El Tribunal Arbitral del Deporte resolvió aceptar la medida cautelar presentada por la directiva de Talleres, suspendiendo los efectos de las sanciones impuestas por el Tribunal de Disciplina de AFA (el 10 de octubre de 2024) al presidente Andrés Fassi y al vice presidente Gustavo Gatti, por dos años y seis meses, cada uno, según informó el club en sus redes.
El 7/9/2024, en Mendoza, Talleres fue eliminado por Boca, en octavos de final en definición por penales. Fassi bajó a vestuarios a reclamarle al juez Merlos por un arbitraje perjudicial ya que en el 1-1 registrado en el juego, dio como válido un tanto de Brian Aguirre después de que la pelota se hubiera ido de manera completa por el fondo.
Talleres denunció que Fassi fue agredido con un golpe de puño por parte del juez y que Gatti recibió una patada. Merlos y sus colaboradores hicieron su propia exposición al relatar que había una persona de la comitiva del titular albiazul que enseñó la culata de un arma de fuego.
El Tribunal de Disciplina de AFA indicó que Fassi se hallaba en una zona prohibida, al igual que el vice y aplicó las penas ya mencionadas, además de una amonestación para Talleres. El Tribunal de Alzada ratificó la decisión de AFA (4/11/2024) y Talleres recurrió al TAS, ente de arbitraje autónomo que se acaba de expedir con “la suspensión de los efectos de las sanciones aplicadas” a ambos directivos.
“Cuando Talleres apeló al TAS también solicitó una medida cautelar para no tener que esperar la resolución definitiva sobre el fondo del tema ya que se iba a demorar varios meses más. Esto demora un año y tres meses”, explicó Marcelo Bee Sellares, abogado especialista en derecho deportivo internacional.
Como se sabe, Talleres tendrá elecciones en noviembre y la idea de Fassi es que se modifique el estatuto para poder renovar por otro período.
¿Qué pasará si el fallo definitivo del TAS no lo favorece? Desde Talleres indicaron siempre que la inhabilitación del fallo de AFA no obstaba en el día a día del club, no así en cuanto a la representación de determinados actos institucionales.
En su fallo el Tribunal de Disciplina había basado la pena en los artículos 32, 33, 248 y 253. En este último se hablaba de los alcances de la “inhabilitación”.