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Ciudadanos / Vacunación

Vacunación Covid-19: cómo reclamar indemnización por efectos adversos al Fondo de Reparación

El Gobierno nacional oficializó esta posibilidad de un resarcimiento económico a quienes puedan probar la relación entre la inoculación y el evento adverso denunciado.

25 de julio de 2022,

13:22
Redacción LAVOZ
Redacción LAVOZ
Vacunación Covid-19: cómo reclamar indemnización por efectos adversos al Fondo de Reparación
El Gobierno nacional oficializó el Fondo de Reparación Covid-19. (Archivo/La Voz)

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El Gobierno nacional oficializó desde este lunes 25 de julio el “procedimiento para la tramitación de reclamos indemnizatorios” para aquellos casos donde se hayan sufrido efectos adversos tras la aplicación de alguna vacuna “destinada a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19″.

Dicha medida se aplica en el marco del Plan Estratégico para la Vacunación contra el coronavirus, aprobado por el Ministerio de Salud el 29 de diciembre de 2020. La misma se oficializó en la Resolución conjunta 7/2022 y lleva la firma de Carla Vizzotti, la ministra de Salud, y Enrique Alberto Cossio, superintendente de Riesgos del Trabajo.

“La tramitación del reclamo indemnizatorio ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, prevista en el artículo 8 de la Ley N°27.573, requerirá que el evento adverso haya sido previamente notificado a través del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino por el personal de salud que asista al presunto damnificado/a o que tome conocimiento del evento”, explica el documento.

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A su vez, se detalla: “Todos los estudios que demande el trámite deberán ser aportados en forma digital en el expediente administrativo a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), dentro del plazo que establezca la notificación que lo requiera, según las circunstancias del caso”.

La normativa especifica que “la realización de los mismos (los estudios), como su aporte, estará a cargo de la persona que pretenda el reconocimiento resarcitorio”.

“Al efecto de la evaluación encomendada a las Comisiones Médicas Jurisdiccionales serán de aplicación las ‘Normas para la Evaluación, Calificación y Cuantificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones’ contenidas en el Decreto N°478 de fecha 30 de abril de 1998, con exclusión de la aplicación de los ‘factores complementarios’”, agrega la resolución conjunta.

Además, aclara: “La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) con la conformidad del Ministerio de Salud, podrá adaptar o complementar el mencionado instrumento para la evaluación de universos etarios no previstos, incluyendo el rango pediátrico”.

Asimismo, se estipuló la creación del Fondo de Reparación Covid-19, un instrumento implementado en diversos países destinado a indemnizar a quienes padecen un daño en su salud y este sea consecuencia directa de la aplicación de alguna vacuna en contra del Covid-19.

Cómo hacer para obtener la indemnización por efectos adversos en la vacunación Covid-19

De acuerdo con lo que señala el decreto del Boletín Oficial, en primer lugar, el presunto damnificado deberá notificar del evento supuestamente atribuible a la vacunación e inmunización (Esavi).

Este deberá ser informado “por el personal de salud que asista o tome conocimiento del mismo” mediante el relleno de la ficha correspondiente en el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino”.

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Una vez informado el daño, el solicitante deberá presentar su solicitud a las Comisiones Médicas dependientes de la S.R.T., a través de la Plataforma de Trámites a Distancia junto a un certificado expedido por un profesional médico donde se especifique el diagnóstico, el anverso y reverso del DNI y el certificado de vacunación.

“En el supuesto que el reclamo sea presentado por un tercero, deberá acreditar su carácter de representante en los términos del artículo 101 del Código Civil y Comercial de la Nación y, en el caso del fallecimiento de la persona presuntamente damnificada, su legitimación en los términos del artículo 8°, tercer párrafo, de la Ley N°27.573″, se menciona.

En caso de no verificarse en cumplimiento de dichos requisitos, las Comisiones Médicas rechazarán la solicitud y se lo comunicarán a quien la presentó. Caso contrario, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas enviará las actuaciones a la Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles (DiCEI) del Ministerio de Salud.

Luego, dicho organismo verificará si el Esavi fue notificado en el Sistema de Integrado de Información Sanitaria Argentino. En caso afirmativo, se solicitará a la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas (Conaseva) que se expida con respecto a la relación causal entre el evento reportado y la vacuna en cuestión.

En caso de incapacidad total y permanente como consecuencia de la inoculación, se dispondrá el pago de 240 haberes mínimos jubilatorios del SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino).

“La Conaseva, de conformidad con la evidencia científica disponible, procederá al análisis de la relación de causalidad del Esavi con la vacuna, en base a los criterios diagnósticos, de temporalidad y de exclusión de causas alternativas”. Así, “podrá requerir a el/la solicitante los estudios médicos que estime pertinentes”.

Una vez finalizada la investigación, la Comisión emitirá un informe vinculante sobre la presunta relación causal entre el evento reportado y la vacuna, el cual se enviará a la DiCEI para que lo incorpore al expediente y derive el trámite a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para la posterior intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional correspondiente.

Hisopados en el ex Registro Civil de avenida Colón. (Nicolás Bravo / La Voz)

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“En el caso de que el informe de la Conaseva concluya que existe evidencia de causalidad entre el Esavi y la vacuna, la Comisión Médica actuante cuantificará el porcentaje de incapacidad del damnificado y notificará su decisión a el solicitante”, señala el penúltimo paso del proceso.

Para finalizar, la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud deberá proceder al “cálculo de la suma a pagar en concepto de indemnización”, teniendo en consideración el porcentaje de incapacidad que determine la Comisión Médica y le notificará al beneficiario sobre el pago del mismo.

En aquellos casos de muerte, o donde se determina una incapacidad física total y permanente, del vacunado, el Fondo de Reparación Covid-19 abonará un total de indemnización equivalente a 240 haberes mínimos jubilatorios del Sipa. En el caso de los fallecidos se dispondrá el pago a terceras personas, previa presentación de cierta documentación.

Cabe recalcar que “el reclamo de la indemnización que debe pagar el Fondo de Recuperación Covid-19 prescribe a los 3 años desde que el daño causado por la vacuna se conoció o se pudo conocer”.

En resumen, los pasos a seguir son los siguientes:

  • Informar del supuesto evento adverso, a través del personal de salud, en el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA).
  • Presentar la solicitud correspondiente ante las Comisiones Médicas mediante la plataforma de Trámites a Distancia junto al certificado del diagnóstico, DNI y el carnet de vacunación.
  • Si se aprueba la solicitud, la misma pasará a la Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles (DiCEI) del Ministerio de Salud y se procederá a verificar la notificación de este en el SISA.
  • La Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas (CONASEVA) determinará la relación entre la vacuna y el evento adverso denunciado.
  • En caso de que se pruebe la relación, la Comisión Médica correspondiente fijará el porcentaje de incapacidad que presenta el damnificado.
  • En base al porcentaje anteriormente mencionado, se determina el monto a indemnizar y se procede a realizar el pago.

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