Los empleados y los jubilados que pagaron el Impuesto a las Ganancias el año pasado tienen tiempo hasta el 31 de marzo para informar las deducciones y los pagos a cuenta de 2024, y recibir el reintegro de los montos abonados de más.
Si no hay prórroga, el último día de marzo vence el plazo para completar los datos a través de la herramienta Siradig.
Entre los pagos a cuenta que se puede incluir están las percepciones del 30% pagadas el año pasado por operaciones cambiarias. Si bien la compra de los U$S 200 para ahorro mensuales o el pago de servicios o bienes del exterior con tarjeta tuvo una baja considerable porque el cambio no era conveniente, esto no desapareció del todo y ahora se puede recuperar.
Por otra parte, desde el 1° de enero de 2025, también se pueden cargar las deducciones de este año. Cuanto antes se informen, antes se computarán en el recibo de sueldo.
Impuesto a las Ganancias: por qué informar las deducciones en el Siradig
Las deducciones permiten reducir la base imponible sobre la cual se aplicará la alícuota progresiva del Impuesto a las Ganancias. De esta manera, mientras más se puedan computar, menor será el monto del gravamen.
Como los empleados en relación de dependencia y los jubilados pagan el impuesto a través de una retención en su recibo de haberes, liquidado por su empleador, deben informarle a este las deducciones que se deben computar.
La manera de hacerlo es a través del Siradig-Trabajador, una herramienta disponible con clave fiscal en la página web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca), ex-Afip.
Al liquidar el sueldo, el empleador que actúa como agente de retención incorpora las deducciones informadas en forma inmediata o al año siguiente (según el caso). Lo mismo hace la Anses o la Caja de Jubilaciones con la liquidación de los haberes de los pasivos.
Luego de cumplido el plazo del 31 de marzo, el empleador incorpora todo lo informado en el Siradig de 2024 en la liquidación del sueldo del mes siguiente. En este caso, en la de abril, que se paga hasta los primeros días de mayo. Si hubiera una prórroga para completar el Siradig, también se postergarían estas liquidaciones.
En la liquidación final de Ganancias se pueden dar tres situaciones: que se tenga que devolver impuesto pagado de más el año anterior (en este caso, el reintegro se resta del impuesto a pagar en el mes y puede ser positivo, negativo o neutro). También puede suceder que el monto del impuesto final sea mayor a lo retenido (y haya que sumar la diferencia) o que no suceda nada si la liquidación fue correcta.
Impuesto a las Ganancias: qué se deben informar al empleador
En el Siradig hay diversos ítems por considerar:
Todas las deducciones que reducirán la base imponible del impuesto.
Los pagos a cuenta realizados el año anterior: Impuesto al Cheque, percepciones sobre el dólar y otras.
Ingresos de otros empleadores en caso de “pluriempleo”. En el caso de empleados o jubilados que tienen otros ingresos alcanzados (por ejemplo, docentes que trabajan en distintas instituciones), se puede dar la situación de que el monto del impuesto final sea mayor que el retenido en 2024, y esa diferencia se incorporará en el recibo de sueldo de abril.
Beneficio para jubilados y para la Patagonia. Para computar como deducción especial los ocho haberes jubilatorios mínimos, los pasivos deben informar en el Siradig que no tienen otros ingresos y no son contribuyentes de Bienes Personales.
Impuesto a las Ganancias: qué deducciones se pueden realizar por 2024 y 2025
Si bien 2024 comenzó como un año atípico porque se había establecido un impuesto cedular y no se permitía casi ninguna deducción, esto se modificó con la reforma de junio. Así se volvieron a habilitar casi todas las deducciones de la ley.
Cargas de familia. Se pueden deducir hijos menores de 18 años o mayores incapacitados para trabajar, así como cónyuge o conviviente. La condición es que no tengan ingresos que superen la Ganancia mínima no imponible.
Los montos de la deducción anual son los siguientes:
Ganancia no imponible (GNI). En 2024, $ 3.503.688,17; 2025 (primer semestre): $ 3.916.268,37.
Hijos menores. En 2024, $ 1.664.086,82. 2025; $ 1.860.042,98.
Hijos incapacitados. En 2024, $ 3.328.173,63; 2025, $ 3.720.085,95.
Cónyuge o conviviente. En 2024, $ 3.299.771,52; 2025, $ 3.688.339,32.
Para 2025, los montos vigentes se utilizan para calcular las deducciones del primer semestre del año (sueldos pagados de enero a junio), pero a partir de julio se actualizarán. Estos nuevos parámetros se tomarán para la liquidación anual que se realizará el año próximo.
Además de las cargas de familia, las deducciones permitidas son las siguientes:
Cuotas de salud (medicina prepaga). Del titular y familiares a cargo. No se computan aportes obligatorios a la obra social, sólo el diferencial.
Servicio doméstico. Hasta el monto anual de la GNI.
Seguros de vida (titular y familiares a cargo). Hasta $ 195.845,39 (2024).
Seguros mixtos. Hasta $ 195.845,39 (2024).
Seguros de retiro. Hasta $ 195.845,39 (2024).
Indumentaria y equipamiento. Uso obligatorio y exclusivo en el lugar de trabajo, que no haya sido pagado o reintegrado por el empleador.
Alquileres. Hay tres deducciones distintas en el caso de viviendas. El inquilino puede deducir hasta el 40% del monto pagado, con tope en la GNI, siempre que no sea propietario de otra vivienda. Además, tiene otro 10%, sin límites ni restricciones. El propietario puede computar el 10% del alquiler cobrado. Los contratos tienen que estar registrados en la Arca.
Gastos de educación. Servicios y herramientas educativas de hijos hasta 24 años. Incluye jardines maternales e instituciones de enseñanza oficial de todos los niveles.
Gastos y honorarios médicos. Hasta el 40% de la factura. No incluye medicamentos.
Créditos hipotecarios. Intereses de las cuotas (vivienda única) hasta $ 20.000 al año.
Gastos de sepelio. Hasta $ 996,23 al año. Por personas incluidas como cargas de familia.
Corredores y viajantes de comercio. Pueden deducir gastos de vehículos.
-Aportes jubilatorios. Si son voluntarios a la Anses o a otras cajas, como las de profesionales.
-Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca (SGR).
Donaciones. A instituciones habilitadas por Arca.
¿Qué pasa si no se informan todos los datos en el Siradig?
Si la persona no incorpora las deducciones, los ingresos del pluriempleo o pagos a cuenta de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025, el empleador no lo tendrá en cuenta en la liquidación final del impuesto que se realiza con el sueldo de fin de abril.
Para poder recuperar lo pagado de más (por deducciones o percepciones, por ejemplo), el empleado o el jubilado tendrán que inscribirse en Ganancias y presentar la declaración jurada anual 2024 (vence en junio 2025).
Si corresponde, la presentación tendrá un saldo a favor que podrá usar para otros impuestos (como Bienes Personales) o tendrá que pedir su devolución. Un trámite más largo y engorroso y, generalmente, con un costo de asesoramiento profesional distinto.