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Cultura / Cultura

Debate. ¿A qué edad nos convertimos realmente en adultos responsables?

El debate sobre la baja de la edad de imputabilidad y sobre la edad para votar reabre discusiones relacionadas con el contexto social, con la madurez y con la responsabilidad. ¿Cuándo estamos preparados para casarnos, para manejar o para tomar alcohol?

27 de julio de 2024,

15:53
Edgardo Litvinoff
Edgardo Litvinoff
¿A qué edad nos convertimos realmente en adultos responsables?
Cultura. Las edades en el mundo. (ilustración de Favio Candellero)

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Alguien que cumplió 14 años ya puede sacar el carné para conducir en Etiopía. En muchos otros países, es posible hacerlo desde los 16; y en la mayoría, entre los 17 y los 18.

En Georgia, la edad mínima para casarse es 12 años. En Líbano no existe edad legal mínima ni código civil que regule los matrimonios. Los tribunales religiosos dispusieron que a los 15 años alguien ya puede casarse.

¿Cómo se hace para determinar ese tipo de prácticas según la edad? ¿Qué pasa cuando el supuesto otorgamiento de derechos y de responsabilidades a menores de edad en realidad los pone en riesgo?

El 16% de los jóvenes reconocen que realizan apuestas online, según un estudio de la consultora Opina Argentina, realizada entre el 17 y el 20 de mayo de 2024, con más de mil casos. Muestra que, mientras el 9% de personas encuestadas reconocen que realizan apuestas online, en jóvenes esa cifra es casi el doble que la media. Y 24% cree que el grupo más afectado por la ludopatía son adolescentes de 12 a 16 años.

Los mismos gobiernos que propician el debate sobre la baja de imputabilidad aprueban leyes de apuestas que favorecen ese hábito sin que existan controles para monitorear a qué edad se comienza a hacerlo.

Uno de los debates tiene que ver con cuándo alguien ya es capaz de asumir la responsabilidad por sus actos. ¿Tiene eso que ver con la edad? ¿Cuándo se entra en la adultez? ¿Cómo se determina?

 Orlando Pelichotti / Los Andes

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Opinión. La baja de la edad de imputabilidad: un fracaso como sociedad

Gabriel Esbry

No es cuestión de edad

“La adultez no depende tanto de una edad. En especial con los últimos avances científicos, se ha comprobado que el reloj cronológico y las etapas que antes se creían ya no son tan así. Por ejemplo, la etapa formal, según Jean Piaget, comenzaba en la adolescencia, con la capacidad de razonar del individuo. Hoy no es así. La racionalidad puede llegar mucho antes que la pubertad. Por otra parte, desde otra teoría, la racionalidad se termina de conformar cuando el lóbulo frontal madura completamente, es decir, cerca de los 26 años. Pero puede ser a los 24 o a los 28; tampoco hay una edad cronológica exacta”, explica Cecilia Schwartz Baruj, licenciada en Psicología y máster en Neuropsicología (UNC).

Para Andrea Bonvillani, investigadora de Conicet en el Instituto de Investigaciones Psicológicas de la Facultad de Psicología (Universidad Nacional de Córdoba), una categoría como la adultez “depende de un conjunto de factores, tales como el género, la clase y el momento sociohistórico que se considere. Cualquier categoría de edad, por ejemplo, la adultez, no puede ser definida de forma universal y ahistórica, en la medida en que se trata de una construcción sociocultural”

El debate sobre la baja en la edad de imputabilidad penal en Argentina no es nuevo. El último intento viene impulsado por el Gobierno nacional, desde el Ministerio de Justicia, que propone que la edad mínima de responsabilidad legal pase de los 16 a los 14 años.

Cuba y Argentina mantienen el mismo límite, mientras que en unos seis países de América latina y el Caribe es de 14 años. Entre ellos, Bolivia, Chile, Colombia, Paraguay, Perú o Venezuela.

En otros como Uruguay, Guatemala o República Dominicana, esa edad es de 13 años.

Y en territorios como México o Ecuador, la edad de responsabilidad penal es 12 años. Incluso se pueden encontrar casos en los que esa frontera etaria es aun menor.

Ahora bien: lo que suele omitirse del debate en Argentina es que en casi todos esos casos el régimen penal juvenil no incluye condenas de prisión, sino sanciones socioeducativas en el “peor” de los casos, ya que se trata de que la pronta entrada de un joven al sistema sirva para una intervención temprana, que ayude a prevenir conductas futuras.

Curiosamente, la discusión suele limitarse a cárcel sí o cárcel no.

Según el monitoreo de noticias sobre infancia y adolescencia en Argentina (2022), de Unicef y de la Defensoría del Público de la Nación, los ejes temáticos más recurrentes en torno a infancias y a adolescencias tienen que ver con hechos violentos (21,69%) y de inseguridad (20,32%). Así, “niñas, niños y adolescentes aparecen representados como víctimas y generadores de diferentes tipos de violencias, y/o como productores de riesgo para sí mismos o terceros”.

Sin embargo, el porcentaje de infracciones a la ley cometidas por ellos es ínfima: según la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Nación (Senaf) y Unicef Argentina, “la mayoría de los conflictos con la ley por parte de adolescentes son por delitos contra la propiedad (56%) y no delitos contra las personas (homicidios, que no llegan al 7%)”.

Un ejemplo: según estadísticas del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires, de las 865.676 investigaciones iniciadas en 2021 solo 18.503 correspondieron a investigaciones que involucraban a una persona menor de edad; es decir, apenas el 2,13% del total”.

Más datos: en 2023 hubo 1.767 chicos que tuvieron al menos una causa penal iniciada en juzgados de menores en Caba (en total, se registraron 2.197 causas, que es la cifra utilizada como argumento para impulsar el actual proyecto oficial de reforma). De esas causas, 35 fueron por delitos contra las personas. De esas, 14 corresponden a homicidios, cinco de los cuales se consumaron.

Cabe preguntarse cuán relevante y trascendente es, al menos desde la estadística, este tipo de debate y todo lo que implica una reforma de este tipo.

Responsabilidad y madurez

Una de las preguntas centrales alrededor de la eventual baja en la edad de imputabilidad es cuán responsable de sus actos es alguien de 14 años. Como advierten las especialistas, no se puede hablar de una edad cronológica exacta.

“¿Un niño de 14 años es imputable porque tiene capacidad de razonar? Piaget diría que no. Pero ahora sabemos que hay personas que delinquen, que tienen desde pequeñas un aprendizaje en la calle, y naturalizado el delito, mucho más tempranamente que otras personas. Y hay quienes tienen 60 y no son adultos porque nunca maduraron emocional o socialmente para ser consideradas personas con capacidad de actuar adultamente”, explica Cecilia Scwartz Baruj.

“Por eso, no hay una edad cronológica que delimite la capacidad de razonar y de ser responsable de los actos que se cometen. Tiene que ver con las características de personalidad y con evaluaciones puntuales a cada sujeto, hechas por expertos en el área, para poder discriminar si alguien tiene conciencia de sus actos. No depende de la edad, sino de las características individuales del sujeto”, señala la psicóloga.

Para Andrea Bonvillani, “con particularidades singulares, las características del pensamiento a esa edad no son especialmente congruentes con el desarrollo de procesos de abstracción, que requiere la toma de conciencia de determinados actos. De todos modos, estas discusiones se tornan abstractas en la medida en que, de acuerdo con mi perspectiva, este tipo de propuestas responden más a los discursos de la mano dura que buscan por todos los medios profundizar el poder punitivo del Estado que a solucionar seriamente un problema”

Como se ve, la complejidad del debate es mucho mayor de la que puede darse en un panel televisivo. La pregunta clave es si realmente vale la pena hacerlo.

Entrevista: “Ninguna categoría de edad, como la adultez, puede ser definida de forma universal y ahistórica”

Andrea Bonvillani es investigadora del Conicet en el Instituto de Investigaciones Psicológicas de la Facultad de Psicología (Universidad Nacional de Córdoba). Allí también se desempeña como profesora titular, y es una de las referentes académicas más destacadas en trabajos sobre infancias, adolescencia y juventudes en relación con los contextos sociales y políticos.

–¿Cuándo podemos decir que una persona ya es adulta?

–Depende de un conjunto de factores, tales como el género, la clase y el momento sociohistórico que se considere. Ninguna categoría de edad, como por ejemplo, la adultez, puede ser definida de forma universal y ahistórica, en la medida en que se trata de una construcción sociocultural. En un sentido propositivo, podría decirse que se accede a la adultez una vez que se han logrado un conjunto de tareas, tales como la independencia económica, definir un propósito vital y, en algunos casos, un proyecto erótico. El alcance de cada una de ellas está fuertemente condicionado por el acceso a determinados recursos materiales y simbólicos, los cuales dependen a su vez de la posición que se ocupe en la sociedad. Por ejemplo, podemos preguntarnos acerca de las posibilidades que tienen las personas jóvenes de sectores populares dadas las dificultades para acceder a un empleo, teniendo en cuenta los niveles de pobreza creciente que sufren especialmente esos grupos sociales en la Argentina contemporánea. Los deseos que modelan estos proyectos vitales, aunque parezca extraño, también están condicionados por las condiciones materiales de vida. Por eso, para esos sectores poblacionales, también el “soñar” con un futuro puede ser un lujo inalcanzable.

–¿Cómo cambió la edad de entrada a la adultez en las últimas décadas? ¿Por qué?

–En términos muy generales, puede decirse que en las últimas décadas se han producido fuertes transformaciones en los horizontes de valores e ideales, lo que ha repercutido en las metas socialmente valoradas. Sin embargo, esto debe matizarse de acuerdo con coordenadas de clase, género, etnia y sus respectivos entrecruzamientos. Por ejemplo, si en décadas pasadas las clases medias ilustradas argentinas soñaban con legar a sus hijas e hijos el acceso a credenciales que les facilitaran un empleo estable, en la actualidad esos deseos parecen haber sufrido transformaciones, no solo en el plano subjetivo, sino también debido a la precarización económica creciente. Probablemente, gran parte de esas aspiraciones de ascenso social vía el estudio y el empleo hayan perdido su carácter de exigencia indubitable para la realización personal. Lo mismo podría decirse en torno al mandato de la maternidad como locus (lugar) de consagración del “ser femenino”. Ni qué hablar de los proyectos colectivos que forjaron gran parte de los posicionamientos juveniles en épocas pasadas, cuando asistimos al endiosamiento de las salidas individuales como columna vertebral de proyectos tanto políticos como vitales.

–¿Es lógico ser responsable penal a edades cada vez más tempranas, siendo que la adultez llega cada vez más tarde?

–No podría afirmar categóricamente que la adultez llega cada vez más tarde. En coherencia con lo anterior, no podría establecer un parámetro universal para esta respuesta. Es posible que aplique a las personas de clases medias o acomodadas que pueden darse el lujo de gozar de ciertos privilegios, como la moratoria social, para desarrollar sus aspiraciones y deseos. Mientras que las personas que necesitan sobrevivir en condiciones paupérrimas no pueden aspirar a mucho más que a procurarse lo básico y, en consecuencia, confrontarse con las exigencias de la responsabilidad de manera tal vez más temprana que las personas con otras realidades sociales.

–¿Se puede saber si alguien de 14 años que comete un delito tiene conciencia de sus actos?

–Diría que, aunque con particularidades singulares, las características del pensamiento a esa edad no son especialmente congruentes con el desarrollo de procesos de abstracción, que requiere la toma de conciencia de determinados actos. De todos modos, quisiera señalar que estas discusiones se tornan abstractas en la medida en que, de acuerdo con mi perspectiva, este tipo de propuestas responden más a los discursos de la mano dura que buscan por todos los medios profundizar el poder punitivo del Estado que a solucionar seriamente un problema. De hecho, está comprobado que este tipo de iniciativas legislativas no responden a datos sustantivos que revelen un problema real referido al delito, ya que la participación de “menores” de edad en delitos graves –como por ejemplo, asesinatos– es estadísticamente insignificante en Argentina. Una reflexión que considero fundamental es: ¿por qué estamos como sociedad más dispuestos a examinar las formas de sancionar posibles hechos de violencia cometidos por adolescentes y jóvenes y no a considerar los procesos de violencia sistemáticos a los que los somete un Estado que los abandona a la pobreza o amenaza su integridad psicológica o su vida con el gatillo fácil?

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