Junto con la adopción cada vez mayor de las criptomonedas a nivel mundial, muchas empresas (entre ellas, algunas de renombre internacional) las incorporaron a su patrimonio y ahora se encuentran con el inconveniente de no saber cómo valuarlas en sus balances.
Estos problemas, típicos de una nueva actividad que todavía no tiene su correlato en normas y regulaciones tanto estatales como privadas, están empezando a ser analizados por organismos internacionales, aunque todavía sin resoluciones definitivas.
El tema de la registración contable y el tratamiento impositivo de los criptoactivos fue uno de los que se trataron en el 23° Congreso Nacional de Profesionales en Ciencias Económicas y 1° Congreso Virtual, organizado por la federación de la actividad (FACPCE) y el Colegio Profesional de Ciencias Económicas (CPCE) de Córdoba.
“Al estar huérfanos de toda referencia, empiezan a aparecer perspectivas personales que atentan contra la comparabilidad de la información y generan incertidumbre entre los usuarios que la leen”, alertó Héctor Casinelli, director del consejo elaborador de normas contables y de auditoría de la federación que reúne a los 24 CPCE del país, al comentar la preocupación de la contabilidad mundial.
El profesional enumeró que los entes emisores de normas internacionales ya comenzaron a tratarlo y marcaron algunos lineamientos al respecto.
De qué se trata
La primera pregunta que se planteó es: ¿cuál es la naturaleza de un criptoactivo? ¿Se trata de un activo financiero?
“Para las normas internacionales, un activo financiero es un contrato que tiene dos partes, una lo tiene como pasivo y otra como activo. Las criptomonedas no son activos financieros y tampoco son moneda, porque no hay una obligación financiera de pagarle a la contraparte”, explicó.
Este criterio es adoptado por la entidad que genera los lineamientos de las normas internacionales de información financiera (NIIF), que rigen los balances de las entidades que cotizan en los mercados argentinos y también a las entidades financieras.
¿De qué se trata, entonces? “Teniendo en cuenta las normas vigentes, si un ente se dedica a comprar y a vender criptoactivos para generar un lucro, sería un bien de cambio. Pero esto no aplica a todos, sino a la minoría, ya que la mayoría de las entidades usan las criptomonedas para cancelar transacciones o para mantenerlas en cartera”, agrega el experto.
Y puntualiza que, “considerando las definiciones, la única que se aplicaría en este caso sería la de activos intangibles”.
De esta manera, según el comité que interpreta las NIIF, “los criptoactivos no son activos financieros. Si me dedico a comprar y a venderlos, será inventario; y en el resto, serán activos intangibles”.
Cómo valuarlos
El segundo punto controvertido es cómo medir los criptoactivos. Casinelli explicó que aquí hay dos corrientes. Algunos los valúan al costo de adquisición (el precio al cual se compró) y al momento de venderlos reconocen la diferencia como resultado.
Pero otras compañías deciden medirlos al valor de mercado. Esto no deja de tener sus inconvenientes, ya que no hay una sola cotización: estas criptomonedas cotizan en distintas plataformas, las 24 horas del día, y sin un precio único.
“El criterio que basa la valuación en el mercado genera más volatilidad en el balance. Pero, al ser un activo intangible, la variación puede sacarse fuera de los resultados del ejercicio y reconocerse directamente en el patrimonio. Esto impactaría en la distribución de utilidades, pero no tendría efectos sobre los indicadores que miran las compañías”, precisó.
Más allá de estos análisis, las normas contables aún no tienen una definición precisa de cada caso y cómo imputar en los balances a los criptoactivos.
Es de esperar que, tarde o temprano, se pueda avanzar en este tema para brindar una orientación a las empresas que empiezan a incorporarlos en su patrimonio.