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Opinión / Aborto no punible

Claro límite a las demandas judiciales contra los derechos de las mujeres

Tras el reciente fallo del TSJ, ya no le será tan fácil a un grupo de personas contar con la venia de funcionarios judiciales que comparten su visión y usar una organización civil para imponer sus propios valores a todas las mujeres de Córdoba.

2 de octubre de 2019,

00:08
Laura Leonelli Morey*
Claro límite a las demandas judiciales contra los derechos de las mujeres
Tribunal Superior. Resolvió en contra de Portal de Belén. (N.Bravo/ Archivo)

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Hace más de dos décadas que la Justicia de Córdoba le permite a la Asociación Portal de Belén, organización promovida por el legislador Aurelio García Elorrio, interponer demandas que han bloqueado de modo sistemático la aplicación de los derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos vigentes.

Sin embargo, esta prerrogativa, que también ha sido complicidad de uno de los poderes del Estado, encontró la semana pasada un límite de enorme trascendencia en el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSC), máxima autoridad judicial de la provincia.

En adelante, si los jueces y las juezas que reciban futuras –y probables– demandas de la perseverante asociación respetan el valor de la jurisprudencia de los tribunales jerárquicos, no le deberían permitir a una organización como Portal de Belén accionar contra la autonomía sexual de las mujeres.

Esta es una de las más importantes consecuencias del fallo conocido la semana pasada, que, luego de siete años de contienda judicial, habilita la aplicación del protocolo de atención médica en los hospitales provinciales ante casos de aborto no punible previstos en el Código Penal (cuando corre riesgo la vida o salud de la persona gestante o cuando el embarazo es consecuencia de una violación).

En la mencionada resolución judicial (61/2019), el TSJ insiste (ya lo había hecho en una resolución anterior, de diciembre de 2018, sobre el mismo caso) en que Portal de Belén no tiene lo que se llama técnicamente “legitimación activa”, es decir, no está habilitada a actuar en sede judicial.

Si bien la regla general es que los propios afectados sean quienes entablen una demanda, el artículo 43 de la Constitución Nacional les reconoce legitimación activa para accionar judicialmente a las asociaciones civiles cuando están en juego derechos como, por ejemplo, los ambientales, los del consumidor y los de incidencia colectiva en general.

Portal de Belén se consideraba amparada por esa normativa invocando la representación de los niños por nacer en defensa del derecho a la vida desde la concepción. Pero lo que el TSJ dice con vehemencia en la resolución es que desde ningún punto de vista el artículo 43 ampara el accionar judicial de la asociación en este tipo de causas, porque no se puede “colectivizar las tragedias humanas”. Lo que está en juego, dice el tribunal, es en realidad un derecho individual de las mujeres.

Agrega que, de lo contrario, Portal de Belén “terminaría subrogando a todas las mujeres –víctimas de un delito– y relevándolas del derecho personalísimo de decidir sobre si continuar con la gestación o interrumpirla sin consecuencias penales, tal como el legislador les permite”. “Reconocerle legitimación (...) sería como admitir que la persona gestante podría ser forzada indirectamente a actuar en contra de la posibilidad de valorar o de resignificar el sentido de su propia vida, algo que le reconoce el Código Penal” se lee en otro de los extractos.

Además, el TSJ le recuerda a la asociación que la legislación y la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya resolvieron la tensión existente entre los derechos del “niño por nacer” y los de la gestante cuyo embarazo es fruto de una violación.

En este sentido, cabe preguntarse por qué demandó tanto tiempo entender algo tan evidente: Portal de Belén no tiene ninguna credencial jurídica para interferir en ese espacio intimísimo de decisión personal –nada colectivo– con que cuenta la gestante que sufre una violación o cuya vida peligra, o la mujer que quisiera acudir a métodos anticonceptivos.

Lo notable es que los magistrados y todas las magistradas que hicieron lugar a las pretensiones de Portal de Belén podrían haber llegado a la misma conclusión que el TSJ. En esta causa, un juez de primera instancia y luego una cámara de segunda instancia (integrada por el actual decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba) no contemplaron algo tan fundamental como la falta de legitimación activa, a pesar de que el argumento fuera invocado durante el juicio por el mismo Gobierno provincial (contraparte en la causa).

Tras el reciente fallo del TSJ, ya no le será tan fácil a un grupo de personas contar con la venia de funcionarios/as judiciales que comparten su cosmovisión y usar una organización civil para imponer sus propios valores, creencias religiosas e ideología a todas las mujeres de Córdoba.

*Periodista y abogada

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