Godoy Cruz recibió un nuevo revés en su intento por reducir la sanción impuesta tras los incidentes contra el asistente Diego Martín, ocurridos en el partido ante Talleres. El Tribunal de Disciplina de la AFA rechazó el pedido del club... ¡porque lo mandaron al mail equivocado!
El pasado 20 de febrero, el organismo disciplinario le aplicó al “Tomba” una dura sanción: quita de tres puntos en la tabla y seis fechas sin público como local. Buscando alivianar la pena, especialmente de cara al clásico mendocino frente a Independiente Rivadavia, el club presentó una apelación... pero cometió un error insólito: en lugar de enviarla al Tribunal de Disciplina, la mandaron a la Dirección General de la AFA.
El blooper administrativo deja a Godoy Cruz sin margen de maniobra: el clásico del sábado 5 de abril, a las 15.30, se jugará a puertas cerradas, al igual que el encuentro frente a Lanús del lunes 14. Ambos partidos se disputarán sin hinchas, ya sea en el estadio Malvinas Argentinas o, eventualmente, en el Feliciano Gambarte.
El papelón dirigencial llega en un momento delicado para el club, tanto en lo futbolístico como en lo institucional. Una distracción que se paga caro.
La resolución
GODOY CRUZ (Mendoza) c. TALLERES (Córdoba) Ira. 04/02/2025 EXPTE. 96679:
En atención al escrito remitido por el Club Godoy Cruz de Mendoza al correo de la Dirección General de AFA, en lugar de realizarlo ante el canal oficial de este Tribunal (tribunaldisciplina@afa.org.ar) y más allá de las construcciones dialécticas que expone, lo cierto es que conforme al Artículo 46 inciso 1 del Código Disciplinario de la AFA, las decisiones del Tribunal de Disciplina entran en vigor en cuanto se notifican y/o a partir de su publicación en el Boletín del Órgano Disciplinario correspondiente, y por tanto deben cumplirse aun cuando se encuentren en instancia de apelación, es por ello que se dispone dictar la siguiente
RESOLUCIÓN:
1°) En tal sentido, resulta inadmisible que se suspenda, en forma provisional, la medida disciplinaria dispuesta en la resolución de este Tribunal, toda vez que no se ha dispuesto tal suspensión por parte del órgano competente ni existe disposición legal que permita hacerlo de manera automática por el solo hecho de haberse interpuesto un recurso.-
2°) En consecuencia, corresponde rechazar la presentación efectuada, manteniéndose en todos sus términos la sanción impuesta mediante la resolución anterior.-
3°) Sin perjuicio de ello, hágase saber al Tribunal de Alzada la presentación que aquí se desestima, a los fines que estime corresponder.-
4°) Se informa al Club Godoy Cruz de Mendoza que deberá emitir sus presentaciones al mail tribunaldisciplina@afa.org.ar.-