El complejo para el tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos (RSU) de la denominada Área Metropolitana Córdoba podrá ser instalado en la zona que se había elegido en el departamento Santa María “siempre que el borde externo del predio sea localizado, como mínimo, a 4 kilómetros de la localidad de Villa Parque Santa Ana”.
Además, Cormecor “deberá adoptar una serie de recaudos técnicos (control de gases y olores, entre otros), al tiempo que también deberá asegurarse que los vecinos cuenten con un representante en la comisión técnico social que monitoreará si se cumplen las metas del emprendimiento”. De este modo, el el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba resolvió una controversia de años por la localización del predio que tiene que tratar los residuos de la Capital y de buena parte del Gran Córdoba.
Con su decisión, el TSJ hizo lugar, en forma parcial, a los recursos de apelación de Cormecor, la Municipalidad de Córdoba y la Provincia contra la sentencia de la Cámara Contencioso-Administrativa de Primera Nominación que había hecho lugar a la acción de amparo promovida por el municipio y por los vecinos de Villa Parque Santa Ana. El sitio elegido para el predio, ubicado a solo 1 kilómetro esa localidad, no cumplía los requisitos socioambientales necesarios, según ese fallo, que tampoco, había admitido la sugerencia del Instituto Superior de Estudios Ambientales (ISEA) de la Universidad Nacional de Córdoba de que el predio fuera situado a 4 kilómetros del radio urbano Villa Parque Santa Ana.
La Asamblea de vecinas/os autoconvocados/as Santa María sin Basura Villa Parque Santa Ana reafirmaron su rechazo “inclaudicable” a la instalación.
“Llevamos nueve años de litigio judicial, protestas multitudinarias en la ciudad de Córdoba, incontables cortes de media calzada de la ruta 5, la instalación de un acampe en el acceso al predio por 3 años y otras innumerables actividades de denuncia pública. El fallo del Tribunal Superior de Justicia ratifica el amparo ambiental y reafirma el fallo de primera instancia en el cual, entre otros aspectos, se señala que el predio no es apto porque no respeta la distancia mínima de 4 km de apartamiento a las zonas urbanas del entorno. Llamativamente el nuevo fallo señala que Cormecor podría instalarse en el lugar si respeta la distancia mínima de 4 km entre el borde del predio y los radios urbanos. Pero las pericias oficiales de agrimensura demostraron que el predio elegido por Cormecor está a tan sólo 1,03 km de Villa Parque Santa Ana (Oeste); a 1,82 km de Bouwer (Este) y a 3,93 Km de la localidad de Los Cedros (Norte). Es decir, que existen tres localidades ubicadas a menos de 4 km del predio donde Cormecor pretende enterrar la basura de 2 millones de habitantes por más de 30 años.”, plantean los vecinos
Y amplían: “La escuela del paraje Potrero del Estado está dentro del radio de 2 km del predio pretendido de Cormecor, es decir dentro de la zona de mayor impacto calificada como inhabitable. Hacia el sur el predio colinda con Taym, de cuya inundación se cumplirán 8 años en pocos días. Por tanto, es imposible que Cormecor pueda instalarse en este predio cumpliendo el apartamiento de 4 km de ejidos urbanos”.
En su argumentación, los vecinos hacen hincapié en este aspecto: la inundabilidad de la zona.
“Este nuevo fallo del TSJ detalla los actos corruptos operados por la Secretaría de Ambiente de la provincia que de manera sumamente irregular decidió autorizar el proyecto de enterramiento sanitario a tan sólo 1 km de Villa Parque Santa Ana, en contra de las recomendaciones del ISEA (Universidad Nacional de Córdoba) e incluso en contra de las recomendaciones de la CTI (Comisión Técnica Interdisciplinaria) encargada de evaluar el proyecto. A pesar de dar cuenta del flagrante incumplimiento de sus deberes de todos estos funcionarios públicos, el Tribunal Superior dictamina una revocatoria parcial de la licencia ambiental concedida por la Secretaría de Ambiente a Cormecor en 2015. Si el propio tribunal describe con detalles todas las acciones corruptas que involucró el proceso de otorgamiento de la licencia ambiental de Cormecor ¿no cree que la licencia está absolutamente viciada y es nula de toda nulidad? ¿No sería más ajustado a la ley que la justicia anulara absolutamente el proceso administrativo e iniciara de oficio una causa contra estos funcionarios de la Secretaría de Ambiente por incumplimiento de sus deberes de funcionarios públicos? En vez de hacer justicia el Tribunal pretende repartir cargas entre actores que para nada se encuentran en situación de igualdad”, enfatiza la Asamblea vecinal.
Para los asambleístas, “la empresa Cormecor, la Municipalidad de Córdoba y el Gobierno de la Provincia son responsables de falsear procedimientos administrativos en desmedro de la seguridad ambiental de varias poblaciones en el departamento Santa María”.
Satisfacción municipal
Gabriel Martín, asesor letrado de la Municipalidad de Córdoba, dijo que el fallo “es positivo”, aunque aclaró que “no tiene un impacto inmediato porque cuando se inicia el amparo en 2017, el municipio expropió 40 hectáreas para ampliar Piedra Blanca por lo que la disposición final de residuos sólidos urbanos de Capital y otros 38 municipios esta garantizada por 7 a 10 años”.

“La importancia del fallo es que deja en claro que se puede hacer esto en ese inmueble. No tiene un impacto inmediato, no tenemos que resolver algo ya, y Cormecor en una asamblea futura va a resolver cómo ajustar el proyecto, siguiendo los lineamientos del TSJ. Pero nos da la tranquilidad de que está disponible para eso y se puede empezar a trabajar con el tiempo suficiente, para utilizar este predio cuando se agote la fosa de Piedras Blancas. Nos da tranquilidad y certeza a futuro”, reflexionó Martín.

De acuerdo con el TSJ, dicha resolución había incurrido en una “contradicción”. Esto, al haber hecho lugar a la acción de amparo sin haber declarado nulas las resoluciones administrativas que habían aprobado el estudio de impacto ambiental (EIA) y que habían concedido la licencia ambiental correspondiente para que el complejo operará a solo 1 kilómetro de Villa Parque Santa Ana.
Los vocales del TSJ insistieron en que “la Cámara solo había concluido que el sitio no resultaba apto o idóneo si se lo localiza a 1 kilómetro de Villa Parque Santa Ana”. “Pero ‑agregaron- la Cámara ha dejado en pie el resto de la habilitación administrativa conferida que, como consecuencia, mantendría toda su validez y eficacia si el emprendimiento se situara debidamente, según las recomendaciones del ISEA”. Esto es, a 4 kilómetros, como mínimo, con “2 kilómetros de restricción absoluta para disponer del suelo y otros 2 kilómetros como zona ‘buffer’ (con uso especial)”.
Los magistrados subrayaron que, en ningún caso, podría interpretarse que la acción de amparo estaba dirigida a que se ordenara una prohibición absoluta (de predios como el que propicia Cormecor, porque ello hubiera contravenido “las propias obligaciones que la Constitución provincial impone al Estado: proteger el medio ambiente” a través de establecimientos que tienen una función sanitaria imprescindible.

En definitiva, el TSJ condicionó la autorización a Cormecor a que cumpla una serie de recaudos, a partir de los cuales la Secretaría de Ambiente deberá complementar la actual licencia. Asimismo, ponderó que la resolución de la difícil y compleja causa prueba que el tema del tratamiento y disposición final de los RSU de los grandes conglomerados urbanos (como el Área Metropolitana Córdoba, con 2,4 millones de habitantes) “no debe considerarse como una suerte de tabú social”, sino que “tiene que ser afrontado con la seriedad y responsabilidad social que cabe”.
El TSJ fue terminante: “La presente causa ha abierto la oportunidad para asumir uno de los problemas ambientales más difíciles (el del destino de los RSU) y para gestionarlo de la forma más responsable, más rigurosa, más transparente, más participativa y con el mayor control (ciudadano, administrativo y jurisdiccional)”.
Las obligaciones a Cormecor
El fallo obliga a Cormecor a “presentar los croquis, mediciones y demás elementos de planimetría y agrimensura que acrediten una readecuación, reducción o lo que procediera del borde externo (originario) del predio proyecto. Esto, de manera de cumplir con la distancia mínima que deberá respetarse: 4 kilómetros respecto del radio urbano de Villa Parque Santa Ana”.
Cormecor podrá reubicar el espacio para los módulos (destinados al relleno sanitario de los RSU) o reformular la vinculación de estos con las plantas de tratamiento y valorización de los RSU que se construirán, pero siempre que sean respetados los límites.
Cualquier modificación deberá efectuarse dentro de las 340 hectáreas originariamente previstas para el predio y que fueron sujetas al estudio de impacto ambiental . Pero, si se anexara o involucrara una superficie mayor que la primigenia, o si se modificaran las disposiciones planimétricas previstas y autorizadas, todo ello, forzosamente, tendrá que ser sometido a un nuevo estudio.
Un aspecto clave del fallo es el que obliga a Cormecor y a las autoridades provinciales a trabajar en la cuestión social. Plantean que deberá garantizarse que los vecinos de Villa Parque Santa Anta cuenten con un representante, como mínimo, en la comisión que deberá monitorear el plan de metas, el acceso público a la información vinculada con el complejo, así como a la elaboración de propuestas con miras a la mejora continua y a la reducción de la fracción destinada al enterramiento de los RSU.
“Una oportunidad para amigarse”
“Las actuaciones administrativas complementarias pueden resultar una buena oportunidad institucional para amigar a la población de Villa Parque Santa Ana con el emprendimiento o, al menos, para que sus inquietudes dispongan de un canal institucional adecuado por el que puedan ser planteadas, consideradas y despejadas. Además, este marco también puede servir para poder implementar medidas de concientización o de buenas prácticas ambientales”, dice el TSJ en su fallo.