En las últimas horas, quedó firme la condena por violencia de género contra Diego El Cigala, reconocido artista español e intérprete del género flamenco.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz confirmó íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez de la Frontera, que condenó a Diego Ramón Jiménez Salazar —artísticamente conocido como Diego El Cigala— a dos años y un mes de cárcel por malos tratos cometidos contra su expareja sentimental.
En la sentencia, fechada el 30 de junio, la Audiencia Provincial de Cádiz desestima los recursos de apelación presentados por la defensa del condenado y por la acusación particular ejercida por su exmujer contra el fallo dictado por la Justicia española el pasado 17 de diciembre de 2024.
La defensa de Diego El Cigala
La defensa del acusado recurrió la sentencia al considerar que la jueza había incurrido en un error en la valoración de la prueba. Según argumentaron, la prueba de cargo practicada “carece de virtualidad bastante para enervar el principio de presunción de inocencia que le ampara como acusado”, y pusieron en duda que el testimonio de la víctima “reúna las notas valorativas que exige la jurisprudencia para que alcance tal virtualidad”.
Asimismo, y para el caso de que se confirmara el fallo condenatorio, la defensa alegó una incorrecta individualización de las penas impuestas, por considerar que carecían de la necesaria motivación.
La condena
En la sentencia ahora ratificada, la magistrada consideró probado que el acusado inició en 2014 una relación sentimental con la víctima, fruto de la cual nacieron dos hijos. Señaló además que, durante la relación, ambos “convivieron en la casa en la que él tiene fijada su residencia en República Dominicana”, y que la denunciante también lo acompañó en varios de sus viajes profesionales.
La jueza precisó que, durante ese período, la denunciante “fue económicamente dependiente del acusado”, y que, durante su estancia en República Dominicana, “nunca dispuso de una tarjeta ni de una cuenta bancaria propias, y los gastos familiares (alimentación, vestimenta, empleada del hogar, cuidadoras de los hijos, atención médica, viajes a España...) fueron sufragados en su integridad por el acusado”.
A continuación, la jueza sostuvo que, cuando la víctima quedó embarazada de su primer hijo, la relación comenzó a deteriorarse y las discusiones entre ambos “se volvieron frecuentes”. Consideró probado que, en el marco de esas discusiones, “en las que ambos se gritaban mutuamente, el acusado, con menosprecio hacia la persona” de su entonces pareja, “le profirió en diversas ocasiones expresiones como ‘puta’, ‘maldita perra’, ‘desgraciada’ (...) y llegó a echarla de la casa o de la habitación como forma de desprecio”.
La magistrada también hizo referencia a un episodio ocurrido en el verano de 2017, cuando ambos se encontraban hospedados en un hotel de Jerez y mantuvieron una discusión “acalorada” porque él quería salir y ella le exigía que se quedara con ella y su hijo. En ese contexto, el acusado “le recriminó su comportaivadas lesiones físicas”.
miento y, encontrándose ambos dentro de la habitación, le propinó una bofetada en la cara”.

Asimismo, se refirió a otro episodio ocurrido el 7 de julio de 2019, después de un concierto del acusado en Palafrugell. Según consta, “estando en la habitación de un hotel y como consecuencia de un mensaje que él había recibido, se entabló un enfrentamiento verbal acalorado” entre ambos, durante el cual el condenado “le propinó un empujón que la hizo caer al suelo y, estando tirada, le siguió dando golpes y patadas en el cuerpo, sin que hayan quedado objetTambién se consideró probado que, aproximadamente en noviembre de 2020, mientras convivían con sus hijos en una casa en Jerez, se produjo una discusión durante la cual el acusado la agarró del cuello y le gritó: “me cago en tus muertos”.
Por el contrario, la magistrada no consideró probado que la relación sentimental fuera “una relación asimétrica en la que ha existido una situación de dominación y sometimiento por parte de él hacia ella”. Tampoco vio acreditado que el condenado hubiera fiscalizado los gastos y el dinero del que podía disponer su entonces pareja “como forma de controlar, dominar y coartar su libertad”.
