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Negocios / Negocios

Los nuevos mínimos. La Afip corrigió los valores de septiembre y habrá devolución del Impuesto a las Ganancias

Luego de difundir una actualización menor a la prevista en la ley, el organismo dio marcha atrás y rectificó los parámetros que se deben aplicar para calcular la retención del Impuesto a las Ganancias sobre los sueldos de septiembre a diciembre.

14 de octubre de 2024,

08:00
Paula Martínez (Especial)
La Afip corrigió los valores de septiembre y habrá devolución del Impuesto a las Ganancias
NUEVOS MONTOS. La Afip difundió los nuevos mínimos del Impuestos a las Ganancias (La Voz/Archivo)

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Cuando el 25 de septiembre la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) publicó los montos de las deducciones y las escalas de alícuotas que se debían tomar para calcular el Impuesto a las Ganancias sobre los sueldos desde septiembre hasta diciembre de 2024, los montos sorprendieron.

Es que el fisco actualizó todos los valores computando sólo dos meses de la inflación acumulada, en lugar de tres meses como decía la ley. Ahora, esos valores fueron rectificados.

Según la reforma fiscal de la ley 27.743 (de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes), que modificó diversos temas del Impuesto a las Ganancias, a partir de septiembre se debían actualizar todos los parámetros para calcular el tributo sobre la base de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) “correspondiente a los meses junio a agosto de 2024, inclusive”.

Sin embargo, el 25 de septiembre (sobre el límite para que los empleadores liquiden los salarios de ese mes), la Afip publicó en su página web los nuevos montos de deducciones y tabla de alícuotas acumuladas mes a mes y de liquidación anual 2024 con un incremento que sólo computó la variación del IPC de julio y de agosto.

Esta semana, en el inicio del tratamiento en comisión del proyecto de Presupuesto 2025, los legisladores se lo hicieron notar al secretario de Hacienda, Carlos Guberman, quien coincidió y aseveró que el tema estaba siendo revisado. Finalmente, la Afip cambió las tablas y aplicó la actualización por los tres meses.

Impuesto a las Ganancias: ¿cuánto es la diferencia en los valores?

Con los dos meses que había considerado en un primer momento, la Afip había actualizado los mínimos, las deducciones y la escala de alícuotas sólo un 8,37%. Pero el cálculo correcto, que incluye los tres meses que menciona la ley, arroja un ajuste del 13,35%.

Como los empleadores ya liquidaron los sueldos de septiembre con los montos anteriores, ahora deberán rectificar el cálculo y devolver (o restar del monto a pagar) lo retenido de más en el próximo recibo de haberes.

Aunque la Afip no explica cómo será esa devolución, hacerlo en la próxima liquidación sería lo correcto, ya que se trata de una rectificación de un error que no puede atribuirse ni a los empleadores ni a los empleados.

El impacto no solo se verá en el piso para comenzar a pagar el Impuesto a las Ganancias, sino que aquellos trabajadores que siguen tributando deberían abonar un monto menor (tanto por las mayores deducciones que reducen la base imponible, como por una escala de alícuotas más “estirada” que baja el valor final del impuesto a pagar).

Los nuevos mínimos de septiembre a diciembre

La actualización del 13,35% que se aplica a las deducciones generales y a la escala de alícuotas hará que, desde septiembre a diciembre de 2024, los trabajadores comienzan a pagar el Impuesto a las Ganancias a partir de un sueldo neto de $ 1.693.449,28 (con la actualización del 8,37% daba $ 1.619.069), que equivale a un sueldo bruto de $ 2.040.300 (frente a $ 1.950.685 del cálculo anterior de Afip).

Hasta agosto, el piso para empezar a tributar era de $ 1.494.000 neto ($ 1.800.000 bruto).

Si se trata de un empleado que puede deducir a su cónyuge y a dos hijos menores de 18 años, comienza a pagar Ganancias desde un sueldo neto de $ 2.245.778 (antes era $ 2.147.138) o $ 2.705.756,68 bruto ($ 2.586.913,25). Hasta agosto, el bruto era de $ 2.360.000.

¿Cómo se liquidan los cambios de 2024?

En su micrositio del Impuesto a las Ganancias, la Afip publicó distintas tablas para dos situaciones distintas:

Una. La liquidación de los sueldos mensuales entre septiembre y diciembre.

Dos. La liquidación anual de todo el año fiscal 2024.

En este primer caso, no hay una aplicación retroactiva de los valores actuales. Es decir, los nuevos parámetros se toman para calcular el impuesto de los últimos cuatro meses del año, pero hasta agosto se aplican los valores anteriores sin modificación.

De esta manera, la Afip difundió una tabla de deducciones y de alícuotas para este segundo período (de cuatro meses) del año.

De todos modos, esos valores actualizados hay que aplicarlos a todo el año. Lo que sucede es que la Afip decidió que las diferencias de los primeros ocho meses de 2024 recién se devolverán (si corresponde) en la liquidación anual del impuesto.

Esta liquidación anual se realizará con el sueldo de abril de 2025. Para esto, la Afip publicó otra tabla distinta de deducciones anual y otra escala de alícuotas anual.

Así, los empleados recibirán recién el año próximo el resultado de esta actualización.

Hay dos tablas diferentes para dos períodos del año. Ahora se publicó una que acumula los montos mensuales de enero y agosto, y a partir de septiembre toma los valores nuevos.

Pero, por otra parte, está la tabla de liquidación anual que toma todo el año con los valores que rigen desde ahora. Es que, según el decreto reglamentario de la ley, el reintegro de esa primera parte del año se realizará en la liquidación anual el año que viene.

En el caso de los autónomos, que no pagan adelantado (con retenciones en el recibo de sueldo como los asalariados) deberán realizar la declaración jurada anual, con vencimiento en junio de 2025, con los parámetros publicados ahora en septiembre.

¿Cuáles son las nuevas deducciones para el último cuatrimestre?

De acuerdo con los valores publicados por el fisco en su web, las nuevas deducciones anuales son:

Ganancia no imponible (GNI). $ 3.503.688,17 (en septiembre se había publicado $ 3.349.797,55).

Cónyuge con ingresos inferiores a la GNI. $ 3.299.771,52 (anterior $ 3.154.837,42).

Hijo menor de 18. $ 1.664.086,82 (anterior: $ 1.590.996,02).

Hijo incapacitado para el trabajo: $ 3.328.173,63 (anterior: $ 3.018.125,35).

Deducción especial empleados. $ 16.817.703,23 (anterior: $ 16.079.028,24).

Deducción especial autónomos: 12.262.908,60 (anterior: $ 11.724.291,42).

Estos montos se dividen por 12 para el cálculo del impuesto mensual, en el recibo de sueldo correspondiente.

A su vez, hay deducciones que tienen como tope la ganancia no imponible (servicio doméstico, alquileres) y ahora podrán elevar el monto.

¿Qué pasa con los jubilados?

Los jubilados y pensionados siguen con una deducción especial (que reemplaza la GNI y deducción especial para empleados) equivalente a ocho haberes jubilatorios mínimos vigentes en cada mes.

Como la jubilación mínima ahora se va ajustando todos los meses (por la movilidad previsional), esa deducción especial también sube mes a mes. Para octubre es de $ 1.954.564,48 de haber neto.

¿Cómo tributará Ganancias el medio aguinaldo de diciembre?

La reforma fiscal de este año da la opción al agente de retención (empleador) para elegir cómo retener el Impuesto a las Ganancias sobre el aguinaldo. Para esto, se toma la alternativa tradicional y la que se estableció en los últimos años, y se puede elegir cualquiera de ellas:

  • Imputar el impuesto a lo largo del año (pago por adelantado). Cada mes, se suma una 12ª parte al sueldo mensual y se ajusta en la liquidación anual.
  • Imputar el impuesto en forma completa al momento del pago del aguinaldo (en junio y en diciembre). En este caso, el impacto del impuesto recae en dos liquidaciones mensuales.

A diferencia de los últimos años, no hay un sueldo bruto a partir del cual se empieza a pagar, sino que se establece un criterio único para todas las personales en relación de dependencia. A las deducciones de ley se les agrega una deducción especial equivalente a la 12ª parte de la ganancia no imponible (GNI) y las deducciones personales para cubrir el medio aguinaldo.

En este caso, también se establece que todas las diferencias que surjan se ajustarán el año que viene, al realizar la liquidación anual del impuesto.

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