La Justicia Federal dio lugar a un recurso de amparo que obliga a una obra social a cubrir todo el procedimiento de fertilización asistida de una mujer que se sometió a una ligadura de trompas voluntariamente años atrás.
La resolución de primera instancia fue confirmada por la Cámara de Apelaciones de San Martín. Según el fallo, la prestadora deberá cubrir todos los gastos del procedimiento de alta complejidad.
De acuerdo a Infobae, la disposición fue justificada por la Justicia en base a la “edad reproductiva avanzada” de la mujer quien busca avanzar en un “nuevo proyecto de familia”.
Se sometió a un tratamiento de infertilidad y ahora su obra social deberá cubrirle la FIV
El pasado lunes 10 de febrero, el Tribunal rechazó la apelación de la obra social contra la resolución de 2023 que la obliga a “dar cobertura al 100%” a la intervención de “fertilización FIV/ICSI“ para su afiliada.
De acuerdo al fallo judicial, la entidad de salud también deberá costear ”los estudios médicos y medicamentos” para la mujer “de conformidad con lo ordenado por su médico tratante”.
En su momento, la empresa remarcó que se dictaminó la cobertura obligatoria “sin aclarar que la causal de infertilidad había sido un hecho provocado voluntariamente por la propia parte actora”.
Con la cirugía que cerró las trompas de falopio, en palabras de la obra social, la mujer “aceptó la posibilidad de no poder concebir de manera natural”. Remarcó a su vez que esta “obstrucción tubaria bilateral” habría sido voluntaria con el propósito de limitar “su capacidad reproductiva”.
“La actora optó por un método anticonceptivo definitivo, prestando el consentimiento informado para ello”, sostuvo la entidad de salud. A su vez, los representantes insistieron en que esta nueva solicitud para acceder a la FIV consistía en “un claro actuar contrario a sus propios actos”.
![FERTILIZACIÓN ASISTIDA. La prepaga deberá cubrir el tratamiento (LaVoz/Archivo).](https://www.lavoz.com.ar/resizer/v2/XP2ZSUKG2NHWBCILDV2FGVBPEE.jpg?auth=20ba701ff8d20da02b707c2f730ce34329f57d924d3d4be7ef7f04a1e610619f&width=729&height=546)
Por su parte, la afiliada se presentó ante la Justicia con un tratamiento de fertilidad prescripto por su médica: “sin límite de extensión de cobertura y hasta 3 veces por año, incluyendo la medicación al 100% y gastos que ello demandase”.
En su presentación la mujer aseveró que el tratamiento previo habría tenido su origen en el proyecto familiar que sostuvo con su anterior pareja. Ahora, con su nuevo compañero buscarían tener un hijo por lo que “necesita” acceder a la fertilización asistida.
El fallo de la Justicia resaltó el diagnóstico de la mujer: “edad materna avanzada, baja reserva ovárica y factor tubárico”.
Lo que es más, en el texto de la resolución la Cámara sostiene su decisión en que la ley de reproducción asistida garantiza el acceso al tratamiento “sin restricciones por procedimientos previos”.
“En lo atinente a que la causal de infertilidad obedecía a un hecho provocado por la propia actora, cabe mencionar que la ley 26.862 limita las facultades de la autoridad de aplicación para establecer criterios y modalidades de cobertura, ‘la cual no podrá introducir requisitos o limitaciones que impliquen la exclusión debido a la orientación sexual o el estado civil de los destinatarios’ (...). Es decir que la ley no distingue entre las causales de la imposibilidad de concebir”, detallaron desde el Tribunal.
“Por su parte, el decreto reglamentario 956/13 especificó que ‘no se considerará como situación de preexistencia, en los términos del artículo 10 de la Ley Nº 26.682, la condición de infertilidad o la imposibilidad de concebir un embarazo (...)’. En tales términos, se debe señalar que el tratamiento de fertilidad médicamente asistida de alta complejidad es integral con relación al antecedente de ligadura de trompas, pues la Ley 26.862 no excluye la esterilidad secundaria derivada de la ligadura quirúrgica de las trompas de Falopio o la vasectomía de los conductos deferentes del hombre”, explica el fallo.
En cuanto a la defensa de la obra social, la Justicia desestimó su argumento de “contradicción de actos propios” ya que esta presentación tendría su base en un “presupuesto aparente”. Con esto, remarcaron que la presentación de la obra social da por sentado que la mujer, al someterse de manera voluntaria en el pasado a la ligadura de trompas, habría aceptado la posibilidad de no concebir más de manera natural.
“No obstante -explicaron-, el equívoco de dicho razonamiento radica en que tal decisión pertenece a la esfera de los derechos personalísimos con relación al propio cuerpo (...), que mal pudo haber suscitado en la contraria una expectativa de comportamiento futuro (...)”, declararon.
Expuestos estos argumentos, el Tribunal confirmó la resolución de noviembre de 2023 y desestimó la apelación de la entidad de salud.