En noviembre del año 2021 se promulgó en nuestro país la Ley de Etiquetado Frontal, reglamentada el miércoles 23 de marzo del 2022. Especialistas del Servicio de Nutrición del Sanatorio Allende, explican de qué se trata y cómo se indentificarán los productos.
Esta acción impulsada por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) tiene como principal objetivo, la promoción de elecciones saludables, identificando alimentos con alto contenido calórico y bajo valor nutricional de manera rápida y sencilla.
¿Cómo se identificarán estos productos?
Mundialmente, los etiquetados frontales se pueden clasificar en dos grandes tipos: sistemas enfocados en nutrientes (brindan información sobre ciertos nutrientes críticos para la salud) y los que proveen sistemas de resumen (realizan una evaluación global del producto en relación al contenido nutricional y lo sintetizan con un solo símbolo o puntuación).
Entre los sistemas enfocados en nutrientes se encuentran por ejemplo la Guía Diaria de Alimentación (GDA), el semáforo simplificado y los sistemas de advertencias, del cual se desprende la nueva Ley de Etiquetado Frontal.
Los envases deberán llevar inscripto en la cara principal, un sello de advertencia indeleble octogonal, por cada nutriente crítico en exceso. Los puntos de corte para determinar que un producto tiene exceso de nutrientes críticos, son los siguientes:
• “Exceso en calorías”: alimentos que tengan un valor igual o mayor a 300 calorías por cada 100 g de producto. En el caso de bebidas analcohólicas, para las que contengan más de 50 calorías por cada 100 ml. Las calorías hacen referencia al total de energía química disponible.
• “Exceso en azúcares”: cuando la cantidad de energía aportada por azúcares añadidos, aquellos que se agregan en el proceso de elaboración, en cualquier cantidad del producto es mayor o igual al 20% del total de energía.
• “Exceso en grasas totales”: cuando la cantidad de energía proveniente del total de grasas totales en cualquier cantidad del producto, es mayor o igual al 35% del total de energía.
• “Exceso en grasas saturadas”: cuando su aporte representa un valor igual o mayor al 12% del total de energía.
• “Exceso en sodio”: cuando el alimento contenga un valor igual o mayor a 5 mg de sodio por cada caloría aportada o una cantidad mayor a 600 mg de sodio por cada 100 gramos de producto.
Además de los 5 sellos, los productos que contengan cafeína o edulcorante deberán incluir leyendas precautorias para aclarar que NO son recomendables para ser consumidos por niños/as.
• Contiene edulcorantes. No recomendable en niños/as
• Contiene cafeína. Evitar en niños/as.
En profundidad: ¿cómo se determinan los excesos?
El Modelo de Perfil de Nutrientes impulsado por la OPS, es la herramienta que identifica los productos procesados y ultraprocesados. Los cuales contienen ciertos nutrientes en exceso, volviéndose críticos para el consumidor en este contexto: azúcares, grasas totales, grasas saturadas y sodio.
El consumo de productos con una cantidad elevada de uno o más nutrientes críticos, aumenta la probabilidad de que la alimentación supere las metas nutricionales generales establecidas para la población. Es así que, se busca prevenir la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles conexas.
Algunas de las principales ventajas descritas sobre el modelo de etiquetado frontal de tipo advertencia son:
• Facilitar la visualización y la atención del consumidor
• Facilitar la comprensión del contenido nutricional del alimento
• Facilitar la comparación entre alimentos de la misma así como de diferentes categorías.
• Ayudar a identificar versiones menos saludables de alimentos (cuantos más sellos, menos saludable)
• Ayudar a comprender la frecuencia de consumo del alimento (cuantos más sellos, menor debería ser la frecuencia de consumo)
¿Desde cuándo rige esta nueva ley?
Para el cumplimiento de lo dispuesto por la ley, se estipulan dos plazos: el primero, de 9 meses para las grandes empresas y de 15 meses para las PyMES desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley. Para la implementación de la segunda etapa, se fijó un tiempo no mayor a los 18 meses para las grandes empresas y de 24 meses para las PyMES.
Actualmente, Argentina se encuentra dentro del plazo establecido.
Servicio de Nutrición - Sanatorio Allende