El Tribunal de Disciplina de la AFA rechazó este jueves un nuevo pedido presentado por Andrés Fassi, presidente de Talleres, y otros dirigentes del club cordobés. La solicitud buscaba la expulsión definitiva del árbitro Andrés Merlos y su terna arbitral tras el polémico partido entre Talleres y Boca por la Copa Argentina, además de la revocación de las sanciones impuestas a los directivos del club. Cabe recordar que Fassi recibió la sanción más severa: una suspensión de dos años que le impide representar al club ante la AFA.
El eje del nuevo pedido se basó en que, el 12 de noviembre, Andrés Merlos fue imputado por la Fiscalía N° 33 de Mendoza. La imputación responde a una presunta agresión cometida contra Gustavo Gatti, vicepresidente de Talleres, tras el enfrentamiento en Copa Argentina. Según el informe médico, Gatti presentó lesiones como una excoriación lineal de 0.5 cm, dos equimosis violáceas, un traumatismo encéfalo craneano (sin pérdida de conocimiento) y un traumatismo abdominal cerrado. Estas lesiones, certificadas por el Cuerpo Médico Forense de Mendoza, estimaron un tiempo de recuperación menor a un mes.
El Tribunal de Disciplina fue categórico al rechazar el pedido, calificándolo de “manifiestamente inadmisible”. Argumentaron que las resoluciones del Tribunal son definitivas y no pueden ser revocadas sin fundamentos jurídicos sólidos. Entre sus consideraciones señalaron:
- Carácter definitivo de las resoluciones:”Por regla general, las decisiones dictadas por este Tribunal dentro de sus competencias no son susceptibles de revocación, en virtud del carácter definitivo que revisten”.
- Reiteración de temas ya resueltos:La presentación, según el Tribunal, intentó reabrir una cuestión previamente analizada y decidida, incluyendo las sanciones aplicadas a Fassi y Gatti.
- Imputación sin sentencia firme:La imputación contra Merlos por parte de la Justicia de Mendoza no representa una sentencia firme ni tiene autoridad de cosa juzgada, por lo que no valida las denuncias de Talleres.
Resolución final
El Tribunal ratificó las sanciones impuestas a los dirigentes de Talleres. Andrés Fassi puede continuar ejerciendo como presidente del club, pero no está habilitado para representarlo ante la AFA. Gustavo Gatti también mantiene su sanción por el altercado con Merlos tras la eliminación de Talleres frente a Boca. La solicitud presentada por los directivos de la “T” fue archivada y quedó sin efecto.
En cuanto a Merlos, el árbitro sigue en actividad y no recibió sanción alguna tras la resolución emitida por el Tribunal en octubre. Esto refuerza la postura de la AFA, que decidió no tomar medidas disciplinarias en su contra pese a las acusaciones formuladas por Talleres.
El expediente completo del Tribunal de Disciplina de la AFA
I.- Que, con fecha 28/11/2024, se presentan ante este Tribunal de Disciplina Deportiva de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), los señores Andrés Miguel Fassi, Gustavo Justo Gatti, ambos por derecho propio, Guillermo José Carena y Juan Bautista Fassi, en el carácter de vicepresidente y secretario general del Club Atlético Talleres de Córdoba, respectivamente, y denuncian como hecho nuevo lo dispuesto con fecha 12 del corriente mes y año por la Fiscalía de Instrucción N° 33 UFI Correccional de Mendoza, a cargo de Gustavo Stroppiana, al mismo tiempo que acompañan documental, ofrecen prueba y solicitan el dictado de sanciones y medidas precautorias.
- En ese orden, manifiestan que lo resuelto por el fiscal —de cuya resolución acompañó copia— resulta de suma trascendencia y reviste el carácter de hecho nuevo, siendo que el Ministerio Público Fiscal concluyó que se presentan motivos suficientes para entender la existencia de la comisión del delito de lesiones leves dolosas, en los términos del art. 89 del Código Penal de la Nación, imputable prima facie a Andrés Luis Joaquín Merlos, por la comisión de los hechos allí detallados.
- Sostienen, que, tal como lo expresaran oportunamente, las acciones realizadas por el señor Merlos se encuentran confirmadas por la justicia, por lo que se configuran —a su entender— las conductas punibles establecidas por el art. 265 del Reglamento de Transgresiones y Penas, que dispone la expulsión de la AFA respecto de quien cometiere las conductas allí tipificadas.- Sobre la base de lo anterior, solicitan que este Tribunal proceda a expulsar definitivamente al señor Merlos por las agresiones a dirigentes de dicho club y por haber realizado un informe falso, como así también al resto de la terna arbitral, señores Gualtieri, Bonfa y Viola, por cuanto han faltado a la verdad en sus informes y las declaraciones prestadas en esa instancia, y que estarían siendo investigadas por el delito de falso testimonio.
- Al mismo tiempo, solicita que se proceda a la suspensión inmediata de los mismos para desempeñar tareas arbitrales en los torneos de la AFA.- Finalmente, peticionan, como medida precautoria, que se proceda a levantar las sanciones impuestas a los señores Andrés Miguel Fassi y Gustavo Justo Gatti, como así también al Club Atlético Talleres de Córdoba, en forma inmediata.
- Ello así, argumentan, por cuanto habría quedado demostrado que resultaron ser víctimas del actuar delictivo del señor Andrés Merlos, ya que la versión expuesta en el informe arbitral resulta totalmente contradictoria con la realidad de los hechos probados en la justicia.
- Por último, solicitan la suspensión de los efectos de las sanciones dispuestas hasta tanto culmine la investigación correspondiente.-
II.- Que, resulta necesario comenzar por recordar que, por regla general, las decisiones dictadas por este Tribunal dentro de sus competencias y en uso de las facultades otorgadas por el ordenamiento que rige esta Asociación —carácter que reviste la decisión aludida en la presentación a despacho— no son susceptibles de revocación por contrario imperio, en virtud del carácter definitivo que revisten (Fassi, Santiago, Código Procesal Civil y Comercial, T. I, 2° ed., Ed. Astrea, Buenos Aires, 1989, N° 1660; Palacio, Lino Enrique, Derecho Procesal Civil y Comercial, T. V, pág. 57, en analogía con lo dispuesto por los arts. 160, 238 y 273 del CPCCN).
- III. Que, por otra parte, en el sub examine no puede advertirse que concurran las circunstancias que habiliten la procedencia de las medidas solicitadas en la presentación efectuada.- Cabe señalar que la presentación efectuada por los señores Andrés Miguel Fassi, Gustavo Justo Gatti, ambos por derecho propio, Guillermo José Carena y Juan Bautista Fassi, en el carácter de vicepresidente y secretario general del Club Atlético Talleres de Córdoba, procura obtener —elípticamente— la revisión de una cuestión que ya ha sido dilucidada y resuelta por este Tribunal, lo cual abarca también a las sanciones dispuestas contra los presentantes.
- IV. Que, finalmente, no puede dejar de ponderarse, respecto del hecho nuevo aquí denunciado, mediante el cual se puso en conocimiento de este Tribunal que la Fiscalía de Instrucción N° 33 de Mendoza ha dispuesto abocarse a la instrucción de la causa a fin de investigar la presunta comisión del delito de lesiones leves dolosas imputando a Andrés Luis Joaquín Merlos por la comisión de los hechos allí investigados; que, la instrucción fiscal descripta no supone el dictado de una sentencia judicial que revista el carácter de firme y haya pasado en autoridad de cosa juzgada, lo cual alcanza para rechazar las pretensiones interpuestas.
- Por todo lo cual, el Tribunal RESUELVE: Rechazar in limine la presentación en despacho por su manifiesta inadmisibilidad y ordenar su archivo.-