A partir de julio, los empleados en relación de dependencia que pagan el Impuesto a las Ganancias tendrán un alivio, debido a la actualización por inflación de las deducciones y la escala de alícuotas que se aplica para calcular el tributo.
Desde 2025, la ley de reforma fiscal estableció un ajuste automático, dos veces al año, en diferentes parámetros que sirven para liquidar Ganancias.
Así, en enero y en julio de cada año los montos de la ganancia no imponible (GNI), las cargas de familia, deducciones especiales y otras, se incrementan en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el semestre anterior. También suben los límites de cada escalón de las alícuotas progresivas.
En este caso, este lunes, el Indec publicó una inflación acumulada de 15,1% entre enero y junio de 2025. Ese es el porcentaje que variarán esos parámetros para calcular el impuesto sobre los sueldos desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de este año.
Este nuevo monto también se tomará para la liquidación anual que se realiza en abril de 2026.
De esta manera, ante un mismo nivel salarial, habrá personas que dejarán de tributar Ganancias y , quienes sigan pagando, lo harán por montos más bajos.
Impuesto a las Ganancias: cuáles son los nuevos montos desde julio
A partir del 1 de julio, el impuesto a las Ganancias sobre el sueldo de los empleados o los haberes jubilatorios se calculará con nuevas deducciones y una nueva escala de alícuotas.
Con los cambios, el mínimo para empezar a pagar el impuesto sube $ 1.892.863,05 a $ 2.178.685,37 de sueldo neto mensual para los trabajadores que no tengan familiares a cargo ni incluyan otras deducciones. Si se toma el salario bruto, el nuevo piso es de $ 2.624.911,13 (en el primer semestre era de $ 2.280.557,89).
Si la persona puede deducir a su cónyuge (sus ingresos anuales no deben superar la GNI) y a dos hijos menores, el sueldo no alcanzado por Ganancias sube de $ 2.510.231,82 a $ 2.889.276,82 netos (o, en bruto, desde $ 3.024.375,69 a $ 3.481.056,42).
El incremento también llegará a los autónomos que tributan Ganancias a través de la declaración jurada anual (vence en junio del año siguiente) y abonarán el impuesto a partir de un ingreso neto de $ 1.690.358,6 (antes eran $ 1.468.600,64).
Impacto de los cambios en la escala de alícuotas. Para calcular el impuesto no solamente son relevantes de las deducciones, sino también la tabla de alícuotas progresivas que van subiendo del 5% al 35%.
Esto es así porque el cálculo del monto a pagar toma en cuenta el ingreso total menos las deducciones (que conforman el piso) y a ese excedente se le aplica la alícuota.
Esta tasa va subiendo a medida que la base imponible aumenta. Por lo tanto, con la actualización de julio, las alícuotas pueden aplicarse sobre un monto menor, o bien, se puede pasar a un escalón más bajo, con una alícuota más baja.
Cómo reducir el monto a pagar por Ganancias
Para pagar lo menos posible del impuesto, los empleados pueden incorporar deducciones personales a través de la herramienta Siradig, disponible en la página web de Arca con clave fiscal.
Es un trámite que está habilitado desde el 1 de enero del año en curso hasta el 31 de marzo del año siguiente.
Las deducciones se pueden informar a medida que se produzcan las novedades y se pueden actualizar todas las veces que sea necesario en ese período.
¿Por qué es importante hacerlo? Porque, de esa manera, el empleador lo va a computar para el siguiente recibo de sueldo. Las deducciones reducen la base imponible y, por ende, el impuesto a pagar.
Impuesto a las Ganancias: ¿qué se pueden deducir?
Cónyuge con ingresos inferiores a la ganancia no imponible (desde julio, el monto anual de la GNI es de $ 4.507.624,90, o $ 375.635 mensual). La deducción por mes sube de $ 307.361 a $ 353.773.
Hijos menores de 18 años. Deducción mensual, $ 178.409 (antes, 155.003). Se duplica si son discapacitados (sin tope de edad).
Otras deducciones: servicio doméstico, alquileres, gastos educativos, medicina prepaga, gastos médicos, y otras.
Además, a partir del 1 de enero del año siguiente se pueden incorporar los pagos a cuenta (que se restan directamente del monto del impuesto a pagar) como percepciones sobre operaciones con el dólar o el impuesto al cheque.