Un centro de salud en Carlos Paz omitió brindar la información necesaria y asistir correctamente a una paciente que presentaba dolores abdominales y contracciones. La derivaron del Sanatorio Punilla al Hospital Gumersindo Sayago y nuevamente al primero. La bebé en su vientre falleció durante esa jornada.
La Cámara de Familia de Primera Nominación de Córdoba rechazó la apelación que presentó el sanatorio nueve días después del primer fallo, en junio de 2024.
En consideración del nosocomio, en la condena (violencia de género con modalidad obstétrica) hubo inexistencia de violencia obstétrica y un tratamiento dispar entre las dos instituciones de salud. La Justicia no lo consideró así.
La Oficina Única de Violencia Familiar y de Género de Segunda Nominación de la ciudad de Villa Carlos Paz ratificó el agravante de violencia de género, absolvió al hospital municipal por falta de pruebas y exigió al sanatorio privado abonar los honorarios de los abogados de ambas partes y diseñar dos protocolos.
En los próximos 30 días el Sanatorio Punilla deberá presentar un protocolo que garantice a las mujeres contar con información necesaria sobre los derechos que las amparan antes, durante y después del parto. Además, tendrán que confeccionar y exhibir otro que capacite temáticamente a los profesionales de salud y al personal administrativo.

Cómo acontecieron los hechos
El 13 de enero de 2019 una paciente acudió a revisión médica porque padecía dolores abdominales y contracciones. Faltaban dos semanas para su fecha de parto. Su embarazo transcurría en la semana 38.
Cuando se presentó en el Sanatorio Punilla la hicieron esperar durante horas. Además, ella denunció que recibió “excusas administrativas y médicas para no prestarle atención”. También le manifestaron que no contaban con médicos especialistas autorizados para dirigir su parto.
Por sus propios medios debió trasladarse al hospital municipal. Allí le brindaron cuidados básicos en la guardia, pero tampoco tenían profesionales capacitados para atenderla. Le indicaron que regrese a la primera institución.
Muy tarde ese día, un médico del sanatorio le informó que su bebé ya no tenía latidos. El sufrimiento de la paciente se extendió, con fiebre y otros dolores. Estaba en estado de vulnerabilidad y su hija seguía adentro del útero. En el nosocomio no había personal suficiente ni capacitado para realizarle una cesárea. En ese estado la derivaron a Córdoba Capital, donde pudieron atenderla correctamente. El 14 de enero se sometió a cirugía.
Ratificar la condena
Según los camaristas del caso, este acontecimiento manifestó la ausencia de la debida internacionalización de los derechos de las mujeres. En la resolución, el tribunal explicó que la presente causa “está encaminada a declarar si existió o no la violencia de género” y no a determinar si hubo un delito penal o una responsabilidad civil de los agentes de salud o de los entes por el daño moral o material indemnizable.
Lo que los magistrados retoman de este hecho es el “trato deshumanizado, irrespetuoso, abusivo y negligente hacia la mujer embarazada, en el contexto de la atención de salud”.