En tan sólo unos meses, la ley 22.278 –Régimen Penal de la Minoridad, que regula la responsabilidad penal a los menores en nuestro país– cumplirá 45 años de vigencia.
Otra de las tantas leyes elaboradas durante la última dictadura en nuestro país y que aún sobreviven al paso del tiempo, pese a las críticas generalizadas que han recibido a lo largo de su historia.
La sobrevida de esta ley no ha sido fácil. Ha logrado sortear reiteradas declaraciones de inconstitucionalidad por parte de jueces en todo el país, críticas de académicos y especialistas en infancia y minoridad, y hasta recomendaciones de organismos internacionales que desde hace tiempo reclaman su urgente modificación.
La necesidad de derogar esta ley es una coincidencia que une, al menos en los discursos, a todos los legisladores. Sin embargo, esta ley, contraria al interés superior de niños, niñas y adolescentes, e indiferente a los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en materia de infancia, sigue vigente.
Pero lo de verdad interesante es que, desde 2000 en adelante, todos los gobiernos han propuesto modificar este régimen legal. Algunos ejecutivos –más tímidamente, y evitando pagar el costo político de abrir este debate– lo han hecho a través de proyectos presentados por sus diputados.
Otros presidentes, en cambio, como Fernando de la Rúa, en 2000, con su proyecto de régimen legal aplicable a las personas menores de 18 años infractoras a la ley penal; Mauricio Macri, en 2019, con su proyecto de ley de creación del sistema de responsabilidad penal juvenil, y, por último, Javier Milei, con el nuevo régimen penal juvenil, aceptaron llevar adelante el proceso legislativo y asumir la necesidad de este cambio.
¿Cómo se explica, entonces, que una ley de la dictadura, próxima a cumplir 45 años y que sigue recibiendo el rechazo unánime por parte de actores judiciales, políticos y académicos, no haya sido derogada?
La baja de imputabilidad, o reducción de la edad desde la que se puede juzgar y condenar a una persona, es sólo una parte de un debate más amplio y mucho más profundo. Sin embargo, es el aspecto que más protagonismo ha ocupado en los discursos que se oponen a una nueva ley.
Poco o nada se ha dicho sobre el extenso debate técnico y político que se ha dado sobre el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo en julio de 2024, con 12 reuniones de comisiones plenarias convocadas en la Cámara de Diputados, sobre la innumerable cantidad de cambios logrados sobre el texto del proyecto original, y sobre el mayoritario acuerdo que el dictamen consiguió en la reunión del martes.
Es necesario entender que la ley 22.278 no puede seguir vigente y que su reemplazo es un imperativo. A la falta de adecuación a estándares internacionales en materia de infancia, se suman la falta de una perspectiva socioeducativa para los menores en conflicto con la ley penal y la promoción de un sistema tutelar encubierto, que permite la discrecionalidad judicial y, como consecuencia de eso, infancias judicializadas por tiempo indefinido -en algunos casos, privadas de su libertad en institutos especializados-, sin condena firme durante años.
Luego de lograr un dictamen favorable, quienes participamos de este extenso trabajo de reformulación del proyecto enviado por el presidente Milei no celebramos la baja de imputabilidad, como se ha dicho de manera incorrecta.
Lo que verdaderamente celebramos es haber logrado una propuesta de reforma integral al sistema penal juvenil, que afronta el problema en toda su complejidad, previendo abordar a los adolescentes como sujetos plenos de derechos, personas en desarrollo con las que es necesario trabajar su responsabilidad ante la delincuencia. Y para ello deben ser juzgadas con el debido proceso, terminando así con las prácticas arbitrarias que habilita el actual régimen penal de minoridad, en el que el Estado sólo despliega su poder punitivo.
El dictamen que se ha logrado se presenta adecuado al paradigma constitucional y convencional en materia de infancia; ofrece certeza para los jueces; incorpora la resocialización, la educación y la integración social como finalidad de la ley, que entiende la privación de la libertad como ultima ratio, con plazos definidos y procesos rápidos, con penas alternativas a la detención, pero sobre todo que no desprotege ni a víctimas ni a los menores en conflicto con la ley penal. Y todo esto debe ser también dicho.
- Diputada nacional (bloque UCR)