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Opinión / Corrupción

La falsa tesis de la tercera instancia

Ninguna política pública pospandemia, fiscal, laboral, inflacionaria o de crecimiento económico va a funcionar en el contexto de una sociedad con una masiva desconfianza en la Justicia y en la ley.

26 de febrero de 2021,

00:08
Juan Carlos Vega*
La falsa tesis de la tercera instancia
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El Gobierno nacional acaba de aprobar normas procesales que en los hechos van a significar que los condenados por delitos de corrupción nunca cumplan con sus penas.

Al declarar que una sentencia firme y de cumplimiento efectivo sólo se logra con una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los diputados nos están diciendo que esa sentencia firme nunca existirá. Porque una sentencia de la Corte Suprema lleva un promedio de 20 años de tramitación, y a la Corte sólo llegan los delitos del poder político, económico y sindical, pero nunca los delitos de la pobreza.

El Centro de Investigación para la Prevención de la Criminalidad Económica (Cipce) nos muestra que un juicio por corrupción dura en Argentina un promedio de 14 años y sólo tiene un índice de condena del cuatro por ciento, y que los bienes robados nunca son recuperados. Con esta nueva norma procesal, ese período de 14 años sin dudas que llegará a 20 años.

Fundamentos falsos

Los fundamentos jurídicos que nos da la comisión parlamentaria para fundar esta norma de impunidad son el principio de inocencia y los derechos humanos.

Ambos fundamentos son falsos y hasta absurdos. Por lo pronto, se debe recordar que el principio de inocencia del artículo 18 de la Constitución Nacional es a partir de la reforma de 1994 una garantía bilateral. A favor del imputado y a favor de la víctima.

Se trata de dos derechos con la misma jerarquía constitucional.

Esta norma sancionada hace desaparecer los derechos de las víctimas en los juicios por corrupción. A la víctima, que es la sociedad, esta norma no le garantiza ni el recupero de los bienes robados por la corrupción ni el castigo efectivo a los corruptos.

Lo más grave de la norma no es que consagre la impunidad a los delitos del poder, sino que pretenda fundarse en la legalidad supranacional de los derechos humanos.

Se violan los artículos 24 y 25 de la Comisión Interamericana de manera abierta, y ello debería ser suficiente para declarar su inconstitucionalidad y generar la responsabilidad internacional de Estado argentino ante la Comisión Interamericana y ante la Corte Interamericana.

El artículo 24 de la Convención Americana que consagra la igualdad ante la ley es violado por la manifiesta desigualdad que se introduce en el sistema judicial argentino.

Por su parte, el artículo 25 de la Convención, que consagra los derechos de las víctimas, también se viola porque las víctimas de la corrupción nunca podrán hacer valer sus derechos en los juicios por corrupción, y ello a pesar de tener la misma jerarquía que los derechos del imputado.

La mayor violación

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su resolución 1/18 de Bogotá, ha declarado que la corrupción es la mayor violación a los derechos humanos en América. Señala como el mayor problema la debilidad de los sistemas judiciales americanos. Recomienda a los estados reformas de la Justicia para luchar de manera efectiva contra la corrupción.

Todo lo contrario de lo que dispone y genera esta norma procesal del Gobierno nacional.

La Convención Americana sólo protege el derecho humano a una segunda instancia (artículo 8 p2 “h”). Pero nunca habla de una tercera instancia.

La Corte Interamericana, en su sentencia del 20 de julio de 2020, en “Valle Ambrosio”, declara la responsabilidad del Estado y de la Provincia de Córdoba por violación de la segunda instancia. En sus 23 páginas de sentencia, la Corte jamás habla de la tercera instancia como un derecho humano por garantizar y proteger.

Hubiera sido mucho más honesto que los diputados declararan como fundamento de la sanción de esta norma la necesidad de protección para quienes a su juicio fueron perseguidos políticos del neoliberalismo. Pero no se puede jugar con los derechos humanos ni con el sistema judicial. El 82% de los argentinos declara tener “escasa, baja o nula confianza en la Justicia”.

Esta norma procesal sancionada, además de su clara inconstitucionalidad, lo que logra es aumentar la desconfianza del argentino en la Justicia y en la ley. Y esa desconfianza social no es inocente en términos económicos. El presidente Alberto Fernández debe saber que normas como estas aumentan la inseguridad jurídica.

Ninguna política pública pospandemia, fiscal, laboral, inflacionaria o de crecimiento económico va a funcionar en el contexto de una sociedad con una masiva desconfianza en la Justicia y en la ley.

*Expresidente de la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados

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