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Negocios / Inmuebles / Negocios

Alquileres. La Afip modifica requisitos para acceder a los beneficios impositivos

El organismo eliminó la obligatoriedad de registrar los contratos, salvo que se quiera gozar de los incentivos fiscales. Además, estableció procedimientos para los monotributistas propietarios de inmuebles en alquiler.

12 de agosto de 2024,

17:58
Paula Martínez
La Afip modifica requisitos para acceder a los beneficios impositivos
DESREGULACIÓN. La Afip eliminó la obligación de registrar los contratos de alquiler. (José Gabriel Hernández / La Voz)

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Luego de varios meses de vigencia, la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) terminó de implementar los incentivos impositivos para los propietarios de inmuebles en alquiler, previstos en la ley de octubre de 2023. La norma regía desde ese momento, pero recién ahora fue reglamentada.

La ley de octubre de 2023 (ley 27.737) modificó diversos aspectos de la ley de alquileres de 2020 y empezó a regir, pero no había sido reglamentada. En diciembre, el DNU 70/23 de Milei derogó la original ley de alquileres, pero no así los incentivos fiscales porque estos estaban en otras leyes específicas de cada impuesto.

Más allá de que estos beneficios impositivos estaban vigentes, recién este año se empezaron a instrumentar.

Lo primero que se implementó, a principios de julio de este año, fue la deducción del 10% de los alquileres pagados o cobrados que los empleados que abonan el Impuesto a las Ganancias pueden computar, tanto si son propietarios como si son inquilinos. Esto se realiza mediante la herramienta Siradig y fue retroactivo a 2023.

Ahora, la Afip avanzó con los temas que habían quedado pendientes de esa ley y de los cambios a la ley de alquileres que implementó el decreto de necesidad y urgencia (DNU 70/23) que publicó Javier Milei el 13 de diciembre de 2023.

El registro de contratos ya no es obligatorio

Por una parte, mediante la Resolución General 5545, publicada este lunes en el Boletín Oficial, se eliminó la obligación de inscribir los contratos de alquileres en el Registro de Contratos de Locación (Reli) de la Afip.

De todos modos, este registro permanece porque aquellas personas que quieran gozar de los beneficios impositivos para propietarios de inmuebles deben tener los contratos registrados.

Estos incentivos se refieren al Monotributo, Bienes Personales (están exentos, desde 2023, los inmuebles para vivienda hasta el mismo monto de la casa habitación), Ganancias e impuesto al cheque.

Además, la Afip también eliminó la obligación, por parte del empleado en relación de dependencia, de adjuntar, en el servicio Siradig, una copia del contrato de alquiler del inmueble con destino a vivienda.

Este requisito, ahora eliminado a través de la Resolución General 5547, era necesario para acceder a las deducciones del 40% y del 10% de las sumas pagadas por los alquileres. De cualquier manera, el contrato hay que inscribirlo en el registro Reli para computar esas deducciones, aunque no haya que cargarlo en el Siradig.

Los incentivos para el Monotributo

Por otra parte, el fisco también avanzó en la implementación de los beneficios para los monotributistas que tienen inmuebles en alquiler.

La ley 27.737 estableció dos incentivos referidos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

El primero establece que la actividad de alquiler de inmuebles, ahora, se considera una sola unidad de explotación, independientemente de la cantidad de propiedades en locación. Antes, cada propiedad alquilada era considerada una unidad de explotación y se admitía un máximo de tres para seguir en el Monotributo.

El otro beneficio es que aquellos pequeños contribuyentes que tienen hasta dos unidades en alquiler quedan exentos del impuesto integrado del Monotributo. En este caso, el requisito es que los alquileres sean los únicos ingresos como monotributistas (aunque podrán tener otros ingresos fuera del Monotributo, como empleados o jubilados).

Ahora, la Afip publicó la Resolución General 5.546, que establece el procedimiento para que estos contribuyentes puedan gozar de estos beneficios.

Para esto, quienes ya sean monotributistas o se den de alta en el Régimen Simplificado exclusivamente por la locación de hasta 2 inmuebles deberán ingresar al Portal del Monotributo con clave fiscal y seleccionar la opción ”Modificación locador de hasta 2 inmuebles – Beneficio Ley 27.737″.

Aquí deberán informar el período a partir del cual correspondería la exención del impuesto integrado.

La registración que tenga efecto retroactivo para los períodos desde octubre de 2023 a julio de 2024, hay que realizarla hasta el 30 de septiembre próximo.

Además, estos monotributistas tendrán que ingresar al Sistema Registral para informar la actividad de locación en la opción “Inicio/Registro Único Tributario” o en “Modificación o Baja/Actividades Económicas”, según sea la primera actividad o ya tenga otras informadas.

Para esto deberán declarar el código de actividad “681098 - Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia con bienes propios o arrendados”.

Además, los contratos de alquiler deberán estar inscriptos en el “Registro de Locaciones de Inmuebles (Reli)”.

Si corresponde imputar el beneficio en forma retroactiva, el importe abonado por el impuesto integrado por los meses pasados se podrá reimputar (mediante el servicio Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos) o solicitar su devolución con el aplicativo Devoluciones y/o Transferencias – Versión 4.0.

Reingreso de los monotributistas excluidos

En esta última resolución general, la Afip también confirmó la nueva tabla de categorías vigente a partir de agosto de 2024 y dispuso la emisión de la nueva credencial de pago.

Además, estableció que, hasta el 30 de septiembre de 2024, podrán reingresar al Monotributo los pequeños contribuyentes que fueron excluidos o que renunciaron entre el 1° de enero y el 31 de julio de este año por haber superado la facturación máxima permitida, el precio unitario de venta máximo o los alquileres devengados.

Recategorización. Por otra parte, el fisco estableció nuevas fechas de vencimiento para la recategorización semestral. Ahora se podrán realizar hasta el 5 de febrero o de agosto, según se trate de la primera o la segunda del año (antes era el 20 de enero o de julio).

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