En verano, en Córdoba a veces tomamos la verdadera dimensión de nuestros ríos: lugar de disfrute familiar, paisajes únicos, playas de arenas doradas, ollas para nadar. Todo eso trae otras reflexiones: las peligrosas crecientes, el avance inmobiliario sobre el entorno natural, la “libre circulación” y los alambrados de dudosa legalidad que la impiden.
De inmediato, los ingenieros civiles nos convertimos en consultores de la sociedad como especialistas. Los ríos y arroyos no sólo se tratan de lo que sucede en períodos “humanos” de tiempo, sino de entender que pueden tener comportamientos excepcionales en grandes períodos de tiempo (100 años o más) y que eso puede producirse mañana mismo.
La sociedad no debe ver la línea de ribera como “poner el alambrado unos metros para que en 100 años se inunde”. La línea de ribera es, ante todo, una definición de geología, hidrológica, topográfica e hidráulica, que se convierte en una operación de agrimensura para separar el dominio público del privado. Esa definición multidisciplinaria, regulada por normativa local y nacional, no debe darse por satisfecha hasta que no se haya contemplado cada variable del curso de agua, ya que este puede provocar inmensos daños materiales e incluso atentar contra la vida.
Consideraciones
En lo geológico, los cursos de agua muestran generalmente comportamientos excepcionales que dejan vestigios físicos, observables en imágenes satelitales y representados en cartas geológicas. No sólo podemos interpretar la magnitud de crecidas que sucedieron en tiempos geológicos, sino que podemos seguir trazas antiguas por donde el río hoy no fluye, pero que potencialmente podrían representar un peligro ante un evento excepcional. Tenemos el penoso recuerdo de eso con lo sucedido en San Carlos Minas en 1992.
El segundo análisis a considerar es el comportamiento hidrológico de la cuenca, aspecto netamente estadístico. Para esas tareas se analizan datos propios del curso de agua, la cuenca de aporte y las lluvias que pueden darse en ella, considerando tiempos de retorno, de concentración e hietogramas que resulten críticos. Estos datos son provistos generalmente por la Administración Provincial de Recursos Hídricos (APRHI), pero eso no supone una responsabilidad delegada del profesional.
Una mala utilización de datos estadísticos puede provocar una invasión al dominio público en la zona de río y luego una catástrofe, como la ocurrida en Sierras Chicas en febrero de 2015. Luego, considerar el aspecto topográfico. El relevamiento y la modelación del terreno deben hacerse de manera criteriosa, contemplando posibles cambios en el flujo tanto en forma transversal como longitudinal, detectando saltos, cambios de pendiente de fondo y escurrimientos laterales. Además, el trabajo topográfico debe contar con un exhaustivo análisis de la “rugosidad” de cada tramo, que influye en el comportamiento excepcional del curso.
Finalmente, todos esos análisis, datos y relevamientos generan el modelo hidráulico, el producto más importante del proceso, que sólo puede ser desarrollado por un ingeniero civil. Ese modelo no sólo debe considerar condiciones “esperables” del curso de agua; también debe permitir evaluar el funcionamiento para condiciones excepcionales posibles.
Todos los resultados de la modelación deben considerarse y adoptar aquel que ofrezca un mayor nivel de seguridad a la vida de las personas y los bienes materiales. Lamentablemente, hay muchos mitos dentro del ámbito de la agrimensura respecto a la línea de ribera, que dan poca o nula seguridad a la sociedad. El mayor de ellos es “la línea de vestigio es el criterio más estable, y el que otorga más seguridad a personas y casas”. Estos vestigios son generalmente vegetación seca atorada en árboles, que indica un nivel máximo de agua. Ese es un criterio subjetivo y puntual, pues la línea de vestigios cambia en función del caudal transportado, que fluctúa cada año en función de si fue más o menos lluvioso. Esto, por supuesto, no resiste análisis y sólo puede utilizarse como dato adicional para la modelación hidráulica.
El otro gran mito es que “las líneas de ribera son trazadas por agrimensores”. En rigor, son definidas únicamente por la administración pública mediante resolución, luego de la determinación hidráulica realizada por un ingeniero civil. Así, deberíamos enfocar las tareas, entendiendo que es una responsabilidad del Estado tal como lo establece el marco normativo, y no un trámite más que debe realizarse para lograr una visación catastral.