Recientemente, el abogado Bernabé García Hamilton, sesor de la Cámara de Empresas de Servicios Inmobiliarios (Camesi) publicó un análisis respecto a sentencias judiciales que marcan precedente en el sector. El documento destaca cuatro puntos clave derivados de los fallos judiciales que impulsan la desregulación y la competencia en el mercado inmobiliario, poniendo énfasis en la evolución de la normativa y los modelos de negocio. Esos pilares son los siguientes:
- La promoción de inmuebles no es un acto exclusivo del corretaje inmobiliario.
- Los agentes inmobiliarios pueden colaborar con corredores matriculados sin que eso implique ejercicio ilegal de la profesión.
- Los corredores pueden operar bajo nombres de fantasía o franquicias, siempre que se identifique al profesional responsable.
- Las relaciones entre corredores y personas sin matrícula son legales, siempre que el corredor matriculado asuma la responsabilidad de las operaciones.
“Los fallos en Córdoba y Mar del Plata establecen una línea jurisprudencial clave en la modernización del mercado inmobiliario y ponen límites a las interpretaciones restrictivas de los colegios profesionales. Estos fallos dejan en claro que los Colegios profesionales han intentado frenar el avance de modelos de negocio innovadores no por razones jurídicas, sino por intereses gremiales. La Justicia ha ratificado que la normativa vigente no impide la evolución del corretaje inmobiliario y que los Colegios profesionales no pueden imponer restricciones arbitrarias para frenar la competencia”, afirmó el letrado.

Posturas
Consultados por Clasificados La Voz, tres entidades clave del sector en Córdoba se pronunciaron en contra de lo expuesto por García Hamilton, con una idea rectora: como toda profesión, el corretaje inmobiliario debe ser ejercido por un profesional, con formación académica y con capacitación constante y permanente.
“El corredor inmobiliario debe capacitarse para estar actualizado en administración de propiedades, temas impositivos y (sobre todo) estudio de títulos. Vender una propiedad no implica sólo acercar una propuesta. Existe una instancia previa que es el asesoramiento al propietario, que implica estudio de título, tasación, comercialización, lo que es llevado a cabo no sólo por un profesional sino por toda una estructura que es solventada por una inmobiliaria. También hay un asesoramiento al comprador, desde el momento en que se acerca a nuestra inmobiliaria para consultar sobre una determinada propiedad, y que va más allá de cerrar la operación de compra. Debemos asesorar sobre su estado jurídico, es decir si el inmueble tiene escritura, si se vende por tracto abreviado, si existen condóminos, si posee subdivisión, reglamento de copropiedad, si forma parte de un fideicomiso, entre otros aspectos”, enumeró Federico Jaime, secretario de la Cámara de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Córdoba (Cacic).
Sólo el profesional puede dar garantías de que una operación se lleve adelante dentro de un marco jurídico y contractual que cuida tanto al vendedor de un inmueble como al comprador, porque cuenta con las herramientas que lo respaldan.
A su turno, el Centro de Corredores Inmobiliarios de Córdoba (CecinCba) reafirmó el lema que viene sosteniendo junto a las principales instituciones representativas:
Así, según esa entidad, la desregulación del mercado inmobiliario pone en riesgo la seguridad jurídica, la calidad del servicio y la protección de los usuarios, y puede debilitar las transacciones inmobiliarias.
“La legalidad en la operación inmobiliaria es condición indispensable para llevarla adelante, y somos nosotros quienes tenemos la capacidad e idoneidad para garantizarla. No obstante, hay personas que eligen llevar adelante una operación sin la intervención de un corredor público inmobiliario, lo que pueden hacer perfectamente”, agregó Lucas Péndola, presidente del CPI.
Finalmente, los Colegios de corredores inmobiliarios cuestionan la figura del “agente inmobiliario” promovida por las franquicias por varias razones adicionales:
1. la figura del “agente” no está regulada legalmente.
2. está excluido del régimen de prevención del lavado de activos.
3. desnaturaliza el ejercicio profesional

Postura unificada
Los Colegios Profesionales de Córdoba, Santa Fe, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Caba) y Provincia de Buenos Aires han sostenido posturas firmes contra las franquicias, argumentando que:
1. promueven el ejercicio ilegal.
2. atentan contra el monopolio legal del corredor matriculado.
3. eluden controles del Estado.
4. desprotegen al consumidor.
