Hemos hecho un exhaustivo análisis del proyecto de ordenanza 12.368/E/25, que regula los instrumentos urbanísticos de planificación, concertación y sostenibilidad en el ámbito de la ciudad de Córdoba. También escuchamos opiniones de referentes y analizamos informes de la Universidad Nacional de Córdoba; de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño; de la asociación El Derecho de los Barrios; de la Sociedad Argentina de Planificación Territorial (Saplat); de la Red Ciudadana Nuestra Córdoba, de desarrollistas, de ambientalistas y de otros. Y, tras todo eso, sacamos las siguientes conclusiones:
Las normas deben tratar de ser simples, prácticas y de fácil comprensión y aplicación. No es lo que sucede con este proyecto. Desde la ordenanza madre de fraccionamiento de suelo –la 8.060, de 1985–, sucesivas modificaciones fueron enmarañando y complicando el fraccionamiento, hasta que este se transformó en un laberinto sin salida.
La ordenanza 12.077 de convenios urbanísticos, de 2012, así lo entiende y propone “atajos” para subsanar la falta de planificación.
La confusión y la discrecionalidad siguieron creciendo hasta 2018, cuando la ordenanza 13.131, “Bases para el Plan de Ordenamiento del Área Intermedia y Periférica de la Ciudad“, mostró que la mancha urbana (excelente definición de la ordenanza) se reduce a un simple plano, lejos de la ansiada y urgente planificación requerida.
Así llegamos al proyecto actual de ordenanza, que, con terminología urbanística de alto nivel y profusión de siglas –CDC, FPAC, FS, SBN, PAC, ADEE, MS, PV, ADIU, Paisu, PUI, PIZ, etcétera–, agrega más incertidumbre y discrecionalidad.
Esta confusión queda manifiesta, por ejemplo, en el artículo 8, donde se clasifican los instrumentos urbanísticos de planificación, los PUI, PIZ, PB, Parua y Paisu, todos con incumbencias superpuestas y objetivos similares, de difícil aplicación y entendimiento.
Urge desarrollar un plan integral director de desarrollo urbano para la ciudad a un plazo de 20 años, en el que intervengan todos los actores representativos, para unificar todas las ordenanzas que se superponen y se modifican entre sí.
Como expresan en su documento Saplat y Red Ciudadana Nuestra Córdoba: “… seguir criterios de integralidad, participación ciudadana y sostenibilidad urbano-ambiental no está autodeterminado por su simple existencia, conceptualización y enunciación en el texto normativo. Un marco regulatorio, por definición, debe establecer las reglas procedimentales, los alcances y los límites de los instrumentos que pretende regular".
Sin un marco de planificación integral, estos pueden ser utilizados con fines contrarios al espíritu que se expresa. La ausencia de un plan integral referencial, así como la falta de procedimientos claros para su consecución, quitan sostenibilidad y coherencia interna al proyecto.
Así perdimos una excelente oportunidad para conformar una comisión que reuniera a todos los actores notables representativos, Municipalidad, Universidad, desarrollistas, ambientalistas, ONG, centros vecinales, planificando la ciudad que queremos, unificando las ordenanzas que desde hace 40 años se superponen y se modifican entre sí.
Las famosas audiencias pública, al ser tardías y no vinculantes, sólo agregan un aspecto cosmético al proceso. Este aspecto es un reclamo generalizado, como se consigna en el marco de Hábitat III y de la Nueva Agenda Urbana de 2016.
El proyecto carece del principio de sostenibilidad ambiental, que no aparece como principio regulador. También carece de evaluación estratégica ambiental y de presupuestos mínimos ambientales, lo que debería ser transversal a todos los instrumentos propuestos y no a alguno concreto.
No se establecen regulaciones de conservación del patrimonio de categoría media, baja y testimonial, ni el tratamiento y reglamentación de las áreas particulares, como las áreas especiales, las áreas de protección del patrimonio y las áreas de protección rural productiva, definidas en la ordenanza 12.483.
Tampoco se observan mecanismos de protección a la población residente en áreas propuestas para densificar, a fin de evitar su expulsión por incrementos en los valores del suelo (gentrificación). Los proyectos deberían incluir cuotas de viviendas sociales dirigidas a esos residentes. En este sentido, se deben prohibir los convenios urbanísticos en las áreas de urbanización diferida (artículo 22 de la ordenanza 13.131) y en áreas de conservación patrimonial.
En cuanto a la participación de la Municipalidad en el beneficio, hay consenso en que debería ser mayor, como también que debería definirse con claridad el destino de estos.
Proponemos que los beneficios obtenidos por esta normativa se inviertan en los polígonos de actuación concertada (PAC), instrumento urbanístico que debería orientarse a la densificación de zonas deprimidas, dentro del suelo urbano central, limitado por la avenida Circunvalación, promoviendo la renovación, consolidación y sostenibilidad de dichos polígonos, con prioridad a la vivienda económica de protección social.
Concluyendo, si bien se desprende una primera valoración positiva de encarar la incorporación de instrumentos de planificación para la ciudad, esto dista mucho de un plan integral director de desarrollo urbano, como asevera Saplat: “No está claro cómo se relacionarán los proyectos de concertación con los planes surgidos a partir de los instrumentos de planificación urbana. Tal como se propone regular, los acuerdos de concertación siguen priorizando las intervenciones singulares sin marco, sin límites y con un alto grado de discrecionalidad.”
Han entrado al Concejo Deliberante varios proyectos que, bajo el amparo de estos instrumentos urbanísticos de planificación, serán una nueva muestra de discrecionalidad en el urbanismo de la ciudad.
Ingeniero
























