La noticia es clara y contundente: la Justicia federal ordenó la aplicación de la Ley de Emergencia en Discapacidad y declaró inválido el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 681/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo intentó suspender una norma aprobada por el Congreso.
El Gobierno nacional ya anunció que apelará la decisión, al considerar que el fallo avanza sobre atribuciones propias del Ejecutivo.
Sin embargo, el pronunciamiento judicial no sólo resuelve una disputa concreta, sino que deja al descubierto una discusión institucional de fondo.
El fallo hizo lugar a un amparo colectivo presentado por familiares de personas con discapacidad y organizaciones del sector. En su resolución, el magistrado sostuvo que el Ejecutivo excedió de manera manifiesta sus facultades al intentar dejar sin efecto una ley vigente, sancionada por el Congreso por insistencia y promulgada de pleno derecho conforme a la Constitución Nacional.
En particular, el juez señaló que el artículo 2 del DNU contradice el procedimiento constitucional previsto en el artículo 83, que impide al Poder Ejecutivo bloquear una ley aprobada de ese modo.
El fallo también desarmó uno de los ejes centrales de la defensa oficial, vinculado al impacto presupuestario. Recordó que, desde diciembre de 2023, la Jefatura de Gabinete realizó más de 19 reasignaciones presupuestarias, una herramienta prevista en el ordenamiento vigente, que también podría utilizarse para garantizar la aplicación de esta ley.
El Gobierno sostiene que la decisión judicial implica una invasión de atribuciones y cuestiona que se obligue al Ejecutivo a ejecutar una política pública sin respaldo financiero explícito, ya que cualquier reasignación de fondos podría poner en riesgo el equilibrio fiscal.
El debate, sin embargo, excede el tira y afloja entre el Ejecutivo y la Justicia.
En juego se encuentra el respeto por las leyes y por la división de poderes, un principio esencial del sistema democrático. Si el Congreso sanciona una ley y la Constitución establece que esa norma entra en vigencia, el Ejecutivo tiene la obligación de cumplirla, aun cuando no coincida con su orientación política o con su programa económico.
La alternativa de permitir que un decreto suspenda una ley por razones de conveniencia abre una puerta peligrosa que debilita al Poder Legislativo y erosiona el Estado de derecho.
También resulta imprescindible recordar que detrás de esta discusión institucional existe una realidad concreta: las personas con discapacidad y sus familias, que dependen de políticas públicas para acceder a prestaciones básicas, tratamientos, apoyos y una vida digna.
Convertir esa realidad en una ficha más del tablero político sólo profundiza la desconfianza social y posterga soluciones urgentes.
Por eso, más allá de los tecnicismos, resulta necesario que las partes dejen de lado el oportunismo político y asuman la responsabilidad que les corresponde.
El Gobierno debe cumplir la ley mientras recorre los caminos institucionales que considere legítimos. El Congreso debe ejercer su rol de control y previsión presupuestaria. Y la Justicia debe seguir actuando como garante de la Constitución.
Pensar primero en la población con discapacidad es una obligación que no admite más atajos.


























