En un doble juego, el Gobierno nacional restituyó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) la facultad de realizar ejecuciones y embargos por incumplimientos tributarios a micro, pequeñas y medianas empresas, al tiempo que anunció un plan de facilidades de pago.
Mediante la Resolución 1445/2024 del Ministerio de Economía publicada este viernes en el Boletín Oficial, se mantuvo hasta el 31 de julio de 2025 la suspensión embargo y ejecuciones solo para entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud.
De esta forma, el Gobierno autoriza a que los demás sectores sean sujetos de ejecuciones y embargos por parte de Arca.
En paralelo, la agencia anunció que lanzará planes de facilidades de pago de hasta 4 años para regularizar deudas tributarias para el sector mipyme. Esta propuesta será publicada el lunes en el Boletín Oficial.
El plan consiste en el pago de cuotas mensuales, iguales y consecutivas y a tasa fija (no se cambiará la tasa de financiación durante la vigencia del plan de pagos). Asimismo, no se requerirá ingreso de un pago a cuenta.
“Con esta medida, el organismo busca brindar mayor flexibilidad a los contribuyentes para que puedan ponerse al día con sus obligaciones tributarias no prescriptas, inclusive las no regularizadas en la moratoria recientemente finalizada”, aclaró Arca.
Para pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud la tasa de interés será un 25% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen. En el caso de las medianas empresas se aplicará un 40% sobre la misma tasa.
Los pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud podrán incluir obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas) y obligaciones aduaneras en un plan de hasta 48 cuotas.
Medianas empresas –Tramo 1 y 2- podrán adherir obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas) y obligaciones aduaneras, pero a 36 meses. En cambio, para retenciones y percepciones impositivas el plazo será de 18 meses.
Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud podrán incorporar retenciones y percepciones impositivas con planes de hasta 24 cuotas.
La adhesión a este régimen podrá realizarse desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025 a través del sistema informático “Mis Facilidades” con Clave Fiscal.
Los requisitos para ingresar son: Domicilio Fiscal Electrónico constituido; declaraciones juradas presentadas, CUIT activa, CBU informada.
Se podrán incluir todas las obligaciones vencidas hasta el 31 de diciembre de 2024.