complejas operaciones financieras, ni leer los documentos que firmó, ni conservar copias.
Esta situación, sumada a sus ingresos limitados, fue clave para que la Justicia la considerara una consumidora hipervulnerable y sobreendeudada.
Las financieras bajo la lupa: prácticas abusivas
La sentencia de primera instancia y la posterior confirmación de la Cámara Comercial revelaron graves irregularidades en la conducta de ambas empresas. Se determinó que Cartasur Cards S.A. actuó de manera irresponsable al continuar otorgando créditos a la mujer, a pesar del altísimo porcentaje de sus ingresos que ya estaban comprometidos.
La jueza de primera instancia describió esta conducta como algo que “ningún análisis crediticio serio hubiera permitido”.
Además, los documentos de crédito no mencionaban las tasas de interés y costos pertinentes (TEA, TNA y CFT), con espacios que permanecían en blanco. También se omitió informar el sistema de amortización de intereses, y la firma de la actora solo se encontraba en las condiciones generales donde esos valores no estaban completos.
La financiera nunca indagó sobre la capacidad de pago de la jubilada.
Por su parte, Enpro S.R.L., la empresa de cobranzas, fue señalada por sus métodos intimidatorios.
La jubilada denunció haber recibido mensajes vía WhatsApp y correo electrónico con un “tono intimidatorio” que anunciaban procesos judiciales en su contra.
A pesar de las reiteradas solicitudes de información por parte de la mujer y su yerno, ninguna de las demandadas justificó la falta de respuesta.
Por el contrario, comenzaron a reclamar automáticamente el pago de la deuda, incluso después de ser notificadas de la causa y el dictado de medidas cautelares, lo que fue considerado una vulneración al derecho a un trato digno.
Fallo histórico: la Justicia reconoce hipervulnerabilidad y condena millonaria
En la primera instancia, la Justicia reconoció a la jubilada como una clienta con ingresos limitados y educación básica incompleta, declarando la nulidad de los contratos con Cartasur.
Se le otorgó un resarcimiento de 2.500.000 pesos por daño moral y 10.000.000 pesos por daño punitivo. La mujer también había solicitado su exclusión de cualquier base de datos de deudores.
Las partes apelaron la decisión, elevando el caso a la Cámara Comercial. La Sala C del tribunal de alzada, integrada por las juezas Matilde Ballerini y Alejandra Tevez, confirmó la responsabilidad de Cartasur y Enpro.
La Cámara ratificó la procedencia del daño moral y lo elevó a 2.600.000 pesos, en línea con la petición original de la actora. Respecto al daño punitivo, se ratificó su aplicación, pero se redujo la suma a 5.000.000 pesos.
Cuál es el precedente clave que protege al consumidor
Finalmente, la Cámara resolvió que Cartasur y Enpro tienen la obligación de abstenerse de informar a la mujer como deudora y, en caso de haberlo hecho, deberán rectificar esa información en un plazo de 48 horas una vez que la sentencia quede firme.
Este dictamen representa un importante precedente en la protección de los derechos de los consumidores, especialmente aquellos en situación de vulnerabilidad económica y educativa, reforzando la necesidad de que las empresas financieras realicen análisis crediticios serios y brinden información clara y completa a sus clientes