El 18 de diciembre fue promulgada la ley que establece el aporte solidario y extraordinario a las grandes fortunas, conocido como “impuesto a la riqueza” y que anticipa una alta judicialización.
El día de publicación no es una cuestión menor, porque suma una complicación práctica a los numerosos argumentos para rechazar esta nueva imposición. La entrada en vigencia será la fecha de corte para valuar los bienes en este tributo, pero no coincidirá con el cierre de Bienes Personales (31 de diciembre). Así, se duplica el trabajo de liquidación y se complica la valuación de los activos, por ser un día diferente del final del mes.
Más allá de este tema, el texto de la norma tiene varias puntas de las cuales tirar para realizar planteos de inconstitucionalidad, que deberán probarse en cada caso concreto. Esto podría limitar la recaudación efectiva del tributo y generar situaciones de inequidad entre quienes disponen de recursos para afrontar los costos de las acciones judiciales y quienes no los tienen.
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Un primer punto cuestionable es que el proyecto de ley cambió la fecha de corte, pero mantuvo el monto de 200 millones de pesos de exención, a pesar de la inflación y de la devaluación.
Ese monto era de

Una cuestión que, seguramente, llegará a los tribunales es si se trata o no de un tributo. “Si fuera un impuesto, sería inconstitucional”, admitió el presidente Alberto Fernández. Para los tributaristas, no hay dudas: sí es un impuesto.
Valeria D’Alessandro, titular de D’Alessandro Tax, analizó la cuestión en un encuentro de la Bolsa de Comercio de Córdoba: “Este aporte es obligatorio y lo cobrará el Estado con su poder de imperio. Es la definición de impuesto. Además, la autoridad de aplicación es la Afip, cuya función es aplicar y recaudar impuestos y gravámenes. Además, se aplica el Régimen Penal Tributario”.
En cuanto a los principios constitucionales que vulneraría la norma, la tributarista especializada en planificación fiscal, litigios y estructuración patrimonial enumeró varios: capacidad contributiva, igualdad, razonabilidad, no confiscatoriedad, no retroactividad.
Este último fue subsanado en general en la última redacción, pero el problema se mantuvo en el caso de personas que eran residentes argentinos al último día de 2019 y perdieron la residencia fiscal en 2020.
La falta de razonabilidad y la doble imposición se pueden argüir al considerar que la base imponible es la misma que la de Bienes Personales (un tributo que este año tuvo un salto importante, desde una alícuota de 0,25 hasta un máximo de 2,25). Con ambos gravámenes, las alícuotas pueden superar el siete por ciento y allí también se podría probar que se afecta la capacidad contributiva y se configura en confiscatorio.
Además, este impuesto es “contrario a los principios jurídicos adoptados por nuestro país al seguir el criterio de la ‘nacionalidad’” e incluir a no residentes sólo por el hecho de ser argentinos y vivir en países de baja tributación o no cooperantes.
"Podría alcanzar a personas que viven desde hace años en Bolivia, en Paraguay, en Suiza o en el Reino Unido, entre otros", dice D'Alessandro, y agrega que podría afectar los convenios para evitar la doble imposición que tiene Argentina con terceros países.
La especialista critica también un párrafo, “redactado de manera poco feliz”, referido a la presunción de un ardid evasivo o elusivo si hubiera cambios patrimoniales en los 180 días previos a la entrada en vigencia de la ley, cuando “la elusión no es un delito”.
Así las cosas, los contribuyentes ya están haciendo sus números y esperan mayores precisiones reglamentarias para decidir los cursos de acción ante esta nueva imposición.