La directiva de Talleres informó que está lista la propuesta de modernización del estatuto, uno de los puntos más importantes del orden del día de la Asamblea del 27 de julio y que si se aprueba será clave para la posibilidad de que Andrés Fassi pueda extender su mandato por dos períodos más o para que haya compulsa electoral en noviembre ya que un socio o socia que tenga seis años de antigüedad podrá candidatearse a presidir el club.
¿Más? El número de la Asamblea de Representantes (el órgano supremo del club, por encima de la directiva) pasará a 100 a 150.
“Luego de la Reforma más importante realizada en ocasión de la Asamblea Social 2017, ahora la directiva propone adecuaciones que posibilitan una mayor apertura, representatividad y participación en una nueva etapa de evolución de gestión a 11 años del regreso a la normalidad institucional”, indicó el comunicado del club.
“La propuesta de Modernización incluyó el trabajo de un equipo de expertos que integran directivos y miembros de las áreas de gestión profesional. El trabajo es el resultado de haber considerado los puntos de vista y sugerencias de socios de todos los estamentos del Club a través de encuentros personales, jornadas informativas, encuestas, grupos de enfoque y diálogos informativos. Finalmente, cabe destacar que la propuesta de Modernización analizó los antecedentes estatutarios del Club y de instituciones nacionales y extranjeras”, agregó el texto oficial.
En la Asamblea Social del 27 de julio, a realizarse en el Card, se expondrá Balance y Memoria, correspondiente al ejercicio comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, el presupuesto para el periodo 2025 y la mencionada propuesta de Modernización del Estatuto Social.
Parte de las reformas sobre las que se estaban trabajando fueron expuestas en el “programa de encuentros informativos” en una charla para la prensa que fue conducida por el secretario de actas, Luis Villalba, y el director de relaciones institucionales, Miguel Cavatorta, en mayo pasado.
Las reformas claves
Son requisitos para ser presidente, artículo 21
- a) Los mismos exigidos para ser miembro de Comisión Directiva;
- b) Acreditar experiencia directiva en Instituciones Públicas o Privadas y tener capacidad técnica y económica para dicho cargo, para esto último se considerará por acreditada esa capacidad cuando el candidato a Presidente acredite contar con un patrimonio superior al 5% del último presupuesto aprobado de la institución y/o brinde avales o garantías suficientes por ese valor;
- c) Haber integrado órgano de gobierno del Club por lo menos durante un período o ser socio activo con seis años de antigüedad continua previa a la elección; y d) Avalar su gestión con cinco avales de personas de reconocida honorabilidad y solvencia que deberán acompañarse al momento de presentar la lista de candidatos para la elección de autoridades respectivas. Los incisos b) y d) del presente artículo serán evaluados de acuerdo a las normas reglamentarias de la Junta Electoral.
Equipo directivo y áreas profesionales, Artículo 44
- La dirección y la administración del club será ejercida por una Comisión Directiva compuesta por: Un Presidente, un Vice presidente Primero, un Vice presidente Segundo, un Vice presidente Tercero, un Vice presidente cuarto, un Vice presidente quinto, un Vice presidente Sexto, un Secretario General, un Secretario de Actas, un Secretario de Finanzas, ocho vocales titulares y ocho vocales suplentes.
- Todos ellos serán elegidos en los comicios, por mayoría de votos. Su mandato será por cuatro años y serán reelegibles en el mismo u otro cargo. Las personas elegidas como Presidente o Vice presidente de la comisión directiva, no podrán ocupar el mismo cargo más de cinco (5) mandatos consecutivos.
Ampliar la representatividad, artículo 32
- Composición. La Asamblea de Representantes es la autoridad suprema de la institución. Se integra con ciento cincuenta asociados titulares y cuarenta suplentes, distribuidos en grupos de dos tercios para la mayoría y un tercio para la o las minoría/s. Los miembros correspondientes serán elegidos, simultáneamente con los miembros de la Comisión Directiva, según el sistema de representación proporcional por cociente. Este cociente será el resultado de dividir la suma de los votos obtenidos por las listas minoritarias por el número de miembros que corresponden a la minoría, siempre que dichos votos sean superiores al cincuenta por ciento (50 %) de los votos obtenidos por la mayoría. Si las minorías obtuvieran en total menos del cincuenta por ciento (50%) de los votos obtenidos por la mayoría, ésta participará del cociente para distribuir cargos de la minoría. Obtenido el número definitivo de los Representantes para la mayoría, el resto de los cargos a ocupar se distribuirá entre la o las minorías según la relación entre votos obtenidos y el cociente. Las minorías, en conjunto, tendrán quince representantes cualesquiera sea el número de votos obtenidos, siempre y cuando hubieran alcanzado, en cada caso, un mínimo del tres por ciento (3%) del padrón electoral. En este caso, la mayoría cederá las diferencias en Representantes a las fracciones según el número de votos de las minorías. El candidato que resulte electo como miembro de Comisión Directiva y fuese electo como miembro de la Asamblea de Representantes, queda habilitado únicamente para desempeñar el cargo de Comisión Directiva para el que fue electo siendo reemplazado automáticamente en el cargo de miembro de Asamblea de Representantes por quien le siguiere en el orden de la lista.
Un club abierto, plural y participativo
- La elección de autoridades. Se hará por mayoría de votos, en forma secreta y durante un lapso no menor de seis horas. Será por lista completa que incluya candidatos a miembros de Comisión Directiva, en la cual debe incluirse al menos dos mujeres; de Asamblea de Representantes y de Comisión Revisora de Cuentas, a cuyo fin las mismas deberán ser presentadas quince días antes del fijado para el comicio, con el patrocinio de doscientos socios no candidatos, en condiciones de votar y la aceptación bajo su firma de los candidatos. Si un socio patrocinare a más de una lista, su patrocinio no será tenido en cuenta. Las listas de candidatos en condiciones estatutarias, deberán ser oficializadas por la Junta Electoral, hasta ocho días antes de la realización del comicio. Las listas oficializadas podrán designar apoderado ante la Junta Electoral y fiscales generales y de mesa para el acto del comicio. Si se oficializare una sola lista, se omitirá el acto eleccionario.














