La “Asamblea de Representantes” de Talleres se reunirá con el presidente Andrés Fassi este miércoles en el Card “Amadeo Nuccetelli”. Según trascendió se tratará la realidad deportiva e institucional.
“Esto no es de criticar, de gritar, de señalar, de buscar siempre culpables. De quedarse sentado. Esto es de buscar soluciones al menor tiempo posible y con las competencias encima!. Esto es de hacerse cargo, como me estoy haciendo cargo! Y seguir atendiendo todos los frentes que tenemos: Asamblea, cambio de estatuto, el Talleres de los próximos 10 años, cuerpo técnico, jugadores que se quedan y jugadores que se van, infraestructura, presente institucional...”, supo anticipar el presidente albiazul en su última nota con La Voz y que, luego, fue difundida como mensaje institucional.
La modificación del estatuto permitiría, entre otras cosas, la chance de que Fassi pueda aspirar a seguir siendo presidente por otro período más.
En ese sentido, el Tribunal de Disciplina de AFA, había suspendido por dos años al titular albiazul por el incidente con el juez Andrés Merlos una vez terminado el partido de Copa Argentina ante Boca.
Sin embargo, acudió al TAS y pidió una medida cautelar, que le fue concedida hasta que se resuelva la cuestión de fondo.
El mandato actual vence en noviembre y los 100 asambleístas (30 suplentes) conforman la autoridad suprema del club, por encima de la directiva. Su creación data de la primera reforma del estatuto en 2017 con representación de las minorías (100 socios), que será dirigida por el presidente.
Capítulo sexto del nuevo estatuto
Fue el que que creó la Asamblea de Representantes y en los siguientes artículos se establecieron los alcances. La reunión de este miércoles será presidida por Fassi.
- Artículo Nº33: Composición. La Asamblea de Representantes es la autoridad suprema de la institución. Se integra con cien asociados titulares y treinta suplentes, distribuidos en grupos de dos tercios para la mayoría y un tercio para la o las minoría/s. Los miembros correspondientes serán elegidos, simultáneamente con los miembros de la Comisión Directiva, según el sistema de representación proporcional por cociente. Este cociente será el resultado de dividir la suma de los votos obtenidos por las listas minoritarias por el número de miembros que corresponden a la minoría, siempre que dichos votos sean superiores al cincuenta por ciento (50 %) de los votos obtenidos por la mayoría. Si las minorías obtuvieran en total menos del cincuenta por ciento (50%) de los votos obtenidos por la mayoría, ésta participará del cociente para distribuir cargos de la minoría. Obtenido el número definitivo de los Representantes para la mayoría, el resto de los cargos a ocupar se distribuirá entre la o las minorías según la relación entre votos obtenidos y el cociente. En ningún caso las minorías, en conjunto, podrán tener menos de quince Representantes, cualesquiera sea el número de votos obtenidos. En este caso, la mayoría cederá las diferencias en Representantes a las fracciones según el número de votos de las minorías. El candidato que resulte electo como miembro de Comisión Directiva y fuese electo como miembro de la Asamblea de Representantes, queda habilitado únicamente para desempeñar el cargo de Comisión Directiva para el que fue electo siendo reemplazado automáticamente en el cargo de miembro de Asamblea de Representantes por quien le siguiere en el orden de la lista.

- Artículo Nº34: La Asamblea de Representantes se reunirá cada vez que sea debidamente convocada y será presidida por el presidente de la Comisión Directiva y/o por alguno de sus vicepresidentes. La Comisión Directiva es la autoridad competente para convocarla, pudiendo hacerlo también la Comisión revisora de Cuentas en los casos que la Comisión Directiva no cumpla o no pueda cumplir con la convocatoria cualesquiera sean las causas. La convocatoria se hará:
- a) En las ocasiones que determina este estatuto.
- b) Cuando la Comisión Directiva lo juzgue conveniente.
- c) Cuando lo soliciten no menos de los tres cuartos del total de los asambleístas o la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión revisora de Cuentas.
- d) Cuando lo solicitan no menos de cinco mil socios con derechos electorales a la fecha de la solicitud.
Las peticiones formuladas de conformidad con lo dispuesto por los incisos c) y d) deberán ser resueltas por la Comisión Directiva dentro de los treinta días de formulada la solicitud. Si la Comisión Directiva no efectuara la convocatoria dentro de los plazos establecidos, la Comisión Revisora de Cuentas, tendrá la obligación de hacerlo directamente.
- Artículo Nº35: La convocatoria se hará mediante notificación personal por escrito, carta certificada con aviso de retorno o correo electrónico expedido con quince días de anticipación a la fecha de su realización. Con la convocatoria se pondrá a disposición de cada asambleísta, los antecedentes de todos los asuntos comprendidos en el orden del día. Se deberá indicar fecha y lugar de realización y orden del día a considerar, notificando a Inspección de Personas Jurídicas y publicando el aviso en Boletín Oficial. Siempre en cumplimiento de las disposiciones vigentes en el órgano competente.
- Artículo Nº36: La entrada al recinto de la Asamblea de Representantes será permitida sólo a sus componentes. Los miembros de la Comisión Directiva, la Comisión revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina tendrán acceso al recinto, sin derecho a voto pero voz a los fines de dar las razones de las medidas adoptadas por los órganos que integran. Estos podrán ser convocados expresamente, a brindar explicaciones, efectuar aclaraciones y/o ampliar la fundamentación de las iniciativas puestas a consideración de la Asamblea de Representantes. Podrán participar también invitados propuestos por cualquier órgano directivo; la presencia de los invitados en el recinto deberá ser aprobada por simple mayoría de los miembros presentes de la asamblea.
- Artículo Nº37: La Asamblea de Representantes se constituirá, en primera convocatoria, con la presencia de más de la mitad del total de sus componentes, pero si no concurriese ese número, se celebrará una hora más tarde con los presentes. En una u otra forma, sus acuerdos serán legalmente válidos, siempre que se hayan respetado el quórum y las mayorías estipuladas para el tratamiento de cada cuestión, que cuando no se prevea una especial o agravada, se considerará como mayoría simple.
- Artículo Nº38: Las deliberaciones de la Asamblea de Representantes serán dirigidas por el Presidente de la Comisión Directiva y/o por alguno de los vicepresidentes. Abierto el acto, se designaran tres asambleístas para que en representación de la asamblea suscriban el acta respectiva, dentro de los diez días posteriores a la celebración del acto. De todo lo actuado se hará un relato sucinto en un libro especial de actas de asamblea, cuya confección y custodia estará a cargo del secretario de actas, dejándose constancia de las resoluciones adoptadas, con la transcripción íntegra del texto de cada una de esas resoluciones. Terminada la consideración del orden del día, la Asamblea será levantada.
- Artículo Nº39: Habrá dos clases de Asambleas de Representantes de socios: Las Ordinarias y las Extraordinarias. Constituyen el organismo superior de la entidad, las que deberán ser efectuadas en días sábados, domingos o feriados.
- Artículo Nº40: Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año dentro de los ciento veinte días posteriores al cierre del ejercicio, que se producirá el 30 de Junio de cada año. En el supuesto de cambiarse la programación de los campeonatos de fútbol de la división superior, por parte de la Institución rectora de ese deporte, podrá modificarse el cierre del ejercicio y consiguientemente la fecha de realización de la Asamblea General Ordinaria. La resolución que así lo disponga, deberá adoptarse por unanimidad de la Comisión Directiva. En esa única hipótesis y cuando simultáneamente feneciere el mandato de la Comisión Directiva, se considerarán prorrogados los mandatos de las autoridades, hasta la nueva fecha de Comicios, la que no podrá exceder en seis meses a la anteriormente establecida, en función de adecuar aquella a la terminación e iniciación de los torneos anuales.
- Artículo Nº41: Corresponde a la Asamblea General Ordinaria: a) Considerar la memoria anual de Comisión Directiva. b) Considerar los estados contables, el presupuesto del ejercicio correspondiente y el informe expedido al respecto por la Comisión Revisora de Cuentas. c) Tratar y resolver los puntos de su competencia que hubieren sido incluidos en el orden del día; d) Disponer lo necesario para practicar la elección de autoridades y proclamar oportunamente las electas.
- Artículo Nº42: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por la Comisión Directiva para tratar: a) La reforma total o parcial de los Estatutos que requerirá el voto de las tres cuartas partes de los Representantes presentes. b) La compra, venta, permuta, cesión o hipoteca de bienes inmuebles que requerirá el voto de las dos terceras partes de los Representantes presentes. c) La toma de créditos o contratación de obligaciones que afecten el cincuenta por ciento del patrimonio neto conforme al último balance aprobado que requerirá el voto de las dos terceras partes de los Representantes presentes. d) La concesión onerosa de actividades o servicios por término mayor de seis años. e) Los asuntos relevantes propuestos por la Comisión Revisora de Cuentas o por un mínimo del diez por ciento de los Representantes de la Asamblea. f) Toda otra cuestión cuya relevancia y/o importancia lo requiera. No podrán ser tratados otros asuntos que los incluídos en el orden del día.
- Artículo Nº43: En todo lo concerniente al desarrollo de las Asambleas, se estará a lo dispuesto por el Reglamento General de la Institución y en su defecto por el de la Honorable Unicameral de la Provincia de Córdoba.
- Artículo Nº44: Los Representantes tendrán derecho a hacer uso de la palabra en la consideración de cada uno de los asuntos que se sometan a la deliberación de la Asamblea pero no harán uso de ese derecho, sin haberlo solicitado a la Presidencia, que lo acordará en el orden que haya sido solicitado.