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Opinión

Opinión. A 30 años de la sanción de la Carta Orgánica Municipal de Córdoba

La Capital provincial marcó un hito en el derecho comparado mundial. Pero tres décadas después hay normas aún no cumplidas.

6 de noviembre de 2025,

00:01
Antonio María Hernández
A 30 años de la sanción de la Carta Orgánica Municipal de Córdoba
Sede de la Municipalidad de Córdoba. (Nicolás Bravo / La Voz)

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El 6 de noviembre de 1995 fue sancionada la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Córdoba. Fue votada por los 64 convencionales constituyentes, que representaron al pueblo a través de cuatro bloques: radicalismo (30), justicialismo (24), Ucedé (5) y Frepaso (5).

Córdoba fue la primera ciudad de más de un millón de habitantes de Argentina y América latina y una de las pocas que en el mundo en poseer una carta orgánica.

Esta es una verdadera Constitución Local, que regula las bases del régimen municipal de conformidad a los principios establecidos en las constituciones Provincial y de la Nación.

La Constitución Nacional, luego de la reforma de 1994, había consagrado el principio de la autonomía municipal en su artículo 123, que obliga a las provincias a garantizar los aspectos institucional, político, administrativo, económico y financiero.

A su vez, la reforma constitucional de 1987 se había adelantado a la reforma federal, al consagrar también la autonomía municipal en sus artículos 180 y concordantes, que reconocen a las ciudades la posibilidad de dictar sus cartas orgánicas.

La sanción de la Carta significó el ejercicio del más importante aspecto de la autonomía, el institucional, donde se definen cuestiones trascendentes como forma de gobierno, competencias, finanzas, poder de policía, formas de participación ciudadana, derechos de los vecinos, etc. por parte de una convención municipal que ejercita la más alta expresión de la soberanía popular.

De esta manera, la ciudad de Córdoba es la mayor entre las 178 que en Argentina poseen una carta orgánica, lo que coloca al país en una posición de vanguardia en el derecho municipal comparado mundial. En este sentido, tanto la Carta Iberoamericana como la Europea de la Autonomía Municipal proclaman la importancia que esta cuestión tiene para la democracia y el futuro de la humanidad.

Legitimidad de la Carta y sus ideas fuerza

La legitimidad es el valor jurídico y político más importante de una Constitución y ello es el resultado de un proceso constituyente con cumplimiento estricto de la legalidad y con amplios consensos, que trasunten el ejercicio de una política arquitectónica.

Una constitución o una reforma no deben ser la imposición de un sector político a otros, sino expresión de los grandes sueños y proyectos de la sociedad. Y esto es lo que ocurrió en la Convención Municipal Constituyente que tuve el honor de presidir, ya que de 160 artículos, 87 fueron sancionados por unanimidad y 73 por medio de amplias mayorías. El reglamento de la Convención exigía mayoría absoluta para sancionar las normas, o sea 33 votos, y ninguna fuerza política alcanzaba ese número por sí sola. Por ello sostuve que esta era la Carta Orgánica de todos los cordobeses.

Destaco la austeridad con que funcionó la Convención: los convencionales no percibimos dieta sino sólo una compensación de gastos equivalente al ingreso de una maestra municipal de nivel ingreso. No hubo autos oficiales; se redujo en 14,5% la partida fijada por el Concejo Deliberante, y de los $ 824.595 para los 100 días de reuniones, se ahorró 5%, que volvió a las arcas municipales. Asimismo expusieron los convencionales constituyentes de la Nación Raúl Alfonsín, Eduardo Menem y Carlos Álvarez.

Las grandes ideas fuerza de la Carta fueron las siguientes:

  1. naturaleza sociológica del municipio (como institución natural y necesaria, basada en las relaciones de vecindad);
  2. autonomía municipal (representada por la propia Carta y por los aspectos políticos, administrativos, económicos y financieros de la autonomía local);
  3. unión de la democracia y la eficacia (como uno de los objetivos esenciales para los gobiernos locales);
  4. un municipio de plena participación ciudadana (pues se previeron todas las formas de participación posibles: política, vecinal, democracia semidirecta, consejos de participación, etc.);
  5. un municipio de la democracia social (como se observa en los derechos y deberes de los vecinos y en los principios de gobierno y políticas especiales, que establecen la planificación para el desarrollo local, la promoción del desarrollo humano, etc.);
  6. un municipio republicano (porque todo municipio debe ser una pequeña república representativa, con la vigencia de los principios respectivos), y
  7. una ciudad de Córdoba moderna y competitiva para el futuro (en el marco de un mundo globalizado, interdependiente y de regionalismo abierto, y con instrumentos previstos como planificación, desarrollo, área metropolitana e integración provincial, regional, nacional e internacional).

Incumplimientos a resolver

Treinta años después, observamos incumplimientos de parte de las normas.

No se reglamentaron instituciones como los entes de control de los servicios públicos, las juntas de participación vecinal y el Tribunal Administrativo Municipal Fiscal.

No se alcanzaron los grandes objetivos diseñados por el constituyente local, antes referidos. No hubo avances consistentes para lograr una más robusta participación popular, ni planificación para el desarrollo, ni gobernanza metropolitana.

No se cumplieron adecuadamente los lineamientos fijados en los principios de gobierno y en las políticas especiales, que establecieron un notable proyecto político de la ciudad para el siglo 21, en cumplimiento de la ejecutoria histórica de Córdoba en el concierto argentino y mundial.

A ello se suma un lamentable desconocimiento de la Carta Orgánica por parte de la ciudadanía, tal como lo acreditan las tres encuestas de cultura constitucional realizadas en 2004 y que dirigimos junto a Daniel Zovatto y Manuel Mora y Araujo, y en 2014 y 2023, junto a Daniel Zovatto y Eduardo Fidanza.

El mejor homenaje que se puede rendir a este hito histórico –a la altura de la mejor tradición jurídica y política de Córdoba– es cumplir la Carta de manera recta e integral.

Es fundamental que los operadores principales de la misma den el ejemplo, con respeto profundo a sus normas, fines y valores.

Además, debe hacerse una amplia difusión para que los vecinos conozcan en plenitud sus derechos y obligaciones y de esa manera se pueda profundizar nuestra cultura democrática.

Hay que volver a la educación cívica y a la enseñanza en los valores de las constituciones nacional, provincial y municipal en todos los niveles educativos, formales o no formales, para superar los problemas de nuestra sociedad con la ley en general.

Debemos formar ciudadanas y ciudadanos para lograr una ciudad democrática de la paz, la justicia, la libertad y el desarrollo humano.

*Profesor doctor; presidente de la Convención Municipal Constituyente de 1995; ex-convencional constituyente de la Nación (1994) y de la Provincia de Córdoba (1987).

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