El hombre fue nómada desde tiempos inmemoriales. Es decir, no tenía un lugar de residencia fijo, porque se dedicaba a la caza y al pastoreo, por lo que necesitaba desplazarse constantemente en busca de alimentos.
Sin embargo, con el paso de los siglos cambió su estilo de vida y se transformó en sedentario. Algunos de los factores clave fueron el cambio de su conducta alimenticia, la implementación del cultivo de la tierra y la construcción de viviendas, de la forma que fuera.
Pero el elemento fundamental para esta transformación fue el acceso al agua, fuente de vida y elemento imprescindible para poder desarrollarse. Así comenzó la organización de las comunidades y de la tierra.
A nadie escapaba que este recurso también necesitaba ser regulado. Existen varios tipos de agua en acepción doméstica: estacionada (diques, embalses y lagunas), que corre (ríos, vertientes, canales y arroyos), subterránea y superficial. Si bien cada uno de estos casos merece y necesita un tratamiento diferente, en todos ellos aparece un denominador común: el deslinde entre lo público y lo privado.
Regulación legislativa
El Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (CCCN), en su artículo 235, afirma que estas formaciones son bienes pertenecientes al dominio público del Estado. Es decir, son “de todos”, de forma imprescriptible e inalienable, el mar territorial, las aguas interiores, las bahías y playas marítimas, los ríos y lagos, las lagunas navegables, los glaciares y el ambiente periglacial, y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las subterráneas.
A ese marco general, que deslinda lo público de lo privado, se suman las diversas legislaciones provinciales que entienden en la materia. En el caso de Córdoba, es regulado por la Ley 5.589 - Código de Aguas y el organismo de aplicación es la antiguamente llamada DiPAS, hoy APRHi.
En las aguas quietas, el deslinde entre lo público y lo privado se denomina “cota”. Mientras que en las que corren, se llama “línea de ribera”.
¿Qué es una línea de ribera?
La línea de ribera se establece de acuerdo a los vestigios de inundaciones o máximas crecientes, o por métodos aritméticos que surgen de la utilización de programas informáticos, previo relevamiento in situ, realizados a tal fin.
Es determinada por un agrimensor, quien tiene la facultad para determinar límites territoriales, jurisdiccionales y políticos. En este caso, es el Estado quien debe poner fin a su territorio dejando a los particulares todo aquello que está por fuera de esta línea.
El Código de Aguas establece que la autoridad de aplicación procederá a determinar la línea de ribera de los cursos naturales y de los lagos conforme al sistema establecido por el artículo 2.577 del Código Civil, de acuerdo al procedimiento técnico que establezca la reglamentación. Estas cotas se anotarán en el catastro y podrán ser ratificadas cuando por cambio de circunstancias se haga necesario.
¿Cómo se determina?
La línea de ribera es hasta donde los particulares pueden avanzar con el uso y goce de su parcela colindante con algún tipo de agua. Esta puede variar con el tiempo, dependiendo de causas como el caudal, la velocidad de la escorrentía o la base del fondo del cauce.
Todos estos elementos serán considerados por el agrimensor para aplicar los llamados coeficientes de Manning (de rugosidad), los cuales se utilizan para realizar un cálculo aritmético por medio del método de HEC RAS.
La delimitación es una operación técnico-legal de trazado y demarcación en el terreno. Es un límite territorial que consta en un documento cartográfico (plano de mensura), autorizado por un profesional habilitado para el ejercicio de la Agrimensura y debidamente intervenido por las autoridades competentes (Catastro).
Son los ingenieros agrimensores quienes tienen la formación académica para realizarlo, ya que la mensura es una actividad reservada a esa carrera.