La empresa Google deberá indemnizar a un vecino de la provincia de Buenos Aires por haberlo fotografiado desnudo en el patio de su casa con el auto de Street View, el servicio de mapas que permite explorar imágenes panorámicas de calles y lugares de todo el mundo.
La imagen se difundió el 28 de noviembre de 2017 en un medio periodístico local, donde se mencionó el caso como una curiosidad, según publicó el diario Clarín.
El defensor del afectado, un policía, alegó que la difusión y amplificación de la imagen afectó su reputación. En la foto se ve una persona de espaldas y sin ropa dentro del patio de su casa, detrás de un paredón.
El fallo obliga a Google a pagar
El fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal se emitió en mayo y establece que Google deberá pagarle tres millones de pesos, más gastos operativos. El caso representa una tensión entre el derecho a la privacidad, la imagen y la dignidad del actor frente al acceso a la información y la actividad de Google Street View.
El demandante argumentó frente a la Justicia que la imagen constituía “una intromisión arbitraria a su intimidad” y la de su familia, que además “menoscabó” su dignidad, y remarcó que “nunca consintió la captación ni difusión” de su imagen dentro de su hogar. El usuario se encontraba desnudo, de espaldas, en el patio de su casa: su imagen era visible de manera clara.
Según aseguró, la foto se viralizó en redes sociales y las bromas comenzaron a afectarlo tanto a él como a su familia, e incluso comprometieron la seriedad de su trabajo, dado que se desempeñaba como miembro de las fuerzas de seguridad. Por esto, inició una demanda contra Google (Google Argentina SRL y Google Inc.) y contra los canales de televisión que difundieron la imagen, al reclamar una reparación por los daños derivados de la violación a su derecho a la intimidad y dignidad humana.
Del otro lado, Google argumentó que fue el propio accionar del actor quien se puso en esa situación por no preservar su intimidad, ya que el paredón no era lo suficientemente alto y “se mostró sin ropa al aire libre”.
También señalaron que la empresa difumina rostros y patentes y, como la imagen de la persona no era identificable, no podía haber daño.
El caso generó repercusión, pero también desató una serie de idas y vueltas judiciales con ciertas notas particulares: por ejemplo, un juez de grado que rechazó la demanda porque el demandante debía asumir las consecuencias de su “conducta inmoral”, porque no se encontraba en “el Jardín del Edén”, sino en su vecindario, y que “las verdaderas víctimas del acto impúdico fueron sus propios vecinos”.