Lorena Carrizo, secretaria de Ejercicio Profesional del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Córdoba (CAPC), cuenta en una entrevista a fondo la importancia de contar con el asesoramiento de un matriculado a la hora de encarar un proyecto de vivienda.
-Voy a comenzar a construir mi casa y busco un profesional de la arquitectura. ¿Qué aspectos tengo que tener en cuenta como vecino de la provincia de Córdoba a la hora de contratarlo?
-Es necesario verificar que el profesional esté debidamente matriculado y habilitado para ejercer en todo el territorio de la provincia. Para eso, el CAPC pone a disposición un registro en su sitio web, donde se puede comprobar esa condición. En caso de que no figure en el listado, el comitente podrá dirigirse directamente al colegio para solicitar información adicional.
-¿Cuáles serían los pasos a seguir una vez que contacté a un profesional?
-El primero consiste en la firma del contrato, un documento fundamental para ambas partes, en el cual se identifican el comitente y el objeto de la encomienda. Allí se establecen la tarea profesional, los honorarios, los plazos, las modalidades de trabajo, la periodicidad y las formas de pago, así como las responsabilidades y las obligaciones de cada parte. Este contrato proporciona seguridad tanto al comitente como al profesional.
Luego se inicia el desarrollo del proyecto, considerando tanto los requerimientos del comitente como las restricciones y las limitaciones establecidas por la normativa urbana y edilicia vigente, ya sea municipal o comunal. A partir de este análisis, se elabora una propuesta que busca equilibrar las necesidades del cliente con su realidad económica, contemplando además el impacto ambiental.
Posteriormente, se analizan junto al comitente las correcciones realizadas, con el objetivo de cerrar esta etapa y de avanzar hacia las siguientes instancias del desarrollo del proyecto.
Finalmente, se procede al registro de la tarea encomendada, incorporando los aportes de ley correspondientes y gestionando los permisos de edificación o de obra ante el municipio o el ente de control local.
-Comienza la obra: ¿Qué responsabilidad tiene el arquitecto y en qué momentos? ¿Se acaba en la ejecución?
-La responsabilidad del arquitecto en una obra varía según las tareas asignadas por contrato y se extiende a lo largo de todas las etapas del proceso: antes, durante y después de la ejecución.
Durante la obra, si el arquitecto asume el rol de director técnico, su principal obligación es controlar que los trabajos se desarrollen conforme al proyecto aprobado y dentro del marco normativo vigente. Aunque no ejecuta la obra directamente, debe supervisar los avances y advertir cualquier desviación o incumplimiento.
La administración del proyecto no forma parte de sus funciones, a menos que haya sido contratado específicamente para eso. En ese caso, será responsable de la gestión de materiales, pagos y contrataciones, lo que implica una responsabilidad adicional, tanto económica como organizativa.
Una vez finalizada la obra, el arquitecto puede ser responsable por errores de proyecto o por una dirección técnica deficiente. La ley establece plazos específicos para realizar reclamos por estos defectos y su responsabilidad se evaluará en función del rol que desempeñó.
-¿Qué cosas de la obra tengo que pagar y cómo se define? ¿Existe algún parámetro a tener en cuenta?
En general, los pagos se dividen en tres grandes categorías.
- Honorarios profesionales: son los que corresponden al trabajo intelectual del arquitecto; proyecto, dirección de obra, asesoramiento técnico, entre otros. Se calculan sobre la base del monto de obra, según el tipo de tarea, y el Colegio de Arquitectos establece honorarios referenciales éticos mínimos orientativos para ayudar a definir esos valores, ya que los honorarios profesionales se encuentran desregulados.
- Costos de obra: son los que se pagan por materiales, mano de obra, equipos y todo lo necesario para la ejecución. Si el arquitecto también asume funciones de conducción técnica o administración, puede intervenir en cómo se organiza y controla este gasto, pero no siempre está a su cargo.
- Gastos de gestión: incluyen los costos de aportes, sellados, tasas municipales, derechos de edificación y otros pagos obligatorios que permiten legalizar y aprobar la obra.
-Si tengo un problema en la obra, ¿a quién reclamo?
-Si surgiera un problema con el trabajo del arquitecto, lo primero que se recomienda es intentar resolverlo directamente con el profesional, mediante el diálogo y revisando el contrato firmado. Muchas veces, los desacuerdos se solucionan aclarando los términos acordados o ajustando responsabilidades.
-Si el arquitecto no me resuelve el problema, ¿qué puedo hacer? ¿Existe algún servicio o solución que me brinde el Colegio?
-Si el conflicto persiste, el comitente puede acudir al Colegio de Arquitectos, que es la entidad que regula el ejercicio profesional. Allí se puede presentar una consulta, pedir orientación o iniciar un reclamo formal. El Colegio cuenta con mecanismos de mediación y, si corresponde, puede intervenir a través del Tribunal de Ética para evaluar la conducta profesional del arquitecto.

Lo importante es conservar toda la documentación: contrato, planos, comprobantes de pago, actas de obra, ya que esa información será clave para respaldar cualquier reclamo.
-Hasta ahora sólo hablamos de las responsabilidades del arquitecto. ¿Qué responsabilidades tiene el comitente?
-El comitente, al igual que el arquitecto, asume responsabilidades al firmar un contrato profesional. Si no cumple con lo pactado, también puede ser considerado responsable por incumplimiento contractual, lo cual puede tener consecuencias legales y económicas.
Entre las principales obligaciones del comitente se encuentran:
- Cumplir con los pagos acordados en tiempo y forma, ya sean honorarios profesionales, adelantos de obra o reembolsos de gastos.
- Brindar la información y documentación necesaria para el desarrollo del proyecto y la gestión de los trámites.
- Respetar las decisiones técnicas del profesional dentro del marco del proyecto aprobado.
- No interferir o modificar unilateralmente la obra sin previo acuerdo con el arquitecto.
Si el comitente incumple, por ejemplo, interrumpe pagos sin justificación, paraliza arbitrariamente la obra o toma decisiones técnicas sin consultar al profesional, puede generar daños o perjuicios que afecten la labor del arquitecto. En estos casos, el arquitecto tiene derecho a rescindir el contrato, reclamar los honorarios correspondientes y, si fuera necesario, accionar legalmente para resarcirse.
Por eso es tan importante que el contrato sea claro, esté firmado por ambas partes y se respeten los compromisos asumidos. La relación profesional-comitente funciona correctamente cuando hay confianza, comunicación y cumplimiento mutuo.