El debate sobre las normas para resguardar el equilibrio entre la protección del medioambiente y la exploración y el uso de recursos naturales volverá a actualizarse, porque el Ejecutivo Nacional le plantea al Congreso una reforma de la ley 26.639, conocida como “ley de glaciares”.
Esa norma, sancionada en 2010, establece un régimen de presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial, a los que define como bienes de carácter público.
La ley los protege como reservas hídricas estratégicas, fuente de biodiversidad, información científica y atractivo turístico.
La regulación atiende al mandato constitucional, que tras la reforma de 1994 establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.
La Carta Magna indica que corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Además, reconoce a las provincias el dominio originario de sus recursos naturales.
Tras 15 años de vigencia de la norma actual, el Gobierno nacional considera que esta registra falencias graves y que obturó el desarrollo del país, por la imposición de pretextos ideológicos. Según la Casa Rosada, es necesaria una reforma para terminar con la parálisis regulatoria que devino desde la sanción de la ley, y liberar así las fuerzas productivas del país.
Suele mencionar también la demanda de los gobiernos provinciales integrantes de la Mesa del Litio (Catamarca, Jujuy y Salta) y de la Mesa del Cobre (Mendoza y San Juan), que reclaman una actualización normativa para poder avanzar con el desarrollo de sus economías regionales.
Ante la iniciativa oficial, más de 25 organizaciones civiles dedicadas al seguimiento de las cuestiones ambientales –entre ellas, Greenpeace– manifestaron su preocupación ante cualquier intento de revisar los niveles de protección ya establecidos.
Consideran que modificar la normativa vigente habilitaría actividades de alto impacto ambiental, como la minería a gran escala, la explotación hidrocarburífera y obras de infraestructura, entre otras.
Estas organizaciones sostienen que los glaciares y el ambiente periglacial conforman un sistema frágil que almacena, regula y sostiene el abastecimiento de cuencas hídricas, en un contexto agravado por la crisis climática global.
Como pudo observarse durante el debate parlamentario en 2010, buena parte de la controversia radica en la descripción finalmente admisible sobre el alcance concreto del ambiente periglacial y su impacto en las cuencas hídricas.
Existen además intereses legítimos de los estados provinciales que deben ser armonizados, en tanto y en cuanto reflejan –al mismo tiempo– un interés común en la preservación del medioambiente y expectativas diferenciadas de economías regionales distintas.
Esa ardua tarea de compatibilización es la que debe afrontar con responsabilidad el Congreso de la Nación. Tarea para la cual es preciso elaborar normas con criterios de rigor científico, antes que aproximaciones ideológicas, de cualquier signo.





















