La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), a través de la Disposición 4033/25, simplificó la importación de productos cosméticos, domisanitarios, de higiene oral odontológica, y productos higiénicos descartables e intravaginales.
La medida, que entrará en vigencia en 30 días, implica que la Anmat ya no intervendrá en la autorización previa para importar estos productos.
Esto busca simplificar procesos aduaneros, manteniendo la exigencia del cumplimiento de las normas sanitarias vigentes para los productos alcanzados. También quedan exceptuados de la intervención de la Anmat las importaciones de muestras para exhibiciones, laboratorios, donaciones y materias primas destinadas a la producción.
El Ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, se expresó al respecto: “¿Se acuerdan cuando en medio de la crisis del dengue no había repelentes porque no se lograban las autorizaciones para importarlos? Esa dificultad desaparece con la Disposición 4033/25 Anmat en la importación de productos domisanitarios, cosméticos e higiénicos varios”.
Los importadores deberán presentar un “Aviso de importación” dentro de las 48 horas posteriores a la nacionalización de los productos, a través de la plataforma TAD, en carácter de declaración jurada.
Exceptúan a comercios de Percepción de IVA
Por otro lado, el Gobierno dispuso que las compras en supermercados menores a $ 10 millones quedarán exceptuadas del régimen de percepción del IVA, que serán consideradas a consumidor final.
Así lo estableció este martes la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) a través de la resolución general 5710/25 publicada en el Boletín Oficial.
La razón, expuso en la norma, está ligada a la “buena administración tributaria” y enmarcada en la “continuidad de las acciones de simplificación que viene desarrollando esta Agencia”.
Esto se aplica desde el 1º de julio a sujetos que no acrediten su calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados con relación a dicho gravamen, o su condición de pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
Además, según la resolución mencionada, no se aplica cuando “los adquirentes, locatarios o prestatarios, declaren expresamente su condición de consumidor final a través de la aceptación del comprobante o factura que para tales efectos se emitirá de conformidad con lo que disponga este organismo, y siempre que el vendedor, locador o prestador no pudiera razonablemente presumir que no se trata de un consumidor final”.
La medida alcanza a supermercados mayoristas, hipermercados minoristas, supermercados y minimercados.